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LA VERDAD SOBRE LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2018

Ago 20, 2018

El portal Bogotá Social, reitera la invitación a participar activamente en la consulta anticorrupción que se realizará el 26 de agosto de 2018. Invitamos a todos nuestros lectores y simpatizantes a votar siete veces si, todas y cada una de las siguientes preguntas. Así también transcribimos la justificación presentada a la Registraduría Nacional del Estado Civil

 

Pregunta 1. Reducir el salario de congresistas y altos funcionarios del Estado

¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-SMLMV, fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política?

Pregunta 2. Cárcel a corruptos y prohibirles volver a contratar con el Estado

¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?

 

Pregunta 3. Contratación transparente obligatoria en todo el país

¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos?

Pregunta 4. Presupuestos públicos con participación de la ciudadanía

¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?

Pregunta 5. Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión

¿Aprueba usted obligar a congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que haya gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos?

Pregunta 6. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos elegidos y extinguirles el dominio

¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho?

Pregunta 7. No más atornillados en el poder: máximo 3 períodos en corporaciones públicas

¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales?

 

JUSTIFICACIÓN CONSULTA ANTICORRUPCIÓN

fuente: https://www.vencealcorrupto.com/wp-content/uploads/2017/08/Justificaci%C3%B3n-Puntos-Consulta-Anticorrupci%C3%B3n.pdf

 

 

PREGUNTA 1: ¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-SMLV, fijando un tope de 25 SMLV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política?     

A.      Proyectos previos negados por el congreso:

1.       El 16 de septiembre de 2015, se presentó a consideración del Congreso de la República el Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2015 con el objetivo de incluir un límite constitucional en el literal e, numeral 17 del artículo 150, conforme el cual se fija, mediante ley, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. En este proyecto se propuso incluir un tope constitucional de 30 salarios mínimos a la asignación mensual de los Congresistas. Dicho proyecto fue acumulado el 18 de septiembre del mismo año con el Proyecto de Acto Legislativo 3 de 2015, en contra de la voluntad de los autores y autoras, incluso acumulando propuestas normativos diferentes, en contravía de la ley 5 de 1992. A su vez el Proyecto de Acto Legislativo 3 de 2015 fue negado por la plenaria del Senado el 12 de diciembre del 2016 y archivado de conformidad con el artículo 157 Ley 5 de 1992.

Ver Aquí http://www.congresovisible.org/proyectos-de-ley/ppor-el-cual-se-modifica-el-articulo-150-y- se-deroga-el-articulo-187-de-la-constitucion-politica-regimen-salarial-de-los-congresistas/8199/

2.       Posteriormente, el 25 de julio de 2016, se presentó nuevamente el contenido del proyecto de auto regulación de salarios del Congreso en el Proyecto de Acto legislativo 02 del 2016, esta vez con el respaldo de 140.000 firmas ciudadanas. Este proyecto propuso un tope de 25 salarios mínimos a la asignación mensual de los congresistas y una regla para su actualización anual conforme al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC); sin embargo, la Comisión Primera de Senado postergó este proyecto en el orden del día lo que ocasionó su archivo por vencimiento de términos conforme el artículo 224 de la Ley 5 de 1992.

http://www.congresovisible.org/proyectos-de-ley/ppor-medio-del-cual-se-reforma-la-constitucion-politica-de-colombia-en-lo-relativo-a-la-remuneracion-de-los-miembros-del-congreso-de-la-republica- modifica-el-salario-de-los-congresistas/8479/

B.Datos

(i)      Colombia es uno de los países del mundo con mayor desigualdad en el ingreso. Nuestro país es el sexto en el mundo con el índice de Gini más alto, sólo superado por algunos países de África y por Honduras.1

(ii)     En América Latina, actualmente Colombia es el tercer país con la mayor desproporción entre el salario de los Congresistas, altos funcionarios y el salario mínimo.

(iii)     Disminuir la remuneración mensual de los congresistas de 40 a 25 SMLMV permitirá reducir la brecha entre el ingreso de los congresistas y el promedio de los ciudadanos y además ubica la asignación salarial de los congresistas en un monto más acorde con el promedio de los Ministros en Colombia y los Congresistas de los países de América Latina.

1        De acuerdo con las cifras del Banco Mundial, comparando los datos disponibles para 90 países durante los últimos 5 años.

IV.     Desigualdad entre la asignación de los miembros del Congreso y el promedio de ciudadanos colombianos.

●       El salario mensual de un congresista en 2017 ($29.508.680) equivale a 40 smlmv de este año ($737.717).

●       El ingreso promedio de un colombiano fue de $578.422, cifra menor al salario mínimo durante la misma vigencia en $65.928.

●       En este sentido el ingreso promedio en un hogar de 4 personas en 2015 fue de $2.313.688 (DANE, 2015).2

●       EL salario de un congresista equivale a 45 veces el ingreso promedio de los colombianos ese mismo año y a 11,2 veces el ingreso promedio de un hogar de 4 personas en 2015 (Cuadro 1).

 

V.      Comparación del salario de los congresistas en Colombia con el salario mínimo y el ingreso promedio de los colombianos

   

 

Valor (pesos colombianos)

¿Cuánto representa el salario de un congresista?

Salario mínimo 2015

$644.350

El salario de un congresista es 40,2 veces este valor

Ingreso promedio per cápita

(2014)

$578.422

El salario de un congresista es 44 veces este valor

Ingreso promedio hogar de 4 personas (2015)

$2.313.688

El salario de un congresista es 11,2 veces este valor

Salario promedio de un Ministro 2015

$15.591.621

El salario de un congresista es 1,66 veces este valor

 

 ●       Colombia es uno de los países más desiguales del mundo con un índice Gini de 0,535 en 20133. Aunque el índice ha tenido una reducción del 4,8% respecto a 2002, esta cifra nos ubica en el Puesto 6 en el ranking de países más desiguales del mundo, solo después de cuatro países africanos  y        Honduras.

 

VI.     Comparación internacional del salario de los congresistas

●       En Estados Unidos, el salario de un senador es de US$ 87 por hora (U.S. Senate, 2015) mientras que el salario mínimo federal es de US$ 7,25 dólares por hora (y de hecho es mayor a ese monto en casi todos los Estados). Esto indica que un senador en Estados Unidos gana 12 veces el salario mínimo, mientras que en Colombia esta proporción asciende a más de 40 veces.

