Le corresponde a los funcionarios públicos actuar con pulcritud y eficiencia cuidando los intereses del Estado, pero parece que esto no se aplica en el proceso hasta hoy adelantado por el Ministerio de las Tic, ni el mismo contenido del proyecto de Ley Tic 152 de 2018.
Y es que merece una especial atención por parte de la ciudadanía y la misma Contraloría General de la República, la actitud proclive a los intereses de Rcn y Caracol, que se puede observar de un lado en el contenido del proyecto de Ley Tic que tiene ponencia para segundo debate y de otro lado el contenido tipo “mico” que se introduce en el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. Un aprovechamiento a todas luces “ventajoso” de los conceptos técnicos en un escenario esencialmente político como es el congreso.
No me detendré en el análisis sobre las falencias y la censura que persisten en la ponencia para segundo debate del proyecto de Ley Tic que substancialmente tiene el mismo contenido del proyecto inicial presentado por el gobierno y que detallé en el escrito que se puede ver en http://bogotasocial.org/index.php/2018-02-13-12-50-27/servicios-publicos/item/4854-proyecto-de-ley-tic-del-gobierno-una-expropiacion-a-la-soberania-nacional-proyecto-de-ley-152-de-2018 ; y que reitero con la siguiente afirmación: El proyecto es lesivo para los intereses nacionales, no establece el cómo modernizar el sector de las comunicaciones ni las normas para la convergencia, liquida el modelo de financiamiento de la televisión pública incluido los canales regionales, afecta a los operadores públicos de telecomunicaciones en especial EMCALI, ETB, olvida a los medios comunitarios y alternativos; todo ello mientras promueve el monopolio a ultranza, la dictadura gubernamental y la censura y hace expropiación de las frecuencias del espectro que deben estar bajo la tutela del Estado entregándolos a 20 años renovables a otros 20.
La ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley 152 de 2018 indica que los pagos de las deudas correspondiente al uso del espectro radioeléctrico serán pagos en “obligaciones por hacer” hasta en un 60% de la deuda. En el proyecto inicial se especificaba que dichos pagos podrían ser hasta la totalidad. En realidad esto es una forma de fraude a las obligaciones de pago en efectivo que deben hacer los operadores que mantienen sus deudas. Y es que la Ministra no alcanzó a hacer aprobar el proyecto de Ley, antes de que terminara la fecha de renovación, de la licencia de Rcn y Caracol que venció el 11 de enero de 2019, por lo que la obligación está en firme, es decir ambos canales deben pagar la suma de $248.000 millones de pesos, y no les alcanzaron a aprobar las bases para el cambio de las condiciones del contrato de prórroga aunque ahora se les puede amplíar el tiempo de uso del espectro de 10 a 20 años con opción de prórroga a otros 20 años, además de poder pagar a cuotas y con la ñapa de un redescuento del pago que podrán hacer planes de ensanche o cualquier “obligación por hacer” para “ayudar a los pobres”.
Es decir, se pierde la obligación de los pagos al Estado colombiano, pero si se les garantiza el monopolio de los medios y las comunicaciones. Recursos que deben ingresar en forma neta por el valor pactado para ser usados para el fortalecimiento de la televisión pública, los canales regionales y la televisión comunitaria.
El asunto es más grave aún por cuanto además a titulo de otra ñapa, los actuales operadores privados de televisión nacional radiodifundida (Rcn y Caracol) podrán acceder a la habilitación general y de esa forma ser proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, creándose así un mayor monopolio y la afectación con el uso a ultranza de las infraestructuras estatales implementadas por ETB, EMCALI y otras.
La expansión de internet privilegia en el PND la inversión y alianzas con el sector privado con la financiación del Fondo Unico de las Comunicaciones, mientras a las entidades públicas de orden nacional y territoriales se les obliga a financiar con recursos propios, las necesidades de conectividad internet, TDT y DTH.
El artículo 167 del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en debate en el Congreso, presentado a iniciativa del Gobierno propone que: “ El MinTIC podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en, zonas apartadas, y en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias. Las inversiones a reconocer serán determinadas por el MinTIC de acuerdo con la reglamentación que expida al respecto;” es decir imponen un “cambalache de las obligaciones en efectivo” por pagar al erario público a algunas cosas que se manejaran a puro escritorio. Si se observa la ponencia para segundo debate presenta un límite muy bondadoso de 60% y ahora aquí en el artículo del PND vuelve a la forma inicial de que se podría pagar todo el valor adeudado en “obligaciones por hacer” es decir no se alzan con el 60% sino con todo.
El proyecto de Ley Tic unifica el control de los recursos en forma antidemocrática, y establece “una camisa hecha a la medida” para el salvamento de Rcn Televisión y más apoyo a Caracol Televisión. En consonancia aparece de nuevo “tamaña intención” en el contenido de los artículos del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. Es una “buena rebajita” y “dos buenas ñapas”.
Y es que no les basta con aumentar los impuestos, y vía el PND aumentar la tarifa de energía en el 18%, eliminar los subsidios del servicio de energía para la población de estratos 3, y la rebaja del 60% al 50% para el estrato1 y del 50% a 40% para el estrato 2.
Parece que nos toca aprender un poco del movimiento estudiantil universitario.
Reseña de los artículos:
PROYECTO DE LEY TIC 152 INICIAL
Artículo 9 (modifica el Artículo 12 Ley 1341 de 2009). Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de treinta (30) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos de hasta treinta (30) años.
