• lun. Nov 4th, 2024

BOGOTÁ SOCIAL

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La política pública de comunicación comunitaria y alternativa está constituida por los logros a nivel internacional, nacional y Local; que se reflejan en normas que obligan al Estado Colombiano, y a Bogotá D.C. en sus niveles en que se encuentra organizada administrativamente sean el sector central, descentralizado y de las localidades.

Los medios comunitarios y alternativos promueven la transformación social, han asumido el análisis de las causas estructurales de los problemas sociales, políticos y económicos, promueven una mirada horizontal, la concientización de la sociedad y los cambios sociales en forma colectiva, realizan un análisis crítico constructivo de la realidad y son agentes en si mismo de cambio.

Éstos logran el empoderamiento ciudadano, asumen el proceso comunicacional  y el logro de consensos sobre aspectos esenciales como  el ordenamiento del territorio, el Plan de Desarrollo Distrital, los presupuestos participativos, los planes locales de desarrollo, la priorización de las inversiones, la exigibilidad de los derechos humanos integrales, los derechos fundamentales como la vida y el ambiente y visibilizan los problemas en la búsqueda de soluciones;  éstos medios de comunicación, se conviertan en canales para la expresión de intereses y puntos de encuentro con los habitantes desde el territorio y desde los sectores y movimientos sociales, con la administración en la localidad, y con sus entidades por cada uno de los sectores.

Los medios y procesos de comunicación comunitaria y alternativa son esenciales para el cambio social, uno y otro van de la mano, el cambio social es precedido por procesos reales de comunicación completa bidireccional entre el poder y los gobernados, entre la economía y el hombre, entre la dispersión y las agendas comunes. Se diferencian así de los medios comerciales monopólicos incentivados ellos por el ánimo de lucro.

 

La política pública establece los mecanismos, lineamientos, planes, programas y proyectos que permiten desarrollar y aplicar diferentes derechos fundamentales, derechos colectivos y otros dentro de los cuales destaco:

 

1.      El de la participación (por ejemplo, la Mesa Distrital de Trabajo de la Política pública de comunicación comunitaria y los espacios locales en especial los Consejos y Mesas Locales)

2.      La libertad de expresión y difusión

3.      La autonomía e independencia

4.      El acceso en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales.  (considerado como un derecho y no como una simple oportunidad comercial)

5.      El acceso a los medios de comunicación institucional

6.      El fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en los diferentes enfoques, poblaciones y temas.

 

En éste orden de ideas y considerando que la política pública se encuentra vigente, no existe base legal para suspender o no darle aplicación ni tampoco es legal colocarle fechas de vencimiento por cuanto se trata sobre el disfrute de los derechos en la búsqueda del ejercicio pleno de la liberta de expresión y difusión. Es así como los medios comunitarios y alternativos son sujetos de derechos y son los funcionarios las personas con deberes de aplicar las normas por encima de las formalidades o tareas administrativas.

Es de precisar también que la política pública determina las líneas para fortalecer los medios comunitarios y alternativos y no es solo con formación o capacitación. Máxime que los medios cuentan con personal profesional o altamente preparado.

 

Los medios comunitarios y alternativos tenemos la certeza de cuáles son las prioridades que deberían orientar los recursos públicos, las cuales enumeramos a continuación:

1.    La prioridad en la sostenibilidad económica mediante el acceso urgente a la pauta o gastos de divulgación de la administración pública.

2.    El fortalecimiento a la comunicación comunitaria mediante la difusión de las expresiones de la población y de la gestión pública distrital y local.

3.    El acceso a la tecnología: equipamiento, frecuencias e infraestructura. La producción a escala y economías de aglomeración y asociatividad.

4.    La capacitación de personal: La opción  de la profesionalización frente al desgaste de cursos que mas bien sirven es para fortalecer a operadores.