●       Si la comparación se realiza en términos del PIB per cápita, el salario de un senador estadounidense equivale a 3,1 veces el PIB per cápita de su país, mientras que el salario de un congresista colombiano equivale a más de 11 veces el PIB per cápita colombiano (Banco Mundial, 2014).

 

●       Como ya se mencionó, el salario de un congresista equivale a 40,5 salarios mínimos de 2017, mientras que el promedio de la región es de 25,7. En esta desproporción Colombia es superada solamente por Brasil y México.

Cuadro 24

VII.    Comparación regional de salario  de los Congresistas

 

País (año)

Salario Mínimo Mensual (USD)

Asignación mensual Congresistas (USD)

Asignación mensual Congresistas (Equivalencia en Pesos Colombianos)

¿A cuántos salarios mínimos equivale el salario de un congresista en cada país? (Asignación Congresistas del país/Salario mínimo del país)

México (2016)

121

8.074

23.503.414

66.72

Brasil (2016)

227

10.557

30.731.427

46.5

Colombia (2016)

237

9.591

27.919.401

40.5

Chile (2016)

356

13.741

40.000.051

38.6

Perú (2016)

234

5.500

16.010.500

23.5

Paraguay (2016)

328

5.927

17.253.497

18

Uruguay (2016)

367

5.405

15.733.955

14.7

Ecuador (2016)

366

5.236

15.241.996

14.3

Bolivia (2016)

237

2.532

7.370.652

12.3

Argentina (2016)

451

2.411

7.018.421

5.34

Venezuela (2016)

15

37.5

109.163

2.5

Promedio

267

6.274

18.262.952

25.73

Promedio sin Venezuela

292

6.897

20.078.331

28.1

 

 

VII: Desbalance provocado por el incremento salarial .

 

●       Al considerar la variación total de los salarios entre 1992 y 2015, el salario de los miembros del Congreso se ha incrementado en un 3.526,3% mientras que el salario mínimo aumentó un 1.145,9%.

●       De esta manera, en términos porcentuales el aumento para los congresistas fue cerca de 3 veces superior al aumento del salario mínimo en algo más de 20 años.

●       A la fecha, mientras un congresista con el aumento de salario decretado en 2016 recibe un salario de $27,9 millones y su salario se aumentó en más de dos millones de pesos (exactamente en

 

 

$2.013.629) con respecto al 2015, un trabajador que recibe el mínimo percibe un salario de  $689.455  y  su  incremento anual fue de  $45.105.  Esto  implica que  tan  solo  el incremento de

$2.013.629 del salario de un congresista equivale al triple de la totalidad del salario mínimo en 2016 y al 87% del ingreso de un hogar de 4 personas en 2015 (que fue de $2.313.688, ver Cuadro 1).

●       En otros términos, el aumento salarial de los congresistas equivale a 44 veces el aumento del salario mínimo.

●       El panorama empeora si se tiene en cuenta que el 48,1% de los trabajadores en Colombia son informales (y por ende no se ven cobijados por el aumento salarial del mínimo estipulado en la ley) y que, como se señaló antes, el ingreso per cápita promedio mensual no supera un salario mínimo.

 

VII.    Ahorro

●       Aproximadamente 1.920 funcionarios reciban una asignación con estricta proporcionalidad al régimen salarial aplicable a los congresistas.

●       Puntualmente, esta iniciativa implica para el Estado un ahorro de $10.692.714 en el salario mensual de cada congresista. Este valor multiplicado por 268 congresistas equivale a un ahorro de $2.865.647.352 mensuales, es decir casi tres mil millones de pesos mensuales. Incluyendo dos primas al año equivalentes a 1,5 salarios, este ahorro equivale a $38.686.239.252 anuales (equivalentes al 7,7% del presupuesto anual del Congreso en 2016), lo que representa aproximadamente $154.745 millones de pesos en un período de 4 años, haciendo el cálculo a precios constantes de 2016.

●       “representaría un 2,3% adicional al recorte propuesto por $6 billones para el 2016 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

●       Ahorro de recursos públicos que implica el presente proyecto (Cifras en pesos)

 

Actual (2016)

Con Proyecto

Ahorro de recursos públicos

Asignación Mensual

Asignación        mensual        por congresista

27.929.064

17.236.350

10.692.714

Gasto mensual asignaciones Representantes           a            la Cámara(166 representantes)

4.636.224.624

2.861.234.100

1.774.990.524

Gasto mensual asignaciones Senadores de la República (102 senadores)

2.848.764.528

1.758.107.700

1.090.656.828

Gasto            total            mensual asignaciones congresistas

7.484.989.152                  4.619.341.800

2.865.647.352

Primas anuales

1,5 asignaciones mensuales al año por congresista

41.893.596

25.854.525

16.039.071

Gasto     en     primas     anuales Representantes a la Cámara

6.954.336.936

4.291.851.150

2.662.485.786


Gasto     en     primas     anuales Senadores de la República

4.273.146.792

2.637.161.55 0

1.635.985.242

Gasto total en primas anuales congresistas (268 congresistas)

11.227.483.728

6.929.012.700

4.298.471.028

Gasto anual (12 asignaciones + primas)

Gasto anual por remuneración a un congresista

377.042.364

232.690.725

144.351.639

Gasto anual por remuneración Representantes a la Cámara

62.589.032.424

38.626.660.350

23.962.372.074

Gasto anual por remuneración Senadores de la República

38.458.321.128

23.734.453.950

14.723.867.178

Gasto anual por remuneración al total de congresistas

101.047.353.552

62.361.114.300

38.686.239.252

Gasto cuatrienio (a precios constantes de 2016)

Gasto           cuatrienio           por remuneración a un congresista

1.508.169.456

930.762.900

577.406.556

Gasto cuatrienio por remuneración Representantes a la Cámara

250.356.129.696

154.506.641.400

95.849.488.296

Gasto cuatrienio por remuneración Senadores de la República

153.833.284.512

94.93 7.815.800

58.895.468.712

Gasto cuatrienio por remuneración al total de congresistas

404.189.414.208

249.444.457.200

154.744.957.008

 

Dudas o criticas.

A. Es populista

No lo es. Las medidas populistas son aquellas que presentan soluciones facilistas a problemas complejos y que, para lograr su objetivo, deben operar por fuera de las instituciones.