Parágrafo del artículo 9: Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico vigentes a la fecha de entrada en rigor de la presente Ley, incluidos aquellos permisos para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, podrán renovarse hasta por treinta (30) años. Para determinar las condiciones y el periodo de renovación, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.
Artículo 10 modifica el artículo 13 de la Ley 1341) “La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico. Esta contraprestación podrá pagarse, total o parcialmente, mediante la ejecución de obligaciones de hacer”
Artículo 7. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, Parágrafo 2. En materia de habilitación, el servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley podrán acogerse al régimen de habilitación general, de conformidad con el régimen de transición que la Ley disponga.
ARTÍCULADO DEL PND:
ARTÍCULO 166º. ACCESO A LAS TIC Y DESPLIEGUE DE LA INFRAESTRUCTURA.
Modifíquese el parágrafo primero del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará
así:
PARÁGRAFO 1. Los alcaldes podrán promover las acciones necesarias para implementar la modificación de los planes de ordenamiento territorial y demás normas distritales o municipales que contengan barreras al despliegue de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones priorizará a aquellas entidades territoriales que hayan levantado tales barreras, incluyéndolas en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio puede imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, como mecanismo de ampliación de cobertura de servicios de telecomunicaciones. Para constatar la inexistencia y remoción de las barreras en mención, el alcalde deberá solicitar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones que, en ejercicio de las facultades que le confiere el presente artículo, constate si las barreras ya fueron levantadas. Una vez la Comisión de Regulación de Comunicaciones acredite que la respectiva entidad territorial no presenta barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información incluirá al municipio en el listado antes mencionado.
ARTÍCULO 167º. EXPANSIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. Modifíquese el parágrafo primero del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, así: ARTÍCULO 194. EXPANSIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC, diseñará e implementará planes, programas y proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC. Igualmente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), o quien haga sus veces, se promoverá el diseño o implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y Direct to Home (DTH) para que éstas lleguen a todo el territorio nacional. Para el efecto: 1. El MinTIC priorizará las iniciativas de acceso público a Internet, en beneficio de la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas;
2. El MinTIC podrá adelantar iniciativas de masificación del acceso a Internet con participación del sector privado, mediante cualquiera de los mecanismos de contratación dispuestos en las normas vigentes;
3. El MinTIC y la ANTV, o quien haga sus veces, promoverán, respectivamente, que las entidades públicas del orden nacional y territorial financien sus necesidades de conectividad a Internet, TDT y DTH, sin perjuicio de la cooperación para el desarrollo de proyectos orientados a la satisfacción de necesidades de acceso y uso de Internet y acceso a TDT y DTH de la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas;
4. El MinTIC, para la implementación de las iniciativas de acceso público a Internet, podrá impulsar estrategias que fomenten el uso de tecnologías costo-eficientes bajo condiciones regulatorias especiales que sean definidas para el efecto por el regulador y mecanismos que optimicen la inversión en capacidad satelital u otras alternativas;
5. El MinTIC implementará iniciativas de estímulo a la oferta y a la demanda de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la población pobre y vulnerable, incluyendo el fomento al despliegue de redes de acceso y expansión de cobertura, así como subsidios o subvenciones para la prestación de los servicios o el suministro de terminales, entre otros;
6. El Fondo de TIC, o quien haga sus veces, podrá promover la prestación del servicio de Internet a través de los operadores de Televisión comunitaria, previa inscripción e incorporación de éstos en el registro TIC. Para el efecto, podrá suscribir convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad, en los términos de los artículos 355 de la Constitución Política y 96 de la Ley 489 de 1998; 7. El MinTIC podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en, zonas apartadas, y en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias. Las inversiones a reconocer serán determinadas por el MinTIC de acuerdo con la reglamentación que expida al respecto;
El Fondo de TIC, o quien haga sus veces, podrá financiar el desarrollo de las iniciativas contenidas en los numerales 1 al 6 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1. Los estímulos de que trata el presente artículo tendrán un periodo máximo de aplicación definido en la reglamentación del programa y un desmonte ajustado a una senda gradual decreciente, siempre que guarden consistencia con la proyección de ingresos del Fondo de TIC, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2. Los recursos que se destinen y asignen para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, deberán ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 168º. CONTRAPRESTACIONES A CARGO DE LOS OPERADORES
POSTALES. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, así:
PARÁGRAFO 3. La contraprestación periódica de que trata este artículo y el valor que deben pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción podrá pagarse mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que este defina al respecto. Estas obligaciones deberán ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas. Las inversiones por reconocer serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio, que garantice transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quién haga sus veces. La ejecución de las obligaciones de hacer de que trata el presente artículo, por parte de los operadores postales, no implica la modificación de la clasificación legal de los servicios postales para los cuales se encuentra habilitado conforme lo define la Ley 1369 de 2009.
Esto incluye el cumplimiento de todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario, regulatorio, aplicables al servicio.
PROYECTO DE LEY TIC 152 PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Gaceta del congreso 1130 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Página 17
Artículo 10. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 13. Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico. La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida que se acojan al régimen de habilitación general, dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en criterios de fomento a la inversión, la maximización del bienestar social, el estado de cierre de la brecha digital, así como, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del valor que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.
La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico. Esta contraprestación podrá pagarse parcialmente, hasta un 60% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias. Las inversiones a realizar serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestados por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el valor de la contraprestación económica se regirá por las normas especiales pertinentes. Particularmente, los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las excepciones y exenciones actualmente aplicables en materia de contraprestaciones.
Fuentes:
http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/
GACETA 1130