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PROYECTO DE LEY TIC DEL GOBIERNO: UNA EXPROPIACIÓN A LA SOBERANÍA NACIONAL AUDIENCIA PÚBLICA Proyecto de Ley 152 de 2018

(Ponencia audiencia pública COMISIONES VI Senado y Cámara, 20 de noviembre de 2018)

 

Por: Rodrigo H. Acosta B. [1]

 Estamos frente a un proyecto de Ley bien pensado en favor de los intereses de RCN y CARACOL, lo lamentable es que no establece el cómo modernizar el sector de las comunicaciones ni las normas para la convergencia,  pero si liquida el modelo de financiamiento de la televisión pública y de los canales regionales y  olvida a los medios comunitarios y alternativos, mientras promueve el monopolio a ultranza, la dictadura y la censura  y hace expropiación de las frecuencias del espectro que deben estar bajo la tutela del Estado. (ProyectoLey-152-2018_Sector_TIC.pdf )

Lo cierto es que hoy Colombia, en la clasificación mundial de la libertad de prensa se ubica en el poco honroso puesto 130 de 180 países estudiados , calificada de “una situación difícil” especialmente por los bajos niveles en cuanto  al pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, la falta de seguridad y límites a la libertad de los periodistas. En Colombia, sólo 8 grupos empresariales concentran la propiedad de los medios de comunicación, monopolizando el 78% de la audiencia de la televisión, la radio, y la prensa escrita. Dos de ellos, la Organización Ardila Lule y el Grupo Santo Domingo concentran el manejo de cerca del 50%; es así como Caracol Televisión y RCN Televisión concentran el 80% de la audiencia de la televisión nacional. Este panorama indica que se requiere, por lo tanto, de mayor pluralismo y democracia informativa y la ciudadanía demanda que existan más voces y más medios.

 Ese monopolio inicia con la concentración de las frecuencias, por lo que es preciso recordarles a los medios comerciales que el espectro radioeléctrico usado en radio y televisión no son de su propiedad y su uso es otorgado por el Estado mediante licencias. En un nuevo escenario de paz, hoy se requiere de la garantía de la pluralidad de ideas, de más voces y de la confluencia de más imaginarios colectivos. Avanzar en la democratización de un recurso escaso como las frecuencias es parte de la democracia; no puede existir democracia con monopolio económico, ni con monopolio mediático, se demanda fortalecer los fondos a la vez que se democraticen y democratizar la pauta concentrada en solo dos medios.

 

  

Las consecuencias del proyecto de ley son funestas y lesionan los intereses nacionales, veamos:

 

1.            Se expropia el espectro radioeléctrico y se da un jugoso regalo a Rcn y Caracol: Se eterniza la entrega de las licencias de explotación del espectro radioeléctrico, que son frecuencias establecidas en la carta política como un bien público inenajenable e imprescriptible a cargo del Estado y  usadas tanto para las telecomunicaciones (movilidad, radioenlaces, wimax…), para la radiodifusión sonora (am y fm), la televisión (canales nacionales, regionales, tdt, y todas las bandas atribuidas), así como para las plataformas satelitales y otras aplicaciones.

 

El plazo y renovación de los permisos de uso del espectro para todos los usos anteriores, los pasan de 10 a 30 años prorrogables por periodos similares, o sea 60 años y a menor precio, incluso a punta de parágrafo, los permisos actuales incluidos los otorgados para la televisión abierta radiodifundida podrán renovarse por éste periodo.

 

El pago de la contraprestación se convertirá en un canto a la bandera, por cuanto se adiciona el mecanismo de obligaciones por hacer, y alianzas público privadas.

 

Si el congreso aprueba el proyecto y por los efectos entre otros de los artículos 9 y 10 del proyecto el Estado perderá en un primer mes (enero de 2019) la suma de $248.000 millones de pesos, por cuanto en la práctica se aprueba el cambio de las condiciones del contrato de prórroga de RCN y Caracol se les amplía a 30 años con opción de prórroga a otros 30 años, además de poder pagar a cuotas y  con la ñapa de un redescuento del pago que se debe hacer al Estado que quedó estipulado en la suma de $128 mil millones cada uno, ya que podrán hacer planes de ensanche o cualquier “obligación por hacer”. Es decir, se pierde la obligación de los pagos al Estado colombiano, pero si se les garantiza el monopolio de los medios y las comunicaciones.