La consulta anticorrupción es quizás uno de los mejores contraejemplos de una medida populista: primero por su complejidad, cambiar el mecanismo de aprobación y desagregación del presupuesto, el procedimiento de contratación de las entidades estatales y elementos centrales como la reelección de congresistas son medidas complejas. Segundo porque ya agotamos todos los mecanismos jurídicos y políticos ordinarios para sacar adelante estas propuestas presentando 8 proyectos de ley que el Congreso negó y ahora acudiendo a un mecanismo constitucional, como lo es la consulta popular, tercero porque el         hecho         de         tener         el         apoyo         popular         no         significa         ser       populista.

Existe una clara diferencia entre una medida populista y una medida popular, la primera ignora las instituciones existentes, es irrealizable y no aporta un valor concreto, la segunda, que es el caso de  esta

 

consulta, propone medidas realizables, reconoce las instituciones existentes como les la ley estatutaria de participación ciudadana y aporta soluciones concretas y realizables para atacar problemas estructurales de la corrupción en colombia, esto además de contar con el apoyo de millones de colombianos.

 

B.. Si le pagan menos van a robar más.

 

No es cierto que los congresistas roben más o menos porque necesitan cierta cantidad de plata y que al pagarles   menos   van   a   reponer   esa   cantidad   con   lo   que   roban   de   los   recursos        públicos.

 

Muestra de ello es que muchos de los grandes escándalos de corrupción fueron perpetrados por personas que ya eran millonarias al momento de robarse los recursos públicos como Samuel Moreno, Fernando Botero (Proceso 8000) , Carlos Palacino (Caso SaludCoop) y que por lo tanto no cometieron sus delitos por necesidad económica sino por ambición e inexistencia de penas efectivas con el efecto disuasorio adecuado   para   evitar la         comisión      del     hecho.

 

PREGUNTA 2. ¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?

 

A.      Eliminar privilegios de reclusión para los corruptos

 

A.1    Marco regulatorio actual

 

●       -El Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 del 93, contempló la figura de la “reclusión en casos especiales” y encargó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al grupo de asuntos penitenciarios, para que designe o fije el lugar de reclusión especial que va tener un condenado en su condición de beneficiario.

  

A.2    Motivos de conveniencia: El marco regulatorio actual es insuficiente

 

●       El Estado Colombiano ha desarrollado distintos esfuerzos por controlar la corrupción en la administración pública mediante el régimen penal como es el caso de la expedición de la ley 1474 del 2011 conocida como “Estatuto anticorrupción” o de la Ley 1778 del 2016 conocida como la “Ley      antisobornos,      sin      embargo      estas      aún      permiten      la      reclusión   especial.

 

●       Entidades como la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción, ha dejado claro que avances como el “Estatuto anticorrupción” no han logrado cumplir las expectativas iniciales con las que fue expedido: “luego de tres años de su expedición la Comisión Nacional Ciudadana observa que este instrumento aún no ha sido aprovechado lo suficiente por el Estado e incluso, en algunos casos, no ha logrado cumplir con algunas de las expectativas trazadas al momento de su expedición debido principalmente al bajo alcance de los esfuerzos de difusión y sensibilización sobre el Estatuto, al limitado desarrollo normativo complementario posterior a su aprobación en julio de 2011, y a la necesidad de darle un mayor impulso a la institucionalidad requerida para fortalecer la implementación del Estatuto Anticorrupción”

 

A.3    Cifras en materia de comisión de delitos contra la administración pública y tratamiento penitenciario

 

●       Según la Fiscalía General de la Nación, entre 2008 y 2015 el 81% de los delitos contra la administración pública estuvieron vinculados directamente con el cohecho, el peculado y la concusión. De estos, la conducta más común es la conocida como el “soborno” y tipificada como “cohecho”, Según cifras oficiales, en el mismo periodo de tiempo, 2.458 sanciones penales -43% del total de delitos contra la administración pública- están vinculados al cohecho.

 

●       El segundo fenómeno más frecuente es el peculado, conducta en la cual servidores públicos apropian o usan indebidamente bienes del Estado. Éste representa el 26% de los delitos contra la administración pública, como se observa en la siguiente gráfica:

A.4    La reclusión especial de altos funcionarios no es compatible con el principio constitucional de igualdad

 

●       -La jurisprudencia ha fijado de manera clara los criterios para analizar el principio constitucional de la igualdad como un mandato que vincula a todos los poderes públicos, incluyendo al legislativo y al sistema carcelario. Este mandato implica dar un tratamiento igual a supuestos de hecho equivalentes, como es el caso de funcionarios condenados por delitos contra la administración pública y demás presos en el régimen penal ordinario.

 

●       No existen supuestos de hecho que diferencien de manera tajante a la generalidad de los presos colombianos de los altos funcionarios condenados por delitos en contra de la administración pública, lo que hace posible su reclusión en establecimientos ordinarios conservado garantías mínimas de seguridad, bajo un análisis de lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad del interno. En ambos casos el Estado se ve en la obligación de garantizar los derechos fundamentales de manera independiente a las calidades o dignidades que una persona haya ocupado en el pasado.

 

B.1    Terminación          Unilateral     de      contratos     por     corrupción

 

Dentro de las causales señaladas para terminar unilateralmente el contrato por parte de la entidad contratante no se contempla la comisión de actos de corrupción.

 

Sin embargo, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 señala que serán inhábiles para contratar quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la Administración Pública, en los siguientes términos:

 

“j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

 

Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria.

 

 

Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

 

La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.”

 

Esta restricción impide que quienes estén condenados por delitos contra la administración pública y las sociedades de las que hacen parte, puedan contratar, pero ¿qué sucede con quienes son condenados cuando ya se ha firmado el contrato y se encuentra en ejecución? Esta situación la contempla el artículo 9° de la Ley 80 de 1993 bajo la figura de las “inhabilidades sobrevinientes”, y señala:

 

ARTÍCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

 

Lo anterior quiere decir que cuando una persona es condenada por peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abuso de autoridad o usurpación y abuso de funciones públicas, le corresponde ceder el contrato o renunciar a su ejecución si lo primero no es posible. Esta consecuencia es abiertamente insuficiente, pues la administración no cuenta con las herramientas para terminar unilateralmente los contratos en razón a las condenadas de los corruptos.