 

Veamos a continuación una relación detallada del marco normativo de la comunicación comunitaria y alternativa aplicable en Bogotá:

 

LAS NORMAS INTERNACIONALES:

El marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión; el derecho al desarrollo y a la participación activa. 

1.    La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19.  “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

2.    El Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

 

Artículo 19

1.Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

3.     La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13:

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

(Pacto de San José) SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

 

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

4.    La Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2: Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41-128 del 4 de diciembre de 1986.

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

5.    Finalmente son claros los propósitos de la UNESCO a partir de la Comisión “Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación” (NOMIC, 1970), un proyecto liderado por los Países No Alineados y apoyado por ésta entidad del sistema de la ONU; que contribuye a la paz, el desarrollo, la independencia y la soberanía cultural de los pueblos a partir de la propuesta de la democratización de la palabra y el reordenamiento de los flujos globales de información. La comunicación alternativa llegó a constituirse así en una estrategia fundamental para desarrollar el proceso de democratización de la comunicación a nivel local y también para asumir una función socio-educativa y conciliadora que los medios masivos no habían desarrollado en los países de América Latina.

LAS NORMAS A NIVEL NACIONAL:

 

1.    MARCO CONSTITUCIONAL:

·         El Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

·         Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

·         Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

·         Artículo 73 : La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

·         Artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

2.    La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

3.    Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presen­tadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodi­fusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

4.    La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

5.    La Ley estatutaria 1581 DE 2012 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

6.    El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviem­bre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

 

A nivel nacional la Televisión:

 Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995. Artículo 24 literal e) de la Ley 335 de 1996. Acuerdo 09 octubre 24 de 2006 Cubrimiento: área geográfica continúa determinada por urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales, barrio o asociación de barrios y ámbitos rurales aledaños a los cuales la señal deberá llegar necesariamente por cable, es decir en forma cerrada, No podrá ser superior a seis mil (6.000) asociados.

 

Definición: Servicio de televisión prestado por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción.

 

A Nivel nacional la radio comunitaria:

La tutela que dio paso a la sentencia CC T 460 de 2006

 “En suma, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental que potencia el desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades, particularmente en aquellas marginadas por sus condiciones geográficas, la pobreza, la falta de educación y la violencia. Es por ello que el Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras. …. En consecuencia, ordenar al Ministerio de Comunicaciones que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo los derechos de petición.

 

 A nivel nacional los medios TIC:

 Los Medios basados en Tic: LEY 1341 DE  2009 Se trata de los medios comunitarios que utilizan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC- y cuyos servicios y productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. La información y datos así adopta la forma de textos, imágenes, audio o Televisión por el protocolo IP.

¿Cuál es la importancia del sector de los medios que usan las nuevas TIC?

El uso de las plataformas basadas en internet, permite hoy disponer de poderosos portales de información que facilita a quienes accedan a sus páginas, informarse en forma inmediata sobre los sucesos que en forma general, concreta y a veces múltiple no puede ser proveída por los medios tradicionales de prensa, radio y televisión.

EL ACUERDO DE PAZ:

El acuerdo de paz, establece diversas obligaciones del Estado Colombiano con la sociedad relacionadas con la democratización de los medios y el fortalecimiento de los medios comunitarios. La normas está vigente y un mayor desarrollo se propuso hacerlo a través de la Ley de garantías a la participación y la movilización social, comprometida y pendiente de ser promulgada. La propuesta del proyecto de Ley se puede descargar en el siguiente link:

http://bogotasocial.org/index.php/2018-02-13-12-52-37/derechos-humanos/item/2898-hacia-la-ley-estatutaria-de-garantias-para-la-participacion-de-la-ciudadania-de-organizaciones-y-movimientos-sociales-y-para-la-movilizacion-y-la-protesta-social

Veamos lo que dice el acuerdo de Paz:

 

2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y  regionales:

Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, diferentes identidades étnicas y culturales, la inclusión política y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia, la participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad pertenencia y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos.

Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación.

 

Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno Nacional se compromete a abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria, con énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, y promover la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético disponible.

