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Ponencia positiva para la creación del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá

El 15 de marzo de 2019, la Comisión de Gobierno de la Junta Administradora Local de Engativá, con la presencia de todos los ediles y edilesas, dió aprobación a la ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Acuerdo 01 de 2019, por medio del cual se propone crear el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa. La ponencia fue presentada por los ediles Miguel Ángel Ferreira y Belisario Neira Páez. 

Veamos a continuación el texto de la ponencia 

 Bogotá D.C. 14 de marzo de 2019

 

Doctor

MIGUEL ÁNGEL FERREIRA

Presidente

Comisión Permanente Tercera de Gobierno

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

 Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Acuerdo 01 de 2019, “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá, se establece su conformación, funcionamiento, principios; las líneas de acción y, se dictan otras disposiciones.”

 Respetado señor Presidente:

 En cumplimiento del encargo que nos hizo la Comisión de Gobierno  y conforme al reglamento interno de la Junta Administradora Local,  Acuerdo Local 1 de 2013 y el Acuerdo Local 001 de 2018, nos permitimos rendir ponencia positiva al Proyecto de Acuerdo 01 de 2019 de la referencia, en los siguientes términos:

Consideramos primero necesario resaltar el propósito esencial del Proyecto de Acuerdo cual es la creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá, como un espacio de participación de carácter consultivo para la administración Local.

El pasado 11 de marzo de 2019,   nueve (9) ediles y edilesas presentaron el proyecto de acuerdo 01 de 2019, posteriormente la presidencia de la Comisión de gobierno designó a los ediles Miguel Ángel Ferreira y Belisario Neira Páez como ponentes en primer debate.

El  21 de diciembre de 2018, 22 medios comunitarios y alternativos presentaron una propuesta para la creación del citado Consejo, la cual fue dialogada en largas sesiones de trabajo con diferentes ediles, y durante dos días la Junta Administradora Local en la Comisión de gobierno y con la presencia de todos los ediles, ha escuchado a los representantes de los medios comunitarios y alternativos de la Localidad, quienes voluntariamente se inscribieron para participar.

Lo que se pretende con este proyecto de Acuerdo Local es la creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá, se busca así mejorar los niveles de participación de los medios comunitarios y alternativos que realizan su función comunicativa en la Localidad de Engativá, establecer unos principios, líneas de acción y aspectos relacionados con su funcionamiento. Los principios incluyen la libertad de expresión, la autonomía del ejercicio periodístico y su relacionamiento continuo con la población.

La Junta Administradora Local reconoce como desde el año 2007 los medios comunitarios y alternativos crearon un espacio denominado la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, los esfuerzos realizados hasta la fecha han permitido progresos significativos en el inter-relacionamiento con las autoridades locales, así como el aumento en la calidad, cobertura y cantidad de los medios comunitarios y alternativos; pero se hace necesario otorgarles un salto cualitativo en el proceso participativo mediante la creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá.

Es de observar que el presente proyecto de acuerdo invoca diversas normas para hacer realidad tal fin pero se  hace necesario ponerlas de relieve por su importancia fundamental:

·         El Artículo 2° de la Constitución Política, establece como fin esencial del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Además de los artículos Artículo 20. Sobre la libertad de expresión, el Artículo 73 sobre la actividad periodística y el  Artículo 74 sobre el derecho al acceso a la información y documentos públicos.

·         La ley 1757 de 2015, que comúnmente denominamos el estatuto de la participación, establece las disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática; ley fundamental por que además de desarrollar el precepto constitucional, principio, derecho y deber, orienta la necesidad de que las autoridades a todos los niveles procedan a garantizar el principio fundamental y a su vez crear los mecanismos necesarios para el ejercicio del control social, todo lo cual se cumple  a partir de la instancia de participación que se propone crear mediante el presente proyecto de acuerdo local.

·         El artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

·         El Acuerdo Distrital 257 de 2006, convoca a la Administración Distrital en todos sus niveles central, descentralizado y de las localidades a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios  y la interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales.

·         El Decreto 448 de 2007, Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, promueve  el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos y a su vez reconoce e integra las diversas formas de organización y movilización ciudadana, entendidas como el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas – temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las política públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.

·       A su vez  el Decreto 503 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.” Indica en su artículo primero que “Adóptase la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, la cual será de obligatorio cumplimiento para los/as servidores/as públicos/as, entidades, dependencias e instancias de gobierno y de la administración pública del orden distrital y local”. Así mismo establece la  Línea 1: Fortalecimiento de la Participación Incidente de la Ciudadanía. “Impulsar una amplia cultura política para que los miembros de las comunidades se reconozcan como sujetos de derecho, potencializando su ejercicio de ciudadanía, de manera autónoma, activa y permanente, participando en la vida política de su barrio, vereda, localidad en Bogotá, desarrollando capacidades de gestión para la exigibilidad de los derechos”

 

·         El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”  de un lado faculta al alcalde a expedir la política pública como en efecto se hizo mediante el Decreto  150 de 2008, norma en proceso de actualización y de otro lado en diversos artículos establece en forma independiente los 13 principios, las estrategias y líneas de acción  y crea la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria.

En desarrollo del Acuerdo anterior, y mediante el Decreto Distrital 149 de 2009 se establece la conformación de la Mesa Distrital, como instancia de participación asesora y consultiva, sus funciones y la forma sectorial de elección de sus representantes.

Con base en los anteriores fundamentos en 10 localidades de Bogotá, las Juntas Administradoras Locales aprobaron los hoy acuerdos mediante los cuales se crearon las instancias de participación de la comunicación comunitaria, otras 3 localidades disponen de decretos locales con el mismo fin y en solo 6 localidades incluida la de Engativá funcionan los espacios de participación conforme a actas de creación en desarrollo de los lineamientos distritales y solo en la Localidad de Sumapaz no existe el espacio descrito.

Es de resaltar también como el Concejo de Bogotá ha reconocido la importancia de los medios comunitarios y alternativos y es así como aprobó  el citado acuerdo 292 de 2007 y en todos y cada uno de los Planes de Desarrollo y los acuerdos de presupuesto incluido el de la vigencia de 2019 han establecido artículos específicos que garantizan la participación y la democratización con el acceso de los medios a la difusión de la gestión pública.

Finalmente, la Junta Administradora Local tiene, de conformidad con Constitución Nacional artículos 318, 322, 323 y 324, el decreto Ley 1421 de 1993, por medio del cual se establece el estatuto orgánico de Bogotá, artículos 54, y artículos 64 a 83; y la  Ley 136 de 1994, artículo 34 y artículos 117 a 140, la competencia para el estudio, análisis, aprobación o improbación de este tipo de iniciativas.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto rendimos ponencia positiva al Proyecto de Acuerdo 01 de 2019  “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá, se establece su conformación, funcionamiento, principios; las líneas de acción y, se dictan otras disposiciones”  y damos paso al primer debate en la Comisión de gobierno.

 

Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de marzo de 2019.

(ORIGINAL FIRMADO)

 

Miguel Ángel Ferreira                               Belisario Neira Páez

Edil                                                                  Edil

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVA           JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

La Jal está conformada por los siguientes ediles:

 

Iván Darío Castiblanco Molano

Adalberto Ramírez Camacho

Luz Marina Barrera

Lilia Avella Bojacá

Fabián Andrés Puentes Sierra

José Cornelio Hernández

Belisario Neira Páez

Miguel Ángel Ferreira Torrado

Ana Elsa Torres Melo

Pablo Emilio Molano Jiménez

Juan Crisóstomo Sierra