 

C.      Dudas y críticas

C1. La eliminación de beneficios penales ya existe en la ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción)

●       La reclusión especial no es un beneficio pecuniario ni un mecanismo sustitutivo de la pena, por lo tanto queda por fuera de “Exclusión de beneficios en los delitos contra la Administración Pública   relacionados         con    corrupción”  :

 

1.       Ya       existe       en       la       ley       1474       del       2011       (Estatuto           Anticorrupción) 

La reclusión especial no es un beneficio pecuniario ni un mecanismo sustitutivo de la pena, por lo tanto queda por fuera de “Exclusión de beneficios en los delitos contra la Administración Pública   relacionados         con    corrupción”  :

 

Artículo 13. Exclusión de beneficios en los delitos contra la Administración Pública relacionados con corrupción. El artículo 68 A del Código Penal quedará así:

●       No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por  la

 

ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. (…)

●       Por otra parte la reclusión especial está vigente en el código penitenciario único, está vigente de la         siguiente     manera:

 

LEY 65 DE 1993 ARTÍCULO 29.(…) Por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los ex servidores públicos respectivos. (…) tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.

 

●       Muestra de lo anterior es el hecho de que hoy 20 Ex Funcionarios públicos están pagando sus penas en condición de reclusión especial ( Respuesta Derecho de Petición Brigadier General Jorge Luis Ramírez León – Director General INPEC)

 

C.2.   Ya existe la posibilidad de que el Estado pueda terminar los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin indemnización ni posibilidad de volver a contratar con el Estado.

 

Que una persona sea condenada por delitos de corrupción constituye una inhabilidad sobreviniente, hoy en día el procedimiento según la Ley 80 de 1993. El procedimiento vigente en el Artículo 9 de la ley 80 de 1993 es la cesión contractual el cual requiere el visto bueno del contratista. No es la posibilidad de que el Estado     termine        Unilateralmente     el         contrato.

 

“ARTÍCULO  9o.  DE  LAS  INHABILIDADES  E  INCOMPATIBILIDADES  SOBREVINIENTES.  <Aparte   tachado

derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo”

●       Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o       unión temporal.

 

El procedimiento vigente obliga a la cesión contractual, lo que significa que la persona jurídica corrupta debe dar autorización al Estado para que éste ceda el contrato a otra persona jurídica. Es absurdo!

●       Eso es el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. Artículo 9º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

●       La diferencia con nuestra propuesta es que no se requerirá el visto bueno del contratista para ceder el contrato . La ley vigente obliga el visto bueno de la entidad contratante.

●       Artículo 13. Exclusión de beneficios en los delitos contra la Administración Pública relacionados con corrupción. El artículo 68 A del Código Penal quedará así:

No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. (…)

 

Por otra parte la reclusión especial está vigente en el código penitenciario único, está vigente de la siguiente      manera:

 

LEY 65 DE 1993 ARTÍCULO 29.(…) Por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los ex servidores públicos respectivos. (…) tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.

 

C3. Ya existe la posibilidad de que el Estado pueda terminar los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin indemnización ni posibilidad de volver a contratar con el   Estado.

 

Que una persona sea condenada por delitos de corrupción constituye una inhabilidad sobreviniente, hoy en día el procedimiento según la Ley 80 de 1993. El procedimiento vigente en el Artículo 9 de la ley 80 de 1993 es la cesión contractual el cual requiere el visto bueno del contratista. No es la posibilidad de que el Estado     termine        Unilateralmente     el         contrato.

 

ARTÍCULO  9o.  DE  LAS  INHABILIDADES  E  INCOMPATIBILIDADES  SOBREVINIENTES.  <Aparte   tachado

derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo”

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso  podrá  haber  cesión  del  contrato  entre  quienes  integran  el  consorcio  o  unión  temporal.

 

El procedimiento vigente obliga a la cesión contractual, lo que significa que la persona jurídica corrupta debe dar autorización al Estado para que éste ceda el contrato a otra persona jurídica. Es absurdo!

 

Eso es el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. Artículo 9º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.  Cuando  la  inhabilidad  o  incompatibilidad  sobrevenga  en  un  proponente  dentro  de   una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

La diferencia con nuestra propuesta es que no se requerirá el visto bueno del contratista para ceder el contrato . La ley vigente obliga el visto bueno de la entidad contratante.

 

PREGUNTA 3. ¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos?

 Argumentos de conveniencia

 

●       Esta propuesta busca la creación de pliegos de condiciones estandarizados o “pliegos tipo”, con lo cual se tecnifican, evitando su manipulación.

●       Se facilita el control fiscal, la optimización de los procesos de selección, se garantiza el uso eficiente de los recursos públicos y se elimina el direccionamiento de los procesos de selección – especialmente en las regiones-.

●       Los documentos tipo permiten a los interesados y proponentes en los procesos de contratación conocer las condiciones generales de los mismos de forma anticipada. Adicionalmente, estos documentos tienen cláusulas diseñadas para promover la libre competencia en los procesos de contratación.

 

 

La estandarización en el escenario internacional

 

●       Múltiples países han optado por la obligatoriedad del uso de documentos estándar en los procesos de contratación pública. Así mismo, el Banco Interamericano de desarrollo y el Banco Mundial desarrollaron los “documentos estándar de licitación pública”, cuya aplicación es obligatoria en aquellos proyectos financiados por estos organismos.

●       En Colombia durante el 2013 se fijaron parámetros en los documentos estándar para la contratación pública en procesos desarrollados con recursos del BID o el BIRF, exigiéndose el uso de estos en procedimientos de contratación realizado con recursos del BID o el BIRF.

●       Los documentos de contratación estándar para las licitaciones de obras públicas financiadas por estas organizaciones internacionales responden a una política de transparencia a nivel mundial, que pretende que la contratación pública sea objetiva.

●       La fijación previa de parámetros de contratación acelera los procedimientos de selección una vez identificada la necesidad de contratar, consolidando así un sistema de compras y contratación regulado, objetivo y eficaz.

●       La experiencia comparada de países como República Dominicana, Perú y Puerto Rico brinda pistas sobre la conveniencia de adoptar documentos de contratación estándar. En estos países el uso de documentos estándar de contratación es obligatorio, sancionando con nulidad los procesos de selección que no cumplan con los parámetros establecidos.