Promover la capacitación técnica de los trabajadores de los medios comunitarios, y la formación y capacitación dé comunicadores comunitarios y de operadores de medios de comunicación, mediante procesos que busquen dignificar la libre expresión y opinión.

 

Abrir espacios en las emisoras y canales institucionales y regionales destinados a la divulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, y de las comunidades en general, así como de contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia social y la reconciliación y como la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este acuerdo. Financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que contarán con mecanismos de veeduría ciudadana.

 

LAS NORMAS EN BOGOTÁ SON EXPRESAS Y RECONOCEN LOS DERECHOS:

 

1.      El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

Acuerdo_292_de_2007_lineamientos_de_politica_publica_comunicacion_comunitaria.doc (32 Downloads)

 

 

 

2.      La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008,

 

Es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

El artículo 2 dice: La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria tendrá como objetivos los siguientes:

a.      Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.

 

El artículo 4 indica:  La comunicación comunitaria, incluye las siguientes perspectivas, las cuales se incorporan a la Política Pública de que trata este Decreto.

 

*Desde lo territorial: comprende un proceso de comunicación vinculado a una porción del territorio o espacio geográfico de la ciudad, bien por su división de carácter político administrativo, como los barrios, las unidades de planeación zonal y/o rural (UPZ y/o UPR), o las localidades, o bien, por las características ambientales y los límites geográficos naturales del entorno.

 

*Desde lo sectorial: atiende a las necesidades y expectativas de una determinada comunidad, sector o grupo de población u organización o movimiento social que comparte rasgos, características y/o intereses comunes de orden social, político, económico, étnico, lingüístico, ideológico, ambiental, educativo y/o cultural, independientemente del territorio o espacio geográfico que los individuos ocupen o habiten.

 

*Desde una perspectiva alternativa de sociedad: construye un proceso de comunicación de pensamiento autónomo e independiente que confronta el pensamiento único, apartándose generalmente de las expresiones de los medios tradicionales de comunicación y de los intereses económicos y de las relaciones de poder prevalentes.

 

En el artículo 5 en el enfoque de derechos humanos indica:*El enfoque a territorio implica determinar la distribución territorial de los sujetos con derechos a la comunicación, a la información y a la libre expresión; es decir, el diseño de un mapa de distribución territorial, donde se distingan las medidas de acción local y Distrital que garanticen el libre flujo social de la información.

 

El artículo 6 en cuanto a la línea de Comunicación para la Participación indica: La participación es inherente a la democracia y la comunicación comunitaria; es expresión de la misma y del derecho a la información. La comunicación comunitaria promoverá la participación como un derecho y a su vez los medios comunitarios se expresarán de manera democrática y participativa.

 

En el Sistema Distrital de Participación la comunicación comunitaria:

*Facilitará la comunicación local, ínter local, intra grupos poblacionales, hacia y desde los sectores sociales;

*Fomentará que la comunicación sea auténtica expresión del querer de las comunidades organizadas y de los sectores sociales en la definición de las políticas públicas; y,

*Promoverá la construcción de la gestión pública participativa en todos los órdenes.

 

 

3.      El Decreto 149 de 2008“Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria”

 

Decreto_149_de_2008_mesa_de_comunicacion_comunitaria.doc (34 Downloads)

 

4.      Los Acuerdos de presupuesto han establecido obligaciones a las entidades para realizar la democratización de los gastos de divulgación, aunque lamentablemente los funcionarios al dejado de cumplir con sus deberes. Al finalizar el 2019 los gastos de divulgación de la gestión pública podrán alcanzar la suma de $320.000 millones de pesos, el valor oficial informado a septiembre de 2018 fue de $238.000 millones de pesos.

 

El acuerdo 728 de 2018, artículo 45, Por medio del cual se establece el presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia del año 2019, y en igual sentido Acuerdo 694 de 2017, donde  se  estableció el presupuesto para Bogotá para la vigencia del año 2018 y que en su artículo 43 indica:

 

ARTÍCULO 45. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC.

