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Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta

Ago 3, 2018

 

Haga Click aquí para descargar la RESOLUCIÓN 1190 del 2018

La protesta social es un derecho humano, reconocido a nivel internacional, pero que se ha entendido por las autoridades de Colombia y los medios de comunicación comerciales como actos de violencia que requieren la represión y la muerte, en el marco de una seguridad represiva.

La realidad es que en todo el mundo hasta la policía protesta por sus reivindicaciones. Pero en Colombia cuando protestas  los estudiantes, profesores, indígenas, campesinos, sindicatos,  habitantes de los barrios que reclaman servicios, incluso personas con discapacidad; reciben una fuerte represión por militares y policía, usando incluso armamento letal y prohibido por la legislación internacional.  

El Smad y el uso de gases lacrimógenos, caballeria y tanquetas ya son de uso común.

En lo transcurrido del año 2018, van más de 14 ciudadanos colombianos asesinados en los eventos de protesta en actos atribuidos a la fuerza pública. Todo ello en un marco de persecución y asesinato a líderes sociales. A la fecha van 322 lideres, hombres y mujeres que han sido asesinados.

 

Mas de dos años llevó el dialogo entre las organizaciones y movimientos sociales, las plataformas de derechos humanos y los espacios de participación hasta culminar con la expedición de la Resolución 1190 del 3 de agosto de 2018, que adopta el ‘Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica’

Es una Guía Metodológica que parte de la legislación vigente y jurisprudencia aplicable, que tiene por objeto establecer lineamientos para la adopción de medidas pertinentes por parte de las autoridades del orden ejecutivo, en coordinación con la Policía Nacional, dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación; atendiendo a los mecanismos para la garantía de derechos de los y las manifestantes y los y las demás ciudadanos y ciudadanas, inclusive de quienes no participan en la protesta.

El Ministerio de gobierno, en una circular enviada a los alcaldes y gobernadores, se reitera que el Protocolo no modifica ninguna norma de orden legal o reglamentario, sino que es una Guía Metodológica que incorpora lineamientos para su aplicación, teniendo en cuenta los estándares de protección previstos en la legislación vigente y jurisprudencia aplicable, en especial la proveniente de orden internacional.

 

Como miembro de la Comisión Nacional  de Dialogo y de la Comisión Análoga especial, espacios de participación de la sociedad civil originados en el Acuerdo de Paz, mediante un proceso de participación nacional, precisé en los diálogos previos y dejé constancia pública que:

1.    El gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia no le cumplieron al país con la expedición de la Ley estatutaria de garantías a la participación y la protesta social.

2.     

Los criterios del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, siguientes que hacen parte del numeral 2.2.2. Garantías para la movilización y la protesta pacífica:

  • Garantías necesarias para el ejercicio de la libertad de información durante la movilización y la protesta.
  • Revisión y, de ser necesaria, modificación de las normas que se aplican a la movilización y la protesta social.
  • Garantías para el diálogo como respuesta estatal a la movilización y la protesta, mediante el establecimiento de mecanismos de interlocución y espacios de participación y, cuando sea necesario, de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta un tratamiento democrático; y mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Se atenderá siempre a que las decisiones sean para el bien común.

Serán desarrollados, con respeto del mecanismo de consulta establecido y previa concertación con la Comisión Análoga especial, mediante normas con alcance modificatorio y preferencialmente dentro del proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, de que trata el numeral 2.2.1. del Acuerdo de Paz.