●       La estandarización de documentos de licitación fomentan la amplia participación de competidores potenciales, incluidos los participantes y la pequeña y mediana empresa.

 

Gran discrecionalidad en el presupuesto de inversión regionalizado.

 

Dudas y criticas

1.       Ya existen según el procedimiento de Colombia compra eficiente.

●       Colombia compra eficiente tiene unos modelos, unas minutas, para cada una de las modalidades contractuales que prevé la ley. Sin embargo, no es obligatorio que el Estado use estos modelos cada vez que va a contratar. Lo que pretende la Consulta es crear la obligación de usar pliegos tipo para todas las entidades públicas y territoriales.

2.       No se pueden prever todas las modalidades de contratación, resta eficiencia a la acción estatal.

●       No es cierto que los pliegos resten eficiencia a la acción de estatal. ¡Todo lo contrario! La fijación previa de parámetros acelera el procedimiento de selección una vez identificada la necesidad de contratar, consolidando así un sistema de compras y contratación regulado, objetivo y eficaz. Así lo muestra la experiencia internacional de entidades como el Banco Mundial y el BID que luego de implementar pliegos estandarizados en sus procesos de contratación han acelerado y optimizado sus procesos de selección.

 

PREGUNTA 4. ¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?

Proyectos previos presentados en el Congreso que se relacionan con el contenido de la pregunta

●       El 10 de agosto de 2016 fue presentado en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 076 de 2016 “por medio de la cual se modifica el procedimiento para discutir el proyecto del Presupuesto General de la Nación” por los senadores Iván Duque, Luis Fernando Velasco y la senadora Claudia López, ante la negativa para ser debatido fue retirado por los autores el día 14 de julio de 2017.

B.      Noción conceptual de la pregunta 4

 

●       El escenario conceptual de la consulta, matizada en la pregunta 4, involucra varios fines esenciales. Entre otros, esta consulta tiene como objetivo promover dos principios dentro del proceso de discusión, aprobación y ejecución del Presupuesto de Inversión Regionalizado del Gobierno Nacional. Estos dos principios son:

(i)      La participación ciudadana

 (ii)     La transparencia en el proceso presupuestal.

 

●       La aprobación de esta pregunta pretende crear una política nacional de audiencias públicas regionales que permitan priorizar los proyectos de inversión a nivel nacional, regional y municipal.

C.      Motivos de conveniencia de la pregunta 4

 

I.       Fomenta la participación ciudadana

●       La participación ciudadana no solo es una finalidad general del Estado colombiano, sino que también es un principio que inspira el proceso de planeación en materia económica, social y ambiental, según lo establecido en la Constitución en los artículos 2 y 40. Este planteamiento se ha visto complementado en distintas providencias de la Corte Constitucional5.

●       Dentro de la discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo tienen participación distintos sectores de la sociedad civil. Así, no tiene sentido que el proceso de elaboración y aprobación del instrumento de ejecución del plan (Presupuesto General) no se rija por principios similares.

●       Las audiencias públicas que propone esta consulta busca que los ciudadanos que asistan a las mismas puedan priorizar los proyectos de inversión de los programas y subprogramas que se financiarán con el presupuesto general.

  

●       Las audiencias públicas regionales permiten que los representantes de la sociedad civil puedan desglosar y priorizar las partidas globales por sector. De esta forma será posible priorizar los proyectos de inversión a desarrollar en la vigencia respectiva. De esta forma, se podría solicitar a los representantes de cada sector presupuestal correspondiente, la inclusión de ese proyecto o rubro en el componente de inversión del Presupuesto de Inversión de la Nación.

●       Con estas audiencias se le da un alcance real y eficaz al derecho a la participación ciudadana, al permitir que los ciudadanos y sus representantes tengan la oportunidad, frente al gobierno de turno, de poner en consideración los proyectos de inversión que consideren pertinentes.

 

II.      Facilita la transparencia presupuestal

●       Las audiencias públicas promueven la transparencia al introducir un mecanismo de control ciudadano y político que permite el seguimiento a la ejecución del gasto público.

●       Al permitir que la ciudadanía, organizaciones sociales y las autoridades locales prioricen proyectos de inversión de manera pública, se aumentan las posibilidades de planear la inversión en función de criterios de necesidad de las regiones y no en función de objetivos políticos o económicos de particulares.

    

D.      Problemáticas que se busca resolver

I.       La inversión del Presupuesto Nacional Regionalizado se usa como “mermelada”

●       Con el marco normativo actual, el Congreso tramita la aprobación del presupuesto en partidas globales. Esto impide conocer específicamente las inversiones y proyectos que se realizan en las regiones, quienes los proponen, quiénes y cómo se contratan y cómo se ejecutan.

●       El mecanismo actual de asignación del componente de regionalización del presupuesto permite que los recursos destinados a inversión en las regiones puedan ser asignados con fines políticos en negociaciones privadas. Ese fenómeno es conocido como “mermelada”.

●       Lo anterior es especialmente grave considerando la evolución reciente del monto del presupuesto de inversión regionalizado. Mientras que en el 2008 el presupuesto de inversión regionalizada que se distribuye de manera “opaca” era de 22 billones (4.6% del PIB) y las transferencias del SGP (que se distribuyen con reglas transparentes e institucionalizadas) ascendían a 19.7 billones (4.1% del PIB); en 2015 el presupuesto nacional regionalizado ascendió a 46.7 billones (5.8% del PIB) mientras que las transferencias del SGP sumaron 30.83 billones (3.8% del PIB). La brecha entre estos dos rubros ha saltado de 2 a 16 billones en menos de 10 años. Es decir, mientras que los recursos reglados del SGP crecieron el 56%, los provenientes del gobierno central en las regiones crecieron el 112%.

 

II.      El mecanismo actual de asignación del Presupuesto Nacional Regionalizado va contra la eficiencia en el uso de los recursos públicos de inversión en las regiones

●       El mecanismo actual de asignación del componente de regionalización del Presupuesto General de la Nación no permite que haya eficiencia en el uso de los recursos públicos asignados a las regiones.

●       En esa medida, es frecuente que los fondos provenientes de estas partidas se destinen a proyectos que no resuelven realmente las necesidades más urgentes de las regiones.

●       De igual forma, hay lugar a que se permitan la adjudicación de “comisiones” entre políticos locales y congresistas y entre congresistas y Gobierno Nacional. Ello da lugar a que los fondos subyacentes a las partidas se ejecuten sin transparencia administrativa.