 

 

5.      La comunicación comunitaria como expresión cultural tiene una deuda normativa: Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 que establecieron el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconocieron en su momento  la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural. El Consejo Local de Cultura tuvo una representación de los medios comunitarios que a  nivel distrital se eligió conforme el D. 455 de 2009  por la Mesa Distrital de la Política pública. Lamentablemente mediante el Decreto 480 de 2018 la administración del alcalde Enrique Peñalosa, desconociendo el proceso de concertación, eliminó la representación de los medios comunitarios y alternativos y de los comunicadores sociales. Por lo que se produjo exclusión de los medios en los programas culturales.  El desarrollo de los programas y proyectos del sector cultural en lo local y distrital debe incluir entonces a los medios comunitarios y alternativos.

 

Decreto_627_de_2007_Alcalde_Mayor.docx (45 Downloads

ecreto_455_de_2009_Alcalde_Mayor.docx (41 Downloads)

 

 

6.      El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.  

 

7.      La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.  También se adoptó el lineamiento de pautaje o gastos de divulgación y se fijaron las tarifas a las cuales se establece se ajustan al IPC anual.

 

LINEAMIENTOS__MESAS_LOCALES_aprobado_Mesa_Distrital_dic_22_2011.pdf (39 Downloads

LINEAMIENTOS_politica_pautaje_medios_comunitarios.pdf (33 Downloads)

 

8.      El Plan Distrital de Desarrollo 2017-2020, en sus bases estableció la importancia de la Comunicación comunitaria y alternativa y la necesidad de contar con ellos para la democratización de la información.

 

9.      En las localidades de Bogotá, la comunidad liderada por los directores de los medios comunitarios y alternativos han creado espacios de participación y desarrollo de la política pública, en formas de actas con fuerza normativa, decretos de alcaldes locales y Acuerdos Locales, las cuales se pueden descargar así:

 

http://bogotasocial.org/derechos/comunicacion-comunitaria-alternativa/normas-de-comunicacion-comunitaria-y-alternativa-en-las-localidades-de-bogota

 

 

LAS NORMAS POR LOS GRUPOS POBLACIONALES Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN:

 

1.      La Ley 361 de 1997 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

2.      CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS  13de diciembre 2006.

3.      Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el de­recho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar informa­ción e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

4.      El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conoci­miento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito primordiales para aumentar la moviliza­ción, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

5.      El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de géneros y mediante el Decreto 166 de 2010, de la Alcaldía Mayor se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. 

6.      El programa Sofía tanto a nivel distrital como a nivel Local establece los mecanismos comunicacionales hacia una cultura con un lenguaje no sexista y de reconocimiento de derechos.

7.      Y otras normas por sectores y grupos poblacionales

 

En conclusión, los medios comunitarios y alternativos disponen de unos derechos que deben ser aplicados y que en su reconocimiento permite las condiciones frente a los monopolios. Existe aquí entonces una clara diferenciación frente a los medios comerciales quienes siempre han disfrutado del acceso a la pauta y otra gran diferencia frente a los medios institucionales del Estado. 

 Una versión anterior del presente artículo fue publicado en octubre 13 de 2016.

http://bogotasocial.org/index.php/2018-02-13-12-52-37/comunicacion-comunitaria/item/3324-las-normas-que-integran-la-politica-publica-de-comunitaria-y-alternativa-de-bogota-son-vigentes-y-reconoce-derechos-fundamentales

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  Rodrigo Acosta B,  es administrador de Empresas de la Universidad Javeriana, Administrador de sistemas de información de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, especializado en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad del Valle. Investigador y promotor de la Comunicación Comunitaria y Alternativa. Ha Integrado la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa y el Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria. Es director de los medios Bogotá Social Televisión y www.bogotasocial.org, presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y alternativa y representante del sector en la Comisión Nacional de Diálogo del Proceso de paz.