 

Adicionalmente los actuales operadores privados de televisión nacional radiodifundida (RCN Y CARACOL) podrán acceder a la habilitación general y a su vez ser proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, creándose así un mayor monopolio excluyente.

 

Se unifica el control de los recursos en forma antidemocrática, y establece “una camisa hecha a la medida” para el salvamento de Rcn Televisión y más apoyo a Caracol Televisión.  Es aquí donde se encuentra la verdad sobre el afán del llamado de urgencia gubernamental, el afán para tener una legislación favorable antes de que termine el año 2018. Todo para que la propuesta del duopolio de la televisión, de pagar mucho menos y con un regalo de 30 años se haga realidad, en el articulado del proyecto se presenta una “buena rebajita“.

  

Reseña de los artículos:

 

Artículo 9 (modifica el Artículo 12 Ley 1341 de 2009). Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de treinta (30) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos de hasta treinta (30) años.

 

Parágrafo del artículo 9: Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico vigentes a la fecha de entrada en rigor de la presente Ley, incluidos aquellos permisos para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, podrán renovarse hasta por treinta (30) años. Para determinar las condiciones y el periodo de renovación, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo. 

Artículo 10 modifica el artículo 13 de la Ley 1341) “La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico. Esta contraprestación podrá pagarse, total o parcialmente, mediante la ejecución de obligaciones de hacer” 

Artículo 7. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, Parágrafo 2. En materia de habilitación, el servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley podrán acogerse al régimen de habilitación general, de conformidad con el régimen de transición que la Ley disponga.

 

2.            Se elimina el modelo de financiamiento de la televisión pública y de los canales regionales y no se sustituye por ningún otro:  Los recursos del del FONTIC y FONTV [3]se unifican en un FONDO UNICO adscrito al Ministerio de las TIC. 

Los ingresos para la financiación de la televisión pública, incluidos los canales regionales y la promoción de contenidos, se ven ostensiblemente reducidos por los siguientes factores:

  

a.)  La reducción en el pago efectivo de los valores de las prórrogas de las concesiones de los operadores de televisión privada radiodifundida nacional. (Ya no se contarán con los ingresos esperados de $248.000 millones) 

b.)  La reducción de la contraprestación periódica que se encuentra establecida en el 7% y que ahora podrá ser de hasta máximo el 2,2% de los ingresos brutos. 

c.)  Los pagos por uso del espectro que se mantienen pero que son cifras poco significativas frente al total. 

d.)  Los pagos por pauta que se integran en la nueva forma de liquidación dentro del pago de la contraprestación periódica y será de menos del 2,2%. (hoy los ingresos a la ANTV por pauta se originan del 9% de pauta de la televisión pública y 10% por la pauta de la televisión por suscripción por cable y el 10% de la televisión por suscripción satelital) 

e.)  La exoneración a los operadores privados de televisión privada nacional, del pago del 1,5% de la facturación bruta anual para el fondo de desarrollo de la televisión pública (pagadero trimestralmente).

  

 

Reseña de los artículos:

 

Aparte del artículo 32: Los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley que se acojan al régimen de habilitación general, se someterán a las reglas definidas en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009. Una vez en el régimen de habilitación general, los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida pagarán la contraprestación única periódica señalada en los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y, entre otros, no les será aplicable el parágrafo 2 del artículo 62 de la Ley 182 de 1995. (Ley 182 artículo 62, PARÁGRAFO 2o. Los concesionarios de canales nacionales de operación privada deberán destinar el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la facturación bruta anual para el Fondo de desarrollo de la televisión pública, y será pagadero trimestralmente.)

  

3.            La dictadura de gobierno sobre las comunicaciones: El gobierno asesta un golpe de Estado, contra la ANTV, Autoridad Nacional de Televisión, que es producto de un debate y acuerdo Nacional que permitió hace 7 años  la desconstitucionalización y democratización de sus funciones (acto legislativo 02 de 2011, Ley 1507 de 2012), por cuanto promueve su liquidación y derogar la Ley 1507 de 2012  así como    trasladar sus competencias a una CRC bajo el control total del gobierno a través  del  Ministerio de las TIC, volviendo al añejo politiquero  y dictatorial control gubernamental de antes de  la constitución de 1991.