●       La “inversión social” del esquema actual, que es otro nombre que se le da a la mermelada, sin duda tendrá un mayor impacto en el bienestar de los ciudadanos de las regiones si los proyectos que se adjudican son asignados en función de sus necesidades y bajo el lente del control ciudadano

●       Una vez expedido y aprobado el monto de los programas y subprogramas de inversión, las audiencias permitirían una mayor eficiencia en el gasto dado que en estas se priorizan, desde lo local y regional, los proyectos de inversión.

●       Esta ineficiencia en el gasto de recursos de inversión regional impide que se lleven a cabo proyectos que en realidad catapulten a las regiones hacia la inclusión, permitan la movilidad social y promuevan el desarrollo sostenible.

 

 

PREGUNTA 5. CONGRESISTAS DEBEN RENDIR CUENTAS DE SU ASISTENCIA, VOTACIÓN Y GESTIÓN

 

¿Aprueba usted obligar a congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que haya gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos?

 

A.      Panorama actual

 

●       Al igual que con la votación de la mayoría de proyectos que implican la fijación límites a las prerrogativas de imposición de deberes a los congresistas se ha configurado una situación de bloqueo normativo que impide la adopción de normas que establezcan la obligación de rendir cuentas por parte de de los congresistas y la reglamentación de este procedimiento de manera clara como sí sucede en el caso de las Juntas Administradoras locales, Concejos y Asambleas. Esto se evidencia en la Ley Estatutaria 1757 de Participación ciudadana que incluyó la obligación de rendir cuentas para los integrantes Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales; excluyendo a los Congresistas y requiriendo solamente la publicación de información por parte de la oficina de atención al ciudadano de la siguiente manera:

 

“Ley 1757 de 2015, artículo 48 “Unidad Coordinadora de Atención al Ciudadano del Congreso de la República de disponer de la información de la gestión de los congresistas: de su asistencia a las sesiones de comisiones y plenarias”

 

1.       Proyectos archivados

 

●       Proyecto de Ley número 147 del 2015. Archivado-

●       Proyecto de Ley número 225 del 2016. Negado

●       Proyecto de Ley  número 152 del 16 Archivado

 

 

B.      Motivos que sustentan la propuesta

 

B.1    Marco constitucional y legal en materia de rendición de cuentas

 

●       Los congresistas elegidos son responsables ante la sociedad y sus electores, así lo consagra el artículo 133 constitucional y de manera reiterada la Ley 5ª de 1992.

 

●       A pesar de lo anterior, la declaración constitucional y legal sobre responsabilidad del Congresista resulta inocua a la luz del ordenamiento jurídico colombiano y específicamente del Estatuto del Congresista, ya que, la ciudadanía no cuenta con herramientas que le permitan acceder fácilmente a la información:

 

I.       No es jurídicamente exigible que le rindan cuentas a la ciudadanía,

II.      No se estipulan canales efectivos por medio de los cuales los ciudadanos puedan conocer de manera ágil, efectiva y transparente las actuaciones de sus representantes

 

●       Transparencia, rendición de cuentas y recuperación de confianza.

Según revelan los sondeos de opinión en Colombia existe un alto nivel de desconfianza hacia la labor realizada por el Congreso de la República y, medidas como la rendición de cuentas pueden contribuir a mejorar esta situación:

 

●       Los resultados de la encuesta “Colombia Opina 2016” publicada en julio del 2016 Ipsos Public Affairs muestran lo siguiente

 

-el Congreso de la República de Colombia tiene una imagen desfavorable del 66%,

-el 78% de los colombianos manifestó no confiar en el Congreso de la República. La tendencia se mantiene a lo largo de los años:

●       “Colombia Opina 2014”, tan solo un 20% de los encuestados confía en que el Congreso está haciendo las cosas correctas para que el país salga adelante, 75%  no lo cree, y

●       “Colombia Opina 2013”, solo 18% de los encuestados manifestaron confiar en el Congreso, mientras que un 75% no; y

●       “Colombia Opina 2012”, solo 20% de expresaron creer que el congreso estaba haciendo una gestión     adecuada.

 

C.      Dudas         y        críticas

1.       Ya existe la obligación de rendir cuentas de los congresistas en la ley 1147 de 2007.

●       Como se ve, el parágrafo 2º del artículo 14 de la Ley 1147 solo obliga a los congresistas a rendir cuentas sobre sus funciones legislativas. Lo que la Consulta propone es que los congresistas también rindan cuentas sobre su actividad política, esto es, que los ciudadanos puedan conocer sus itinerarios de viajes, sus agendas de trabajo y, también, la asistencia de los congresistas a las sesiones, debates y audiencias que se lleven a cabo en el Congreso.

2.       Los demás  ya tienen la obligación de rendir cuentas en la ley 1757 de 2015.

 

 

●       La ley 1757 de 2015, en su título cuarto de rendición de cuentas, artículos 55 y 59, consagra la rendición de cuentas a través de audiencias públicas e informes de gestión periódicos para los directores, gerentes, Alcaldes, Gobernadores, Juntas Administradoras Locales, Concejos, Asambleas y sus respectivas comisiones. La consulta Anticorrupción en su punto quinto propone que los congresistas tengan que rendir cuentas periódicamente de su gestión política y legislativa, además de saber sus votaciones, debates e intereses, con el fin que los ciudadanos puedan verificar su trabajo a través de sus páginas web, audiencias públicas e informes de rendición de cuentas.

 

PREGUNTA 6. ¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho?

Bloqueo normativo para discutir la propuesta por medio de los mecanismos constitucionales ordinarios

 

●       La publicación de las declaraciones de ingresos y rentas de los congresistas ha sido bloqueada en distintas ocasiones por parte del Congreso de la República.

→ el día 25 de marzo de 2015 fue radicado el Proyecto de ley número 147 del 2015, el cual tuvo por objeto contribuir a la transparencia legislativa, e incluía entre otras medidas la publicación como información de interés público de los Congresistas, entre ella las declaraciones de rentas de los Congresistas.   fue archivado

→ El proyecto fue archivado el 21 de julio del 2016 por tránsito de legislatura de conformidad con el artículo Art 190 Ley 5 de 1992, es decir por no haber sido debatido en el tiempo reglamentario.

