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Medios Comunitarios y Alternativos Solicitamos al Concejo Democratizar los Gastos de Divulgación en Bogotá

Nov 29, 2018

Bogotá, D.C. 29 de noviembre de 2018

 Doctor

 

Álvaro Acevedo Leguizamón

Presidente

COMISIÓN DE HACIENDA CONCEJO DE BOGOTÁ

 

Doctor

Manuel José Sarmiento

Primer Vicepresidente

 

Doctor

Cesar Alfonso García Vargas

Segundo Vicepresidente

 

Doctores (as)

Emel Rojas Castilo, Jorge Durán Silva, José David Castellanos Orjuela, Andrés Forero Molina, Dora Lucía Bastidas Ubate, Juan Carlos Flórez, María Clara Name, Marco Fidel Ramírez, Diego Molano, Jorge Lozada y Venus Albeiro Silva

Ref: Propuesta de los medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Bogotá D.C. al Proyecto de Acuerdo  “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones” 

 

Nuestro especial saludo y nuestros deseos de éxitos.

Con especial atención nos permitimos solicitar se estudie la posibilidad de modificar del artículo 46 del proyecto de Acuerdo del Presupuesto de Gastos e Inversiones de Bogotá para la vigencia del año 2019, considerando que si bien se ha integrado la misma redacción del Acuerdo de presupuesto 2018, el texto no ha sido efectivo para garantizar el proceso de democratización de los gastos de divulgación de la gestión pública.

 

 

PROPUESTA AL ACUERDO DE PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2018:

En el Capítulo V: De la ejecución de Gastos:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 46. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC,  en un porcentaje del  33% de lo presupuestado por cada entidad para dichos programas, proyectos y planes. En todo caso cuando las entidades hagan uso de agencias de medios se asegurarán que no existan costos de intermediación ni comisiones.   (La negrilla y subrayado es lo que se propone adicionar).

 

SUSTENTACIÓN DE LA PROPUESTA:

La política pública establece los mecanismos, lineamientos, planes, programas y proyectos que permiten desarrollar y aplicar diferentes derechos fundamentales, derechos colectivos y otros dentro de los cuales se encuentran:

 

1.      El de la participación

2.      La libertad de expresión y difusión

3.      La autonomía e independencia

4.      El acceso en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales.

5.      El acceso a los medios de comunicación institucional

6.      El fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en los diferentes enfoques, poblaciones y temas.

 

 

LAS NORMAS INTERNACIONALES:

El marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.

 

1.                      La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19.

2.                      El Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

3.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en  su artículo 13: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

(Pacto de San José) SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de

noviembre de 1969

 

LAS NORMAS A NIVEL NACIONAL:

 

1.                      El artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.

2.                      La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

 

3.         La Resolución 415 de 2010, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones Por la cual se expide el Reglamento de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 86, 87, 88, 89 90, 91, 92 sobre el procedimiento para otorgar la concesión para el servicio de radiodifusión sonora comunitaria.

 

4.                       La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

5.                      El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

6.                      El Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995. Artículo 24 literal e) de la Ley 335 de 1996 establece la legislación marco. El Acuerdo 09 de la CNTV octubre 24 de 2006

7.                      La tutela que dió paso a la sentencia CC T 460 de 2006, sobre la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria.

8.                      Los Medios basados en Tic: Ley 1341 del 2009.

 

LAS NORMAS EN BOGOTÁ SON EXPRESAS Y RECONOCEN LOS DERECHOS:

 

1.                      El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

2.                      El Decreto 150 de 2008 sobre La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

3.                      El Decreto 149 de 2008“Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria”

4.                      El Plan Distrital de Desarrollo 2017-2020, en sus bases estableció la importancia de la Comunicación comunitaria y alternativa y la necesidad de contar con ellos para la democratización de la información.

 

 

SOBRE LA DISTRIBUCIÓN INEQUITATIVA DE LOS GASTOS DE DIVULGACIÓN:

Durante el año 2016 y 2017 la administración distrital no realizó inversión o gasto alguno de pautaje o gastos de divulgación en los medios comunitarios y alternativos de Bogotá. Finalizando el año 2018 se ha dado inicio a algún pautaje poco significativo, inequitativo y  excluyente. No se ha dado cumplimiento al artículo 43 del Acuerdo de Presupuesto de la vigencia del 2018 y se hace necesario precisarlo.

 Podemos afirmar que del total de costos de divulgación y comunicaciones informado por la administración de Bogotá, en los debates realizados en el Concejo a propósito de los gastos de pautaje se tiene la cifra de $238.000.000.000 (doscientos treinta y ocho mil millones), de los cuales el 99,99% se ha realizado por parte de las Secretarías, la Alcaldía Mayor y las diferentes dependencias con los medios comerciales excluyendo a todos los tipos de medios comunitarios y alternativos (audiovisuales, sonoros, impresos y tics)  que a la fecha somos 266 según la Base de Datos del IDPAC.

 Agradecemos el apoyo a la presente iniciativa la cual permite una redistribución equitativa y justa de los gastos de divulgación sin incurrir en gastos o inversiones adicionales.

Con especial atención,

Copia: Concejales de Bogotá

MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