 

La ANTV que hoy está conformada por 5 miembros de junta que incluyen al ministro de las TIC, un representante del presidente y tres representantes escogidos por las universidades, los Gobernadores y la Sociedad Civil; mantiene la misma cantidad, pero sus 5 comisionados serán electos por el Presidente de la Republica. Esa Comisión será “juez y parte” por cuanto a.)  hará el control de los recursos del fondo único, b.) vigilará e impondrá el control y hasta la censura sobre los contenidos y c.) tendrá el rol para el otorgamiento de las licencias ahora con la amplia modalidad de un título habilitante que no solo será para licencias de televisión sino también para operadores de redes y servicios de telecomunicaciones y la misma entrega de las frecuencias (vía la ANE).

 

Naturalmente mantienen a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) por cuanto está adscrita al Ministerio de las TIC.

 

Se impone el colonialismo y una visión antidemocrática, no se acogen ni siquiera las orientaciones neoliberales de la OCDE hacia la separación de funciones e instancias:

 

a.)  INSTANCIA 1: La adopción de políticas, planeación (se adscribe incluso también la ANE)

 

b.)  Manejo presupuestal (El Fondo Único se adscribe al Ministerio)

 

c.)  INSTANCIA 2 Un regulador independiente con funciones de inspección vigilancia (CRC quedaría subordinada al Ministerio)

 

d.)  INSTANCIA 3. Una superintendencia supervisora de los supervisores.

 

Reseña de los artículos:

 

Artículo 38. Supresión de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). A partir de la vigencia de la presente Ley, se suprime y se liquida la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012, en consecuencia, esta Entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Autoridad Nacional de Televisión en liquidación”. En consecuencia, todas las funciones de regulación que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y, además, todas las funciones de inspección, vigilancia y control que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

En caso de ser necesario la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Autoridad Nacional de Televisión.

Aditivo como numeral 24 al artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. “24.                        Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos.”

  

4.            Promueve la desnacionalización, la privatización de las telecomunicaciones, el monopolio privado y el atraso tecnológico:Da luz verde en forma indiscriminada a la privatización de las plataformas, y del patrimonio público de las telecomunicaciones. El proyecto afecta a las entidades públicas como la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y Empresas Públicas Municipales de Cali quienes además de cumplir con planes de provisión de accesos a favor de la ciudadanía, se encontrarán con una profunda asimetría por cuanto de un lado se habilita a los canales de televisión privada para ser operadores de redes y servicios de telecomunicaciones; pero no se permite a las empresas públicas obtener acceso a prestar el servicio de televisión. Se les obliga por el contrario a facilitar nuevamente la infraestructura pública para su explotación indiscriminada.

El proyecto no propone mecanismos para el logro de la convergencia ni una modernización del sector, por ejemplo no se establecen mecanismos  para la promoción de la implementación de sistemas OTT (Over the Top) que permita la interactividad de las plataformas y el uso de aplicativos (La tendencia hoy es el uso de internet con audiovisuales por demanda, además de la posibilidad de realizar transacciones ), tampoco la forma en que se abordarán los nuevos retos de las tendencias tecnológicas de las telecomunicaciones como el  almacenamiento (big data) y  el procesamiento en la nube  (cloud computing), la robotización y el internet de las cosas,  mucho menos se habla de la posibilidad de que Colombia disponga de satélites propios y especializados para las telecomunicaciones, la educación  o la meteorología; pero lo más grave de todo no se incentiva la industria nacional ni las industrias creativas ( la economía naranja no pasa de ser un planteamiento discursivo).

 

El pago de las compensaciones no se le imponen a los operados OTT y proveedores de cloud computing transnacionales quienes incluso hacen uso de las redes públicas como son Netflyx, Google, Amazon, Facebook, Microsoft, youtube, Vevo, Apple-TV y otros.