→ el día 26 de julio se radicó nuevamente el proyecto 225 de 2016 Cámara, un proyecto que incluía medidas para la transparencia del Congreso de la República como la publicación de declaraciones de renta, este fue archivado en primer debate debido a su negación por parte de la Comisión primera de Cámara, el 13 de septiembre del 2016. Finalmente, el día 20 de septiembre de 2016, se presentó nuevamente el proyecto y el día 4 de noviembre fue publicada la ponencia de primer debate, a la fecha no ha tenido primer debate.

 

●       El proceso expuesto demuestra que la adopción de medidas en pro de la transparencia del Congreso genera una especial resistencia por parte de los miembros del Congreso de la República debido a que limita su accionar e impone cargas relacionadas con las responsabilidades de su cargo.

 

B.      Motivos que sustentan la propuesta

 

Publicación de las declaraciones de renta y cumplimiento de los deberes miembros de las corporaciones públicas de elección popular

 

●       Publicar las declaraciones de renta de los miembros de las corporaciones públicas favorece el correcto cumplimiento de los deberes contemplados en la constitución y los reglamentos de las respectivas corporaciones

●       Debido a que la publicidad de los actos incentiva el correcto cumplimiento de sus funciones mediante el poder coercitivo de la sanción social para quien incumple.

●       El hecho de que las declaraciones de renta de los integrantes de corporaciones populares tenga un acceso limitado restringe el derecho de la ciudadanía a ejercer control social y facilita la comisión de conductas relacionadas con corrupción.

●       Una medición realizada en 2013, publicada en Congreso Visible, encontró que 45 senadores no cumplían a cabalidad con este deber, “ya sea porque no publican su declaración juramentada de bienes o ya sea porque omiten información relevante”.

●       (EJEMPLO) El caso contrario sucede en Argentina, donde se adoptó un instrumento en el que los  funcionarios  presentan  su  declaración  de  manera  pública,  el  cual,  al  estar  sometida  al

escrutinio ciudadano, hizo que la presentación de estas declaraciones aumentará de un 67% a un 96%.

 

Colombia ha asumido obligaciones internacionales de avanzar en materia de transparencia de los cuerpos colegiados.

 

●       La Declaración sobre Transparencia Parlamentaria, lanzada en el año 2012, propone principios generales para el reconocimiento de la propiedad pública de la información parlamentaria, la promoción de la cultura de la transparencia a través de la legislación, la inclusión de los ciudadanos y de la sociedad civil en los procesos legislativos y la promoción desde los cuerpos legislativos del monitoreo parlamentario eficaz.

●       La OCDE analizó la situación actual de Colombia en cuanto a su normatividad y prácticas relacionadas con el buen gobierno y profirió recomendaciones puntuales en la materia. En su análisis destacó la importancia de la transparencia como prerrequisito habilitador para involucrar a los ciudadanos en la gestión de los cuerpos colegiados de elección popular y la necesidad de asumir esfuerzos explícitos para contrarrestar la cultura del secreto. Específicamente, le recomendó al Estado colombiano: “Continuar y reforzar los esfuerzos para fomentar las instituciones transparentes en el gobierno, mejorando su facilidad de uso y su accesibilidad, impulsando al mismo tiempo una mayor apertura más allá del Poder Ejecutivo, particularmente en el Congreso”

Publicación de Información de interés público en países de la región

●       (EJEMPLO)Perú. Conforme a la Ley 27806 de la república del Perú, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los ciudadanos tienen derecho a solicitar cualquier documento sobre el que revista un interés público lo cual incluye de manera explícita al Congreso y los Congresistas.

→ El Reglamento del Congreso establece que, antes de asumir el cargo, cada congresista debe presentar una Declaración Jurada de ingresos, bienes y rentas. Conforme la Ley 27482, esta declaración es pública. Los salarios de los congresistas se publican en versión impresa, versión electrónica para medios.

→ la información sobre el personal de apoyo de cada congresista se publica en línea, incluyendo su grado de remuneración salarial, esta información se actualiza de manera permanente. De acuerdo con el artículo 4° de la mencionada ley, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas debe presentarse con una periodicidad anual.

 

●       (EJEMPLO) Chile. En el sitio web del Congreso chileno se publica información detallada sobre cada congresista. Esta incluye su teléfono de contacto, correo electrónico, hoja de vida en formato único, que incluye antecedentes personales académicos, laborales, políticos y disciplinarios. Además, su sección en el sitio web del Congreso incluye la publicación de su salario, su declaración de intereses y de patrimonio. También se publica el equipo de trabajo de cada congresista, con el cargo que desempeña, el año de trabajo, el tipo de contrato y el monto remunerado.

Dudas y criticas. 1. Ya existe:

 

●       La obligación de presentar la declaración de bienes, rentas, patrimonios, pago de impuestos y conflicto de intereses ya existe desde la Ley 190 de 1995, que exige que a la entrada y salida del cargo todos los servidores públicos hagan una declaración que deberá contener todo lo que la consulta está “proponiendo”.

 

1.       Según los art 13, 14, 15, de la Ley 190 /95 La declaración de renta se registra pero no se publica. Incluso el artículo 15 dice que Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público. Esto implica que las autoridades políticas no están sujetas a control de la ciudadanía.

2.       No es posible encontrar la declaración de renta de los congresistas, quienes la publican lo hacen de manera voluntaria.

3.       Es diferente la declaración de renta a la declaración de actividades económicas de la ley 5 la cual solo dice en qué el congresista debe establecer en qué sectores económicos tiene actividad, tiene reglamentación que le permita al ciudadano hacer seguimiento a un incremento injustificado al patrimonio.

4.       Desde la sentencia C-567 de 1997 hasta la fecha la Corte Constitucional ha considerado que la declaración de bienes y rentas es un dato sensible, como algunos elementos de la hoja de vida de los servidores públicos, razón por la cual no es un documento público sino sometido a reserva.

 

PREGUNTA 7. ¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales?

 

●       Esta propuesta busca que los Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales y Ediles solo puedan ocupar el cargo por máximo tres períodos.

 

A.      Bloqueo institucional para discutir la propuesta por medio de los mecanismos constitucionales ordinarios

●       En varias ocasiones se ha intentado limitar la reelección de los miembros de las corporaciones de elección popular, sin embargo, ninguna de ellas ha sido aprobada.

 

●       El 12 de agosto de 1998, el entonces senador Juan Fernando Cristo,

→ presentó el proyecto de ley 06 de 1998 por el cual se buscaba que los congresistas solo pudieran ser reelegidos en una ocasión. El proyecto fue archivado en virtud del artículo 225 Ley 5 de 1992, es decir, por vencimiento del término previsto para su discusión.

→ El proyecto de acto legislativo 06/2000 Senado – 118/2000 Cámara, presentado el 16 de agosto de 2000, con similares intenciones, propuso que los congresistas no pudieran ser elegidos para más de dos períodos constitucionales consecutivos. El proyecto fue rechazado en sexto debate.

 

●       Actos legislativos para la reducción de tiempo en corporaciones públicas.

 

→ El 22 de febrero de 2007, fue presentado ante la Cámara de Representantes el proyecto de acto legislativo 235 de 2007 por medio del cual se pretendía limitar la reelección indefinida de los congresistas a un máximo de 4 periodos consecutivos. A pesar de haberse rendido ponencia para primer debate, el proyecto fue retirado por su autor el senador Roy Barreras, y no se le dio discusión.

→ El día 3 de septiembre se presentó el Proyecto de Acto Legislativo “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” este proyecto fue debatido en comisión primera de Cámara el 19 de noviembre de 2014 y el 21 de mayo de 2015 y en estos debates se presentaron proposiciones con el objetivo de limitar la reelección de congresistas, siendo todas negadas por la comisión. Este no incluyó ninguna medida que limite la reelección de congresistas.

→ El 6 de abril de 2016, el partido Centro Democrático impulsó en la Cámara de Representantes el proyecto de acto legislativo 222 de 2016 para limitar a una sola la reelección de los miembros de cuerpos colegiados. El proyecto fue archivado por tránsito de legislatura, y vuelto a presentar el 5 de octubre de 2016, identificado esta vez con el número 162/2016 C. Este proyecto de acto legislativo se encuentra pendiente de discusión en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

 

●       En conclusión, ninguna de las iniciativas legislativas que ha buscado limitar la reelección de los miembros de las corporaciones públicas ha recibido un trámite serio en el Congreso, lo que ha imposibilitado su real discusión. Por ello, resulta necesario que esta decisión se someta a consulta ciudadana.

 

B.      Motivos que sustentan la propuesta

La Constitución Política colombiana señala los periodos correspondientes para cada una de las corporaciones de elección popular: Congreso de la República (art. 132), Asambleas Departamentales (art. 299), Concejos Municipales (art. 312) y Juntas Administradoras Locales (art. 318); sin embargo, no incorpora ninguna restricción para su reelección, por lo que a la luz de la normativa vigente, los integrantes de los cuerpos colegiados pueden reelegirse indefinidamente.

 

●       El principal argumento en contra de la reelección es que los políticos pueden abusar de los poderes con que cuentan, a fin de perpetuarse en su cargo.

 

●       El debate en torno a la reelección de Congresistas presenta posiciones diversas. A favor, se señala que la reelección permite una mayor responsabilidad de las autoridades políticas frente al electorado, además de fomentar una profesionalización de la actividad.

 

Panorama latinoamericano

 

●       Según el Informe “Reelección parlamentaria: Debate y Experiencia Comparada” de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, en los países con sistemas presidencialistas se permite la reelección indefinida de los miembros del Congreso, y la gran mayoría no cuenta con restricciones en este ámbito. En aquellos países con sistemas parlamentarios, la reelección de los miembros del parlamento tampoco posee restricciones.

 

●       Las prohibiciones a la reelección legislativa son limitadas en Latinoamérica. En efecto, en tres países se encuentran restricciones a la reelección inmediata: Costa Rica, Honduras y México.

Reelección Legislativa en Sistemas Bicamerales (promedio porcentual 1999-2008)

●       La restricción a la reelección se presenta como un mecanismo eficiente para disminuir los índices de corrupción y fomentar la inclusión de sectores históricamente sobrepresentados como las minorías étnicas, religiosas, las mujeres y las personas LGBTI.

 

Panorama nacional

●       Según un informe realizado por Congreso Visible, 183 de los 267 congresistas que fueron elegidos en 2010 buscaban repetir en el nuevo periodo de 2014-2018 lo que equivale al 68,5% de la corporación. En el caso de la Cámara de Representantes, de los 165 representantes 116 buscaba

repetir para el periodo 2014-2018. De los 102 Senadores 67 buscaron mantenerse en su curul para los próximos cuatro años.

 

●       Según las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las elecciones de 2014 fueron reelegidos 46 senadores y 53 representantes, es decir, el 37% del Legislativo, lo que significó en ese entonces menor continuidad y mayor espacio para las caras nuevas tras el escándalo de la parapolítica.

 

●       Lo anterior no implica que no sea necesaria la presente iniciativa, pues, aunque los índices de reelección son aparentemente bajos (37%), existe una modalidad de “reelección” que podríamos denominar como “indirecta”, en la que son elegidos los herederos políticos de los anteriores congresistas, quienes se encargan de perpetuar las prácticas de su antecesor, siendo esta una renovación ficticia.

 

●       Así las cosas, la propuesta de esta consulta, permitirá asegurar que haya una mayor renovación y depuración de la política colombiana.

 Pies de página:

1 De acuerdo con las cifras del Banco Mundial, comparando los datos disponibles para 90 países durante los últimos 5 años.

2        Fuente: Elaboración propia con datos del DANE (2015) y cifras oficiales de los decretos.

 

3        Medida indicativa del nivel de distribución de los ingresos en una sociedad.

4        Basado en “Sueldo de congresistas de Colombia, el más alto de la región”. El Colombiano, 2016. “Cómo está el salario mínimo del país frente a los de la región”. El Tiempo. 2016. Cálculos propios.

 

 5 [1] Al respecto la Corte Constitucional afirmó en Sentencia C-179 de 2002 lo siguiente:

“La democracia participativa supone una tendencia expansiva. Esta característica significa que el principio democrático debe ampliarse progresivamente a nuevos ámbitos y hacerse cada vez más vigente, lo cual exige la construcción de una nueva cultura que debe paulatinamente implementarse en la sociedad política. Se trata pues de una maximización progresiva de los mecanismos que permiten el acceso al poder político, y el ejercicio y control del mismo, así como la injerencia en la toma de decisiones”.