Por lo tanto, la formulación de la modernización y la convergencia del preámbulo del Proyecto de Ley, solo se queda en una simple retórica a favor de un mayor monopolio.

  

5.            Los usuarios quedan totalmente desprotegidos: Dios no quiera que el Proyecto sea aprobado por el Congreso, porque de un lado recibiremos el efecto del monopolio y aguantar así otros 60 años más de la ideologización de RCN. Por otro lodo la perdida de la intervención del Estado, llevará a más monopolio porque no se permite la competencia, con la consecuencia en más altas tarifas de los servicios de telecomunicaciones. 

El régimen de protección a los usuarios de las telecomunicaciones y la televisión se mantiene en la SIC, pero  debería quedar a cargo de una Superintendencia totalmente separada de la acción gubernamental con un enfoque social y no de visión en la integración de negocios como hoy lo hace la Superintendencia de Industria y Comercio, que deja al arbitrio de los operadores de las telecomunicaciones sus imposiciones tarifarias, empaquetamiento de servicios y altos costos altos de los terminales y abusos de los operadores de televisión. 

 

Reseña de los artículos:

 

Artículo 35. Funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales y en cuanto a la protección de los usuarios. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, que le fueron distribuidas por el artículo 13 de la Ley 1507 de 2012.

 

 

 

6.            Se excluye la comunicación comunitaria y se violan las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paz: Como se observa no se establecen normas para el fortalecimiento de los medios comunitarios, por lo que recordamos la necesidad de avanzar en una Ley de medios democrática que permita:

 

a.)  El reconocimiento de los medios comunitarios y alternativos. 

b.)  La democratización de la propiedad y la gestión de los medios. 

c.)  La democratización de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la televisión comunitaria a nivel nacional, regional y local y el uso y acceso a la tecnología incluidas las infraestructuras. 

d.)  El fortalecimiento y democratización de los fondos. 

e.)  La redistribución de la pauta en donde al menos un 33% sea garantizada a los medios comunitarios (tanto de prensa, radio, televisión y los portales de información y noticias) y otro 33% para los medios públicos.

 

f.)   Las cuotas de pantalla nacional en favor de las expresiones de las poblaciones en los territorios, y las organizaciones y movimientos sociales y los grupos poblaciones. 

 

Recordamos que en la Comisión Nacional de Dialogo conformada por los diferentes sectores de la sociedad civil y fruto del acuerdo de paz, en desarrollo del acuerdo, solicitó que en la Ley de garantías a la participación se incluyeran además de los anteriores aspectos los siguientes, los cuales reiteramos: 

 

·         A los 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley (de participación) y con el objetivo de democratizar la información y el uso del espectro electromagnético, se realizará la apertura de nuevas convocatorias simultáneas para la adjudicación de radio comunitaria, adicionales a las ya asignadas, con cubrimiento completo a nivel de todos los municipios, distrital y departamental, con las potencias y bandas necesarias para ello, evitando el reuso de frecuencias en el mismo ente territorial; se tendrá énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas.

 

·         Se promoverá la participación de organizaciones comunitarias incluyendo organizaciones de víctimas en estas convocatorias.

 

·         El diseño de las convocatorias y la definición de los términos de referencia y adjudicación será acompañado y concertado con organizaciones y movimientos sociales en los territorios. se fundamente en el enfoque diferencial étnico y de género, y que impulse acciones afirmativas para estas poblaciones.

 

·         Se propone que en la creación y fortalecimiento de medios de comunicación se tenga en cuenta la diversidad de los territorios y, a partir de convocatorias territoriales, se generen criterios diferenciales para grupos sociales afectados por el conflicto armado, cabildos indígenas y otras organizaciones de sujetos de especial protección constitucional.

 

·         Se debe establecer así mismo un procedimiento de reasignación progresiva del espectro electromagnético (radio y televisión) otorgado a medios institucionales, públicos y privados, en favor de los medios comunitarios en todos los entes territoriales hasta completar el 33,3% de las frecuencias y potencias, en el nivel municipal, distrital, zona rural, departamental, nacional y zonas afectadas por el conflicto armado interno.

 

·         A partir de los 6 meses de la expedición de la presente ley, se procederá a la reasignación, y reubicación de licencias, frecuencias y equipamiento de emisoras otorgadas al ejército en favor de las comunidades como medida de no repetición. 

·         Se procederá a revisar las Resoluciones 433 de 2013 de la CNTV y la Resolución 145 de 2010 de Min Tic a objeto de eliminar las barreras de operación entre otros a permitir los encadenamientos radiofónicos, la ejecución de pauta, la eliminación de los límites a la cantidad de abonados o suscriptores de la televisión comunitaria y eliminación de las exorbitantes imposiciones tributarias y de tasas de contribución, y la eliminación del pago de la licencia y el uso de frecuencias anual y los pagos de enlaces; a objeto de facilitar la sostenibilidad económica y operación de éstos tipos de medios comunitarios y alternativos. En todo caso la televisión comunitaria dispondrá de espacios de participación ciudadana en su propiedad, gestión y operación y facilitarán el control ciudadano. 

·         En igual sentido serán devueltas a favor de las organizaciones y movimientos sociales y comunidades organizadas las licencias canceladas o retiradas por causa de la aplicación de las anteriores resoluciones y la aplicación del plan único de frecuencias; se buscarán mecanismos para condonar y amnistiar, las deudas y sanciones pecuniarias que pesan contra la radio y la televisión comunitaria. 

·         Se modificará la forma de aplicación de multas y las cuantías razonables, garantizando el debido proceso. 

·         Exclusión y exención tributaria del IVA, retención en la fuente a todos los medios comunitarios y alternativos sean de radio, sonoros, prensa, televisión y portales de información y noticias por la internet. 

·         Entrega de equipamiento, banda ancha, infraestructura, software y demás elementos tecnológicos a favor de los medios comunitarios y alternativos. 

 

Es realmente insuficiente la propuesta del proyecto de ley gubernamental, de hacer excepción del pago de la contribución anual la CRC por 3 años a la CRC, por cuanto además de cumplir con todas las obligaciones deberán contribuir con la cuota regulatoria y demás impuestos de Ley. 

Dadas las anteriores consideraciones, solicitamos al Congreso no ceder a las pretensiones de RCN y Caracol y por lo tanto no aprobar el Proyecto de Ley 152 de 2018 o que el gobierno lo retire; de esta forma podemos concertar con los actores sociales, la academia, los gremios y empresas del sector, las fuerzas vivas del país; un Proyecto de Ley democrático para el beneficio de Colombia y de su gente. 

Entre todos podemos lograr una Ley de tecnologías de la información, las comunicaciones y las telecomunicaciones que proteja los bienes comunes, el patrimonio nacional, que promueva la investigación científica, la convergencia tecnológica, la democratización del espectro y de los recursos y la ampliación de las audiencias con más medios y más voces. 

Se pone de presente hoy más que nunca que con un proyecto de ley democrático, los ríos de las frecuencias, parte de la naturaleza y factores de la soberanía nacional, sean defendidos, que el patrimonio sea garantizado, que la democracia informativa y la libertad de expresión sean promovidos frente a la concentración extranjera y privada. 

 

¡Gracias!

 



[1] Rodrigo H. Acosta B es el Presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa, Secretario General de la Unión Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos, Representante por los Medios Comunitarios y alternativos y periodistas independientes en la Comisión de dialogo del Acuerdo de paz.  Administrador de Empresas de la Universidad Javeriana, administrador de sistemas de información de la Universidad Tadeo Lozano, pensionado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB y director de los medio comunitarios (www.bogotasocial.org y www.bogotasocial.TV, correo rodrigoacostab@gmail.com)

[2] https://rsf.org/es/clasificacion

[3] El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicación (FONTIC), está normado por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1753 de 2015 y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV), sus funciones se encuentran reglamentadas en la Ley 1507 de 2012 y la Ley 1753 de 2015

 DESCARGUE EL PROYECTO HACIENDO CLICK:  Proyecto Ley-152-2018_Sector_TIC.pdf

VER EL AUDIOVISUAL DE LA PONENCIA EN LAS COMISIONES CONJUNTAS  VI DE SENADO Y CÁMARA

 https://www.youtube.com/watch?v=dUP-hUlRRNo