Hace algunas horas acaba de ser admitida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la demanda, impetrada por el prestigioso abogado Nixon Torres Cárcamo, cuyo texto se publica en exclusiva por el medio alternativo “Bogotá Social”.
Dentro de los siguientes 20 días, el alto tribunal deberá decidir de fondo.
En el caso de que la decisión fuera favorable a las pretensiones; el controvertido senador perdería sus derechos a posesionarse para el nuevo periodo.
Es de precisar que el senador promovió un ausentísmo en una clara intención de no asistir a las sesiones plenarias de debate de los proyectos de Ley y el acto legislativo relacionadas al proceso de paz y que son de conocimiento público, actitud también asumida por el senador Iván Duque candidato presidencial por la derecha a nombre del Centro Democrático.
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA (EN REPARTO)
Bogotá D.C.
Referencia: Solicitud de perdida de investidura contra el Senador del Movimiento Político “CENTRO DEMOCRATICO” ALVARO URIBE VELEZ
NIXON TORRES CARCAMO, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.193.712, como ciudadano, en ejercicio del numeral 6 del Artículo 40 Superior, presento acción pública de SOLICITUD DE PERDIDA DE INVESTIDURA contra el Senador del Movimiento Político “CENTRO DEMOCRATICO” ALVARO URIBE VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 70.041.053, con fundamento en la Ley 144 de 1994, el numeral 2 del artículo 183 Superior, entre otras disposiciones jurídicas, en los siguientes términos:
1. HECHOS RELEVANTES QUE CONSTITUYEN PREMEDITACIÓN EN EL ACTUAR QUE DESCONOCE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL SENADOR COMO REPRESENTANTE DEMOCRATICO DEL PUEBLO EN EL CONGRESO
1.1. El Dr. Álvaro Uribe Vélez, fue elegido como Senador de la República de Colombia, el 9 de marzo del 2014, para el periodo Constitucional de Congresista, 2014- 2018.
1.2. El Dr. Álvaro Uribe Vélez, tomó posesión para el cargo de Senador, el 20 de julio del 2014.
1.3. En las sesiones ordinarias de cada uno de los dos (2) periodos Constitucionales, por año, que componen una legislatura, desde el año 2014, comenzando el primer período de sesiones el 20 de julio y terminando el 16 de diciembre y el segundo que comienza el 16 de marzo y concluye el 20 de junio, el Senador Álvaro Uribe Vélez, dejó de votar proyectos ley y proyectos de actos legislativos.
1.4. Igualmente, en las sesiones extraordinarias, donde se convocaba por parte del Congreso, para discutir y aprobar proyectos de ley o actos legislativos en temas concernientes a la paz, el senador Álvaro Uribe Vélez, se retiraba de la sesión antes que se sometieran a votación estos proyectos.
1.5. La falta de asistencia en las votaciones de los proyectos de ley y proyectos de actos legislativos, en la legislatura que finalizó el 20 de junio del 2017, correspondiente al segundo periodo del 16 de marzo del 2017 al 20 de junio del 2017 y del primer periodo de la siguiente legislatura del 20 de julio del 2017 al 16 de diciembre del 2017, el Senador Álvaro Uribe Vélez, dejó de asistir tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, al no votar proyectos de ley y/o proyectos de actos legislativos, incumpliendo sus funciones como senador.
1.6. El Senador Álvaro Uribe Vélez, dejó de asistir en más de seis (6) sesiones plenarias, en las votaciones de los proyectos de ley y proyectos de actos legislativos en cada una de las legislaturas, en sus respectivos periodos, actuando como bancada, es decir, que no solamente no actuó como Senador de forma individual, sino que dicha actitud obedeció a una decisión política de romper las mayorías requeridas o el quorum reglamentario, para la discusión de ciertos proyectos de ley o de actos legislativos, donde se retiraban colectivamente como movimiento político, antes de que se sometiera a votación dichos proyectos, ejemplo de ello, lo que ocurrió con la votación del Proyecto de acto legislativo, Por medio del cual se creaba la circunscripción Especial de Victimas, que por no contar con la asistencia de todos los senadores, no se cumplió con el requisito Constitucional de la mayoría absoluta, para su aprobación.
1.7. El cumplimiento de las funciones propias del cargo de representación democrática, en la Rama Legislativa, del Poder Público, le es inherente el respeto por la supremacía del orden Constitucional, que le impone a su vez, la obligación de asistir, al congresista, en las sesiones para discutir proyectos de ley y/o proyectos de actos legislativos, que convoque el Congreso, por ser una de las funciones, como exigencia jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones, que no presenta excusas en cuanto a sí dicha conducta individual, se circunscribe a una decisión de bancada, por todos los miembros del partido o movimiento político, dado que el orden Constitucional no cede frente a las decisiones grupales de un movimiento político, y su presunta responsabilidad subjetiva por el quebrantamiento de sus funciones Constitucionales, se enmarcan en responsabilidades individuales, por ser propias del sujeto político en el ejercicio de un cargo de representación democrática.
1.8. El Senador, con amplia experiencia en los asuntos de Estado, desarrollo actuaciones que pueden significar la expresión consciente de acciones encaminadas al incumplimiento de las funciones propias del cargo que ocupa.
2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
2.1. PARTE DEMANDANTE:
NIXON TORRES CARCAMO, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.193.712, con domicilio en la carrera 15 Bis No 39 A – 11 en la ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico de notificaciones: justiciasuperiorconstitucional@gmail.com
2.2. PARTE DEMANDADA:
Senador del Movimiento Político “CENTRO DEMOCRATICO” ALVARO URIBE VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 70.041.053, a quien se le puede notificar en el Congreso de la República de Colombia o en la dirección que aparezca en la respectiva Historia Laboral de congresista.
3. ACREDITACIÓN DE SENADOR EXPEDIDA POR LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL NACIONAL
3.1. Copia remitida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del FORMULARIO E – 26 SE donde se acredita por parte del Consejo Nacional Electoral, el consolidado Nacional del Senado de la República de las elecciones del 9 de marzo del 2009, que dan cuenta de la condición de Senador Electo del Dr. ALVARO URIBE VELEZ, para el periodo Constitucional 2014 – 2018.
4. INVOCACIÓN DE LA CAUSAL POR LA CUAL SE SOLICITA LA PERDIDA DE INVESTIDURA
4.1. Invocamos como causal para sustentar la solicitud de perdida de investidura del Senador ALVARO URIBE VELEZ, la contemplada en el Numeral 2 del artículo 183 Constitucional, que a la letra señala; “Los congresistas perderán su investidura:
2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
<Concordancias>
Ley 734 de 2002; Art. 34 Num. 11
Ley 5 de 1992; Art. 90; Art. 268 Num. 1o.; Art. 270 Num. 4o., Par.; Art. 274
4.2. Es decir, por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo y/o proyectos de ley, para el caso concreto.
5. DEBIDA EXPLICACION QUE SUSTENTA LA SOLICITUD DE PERDIDA DE INVESTIDURA EN LA DEMOSTRACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DEL SENADOR ALVARO URIBE VELEZ
5.1. EXPLICACIÓN DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA, PARA DESCENDER A LA CAUSAL INVOCADA:
5.1.1. PRIMERA EXPLICACIÓN: La Ley 5 de 1992, Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes, en los siguientes artículos, que se detallan a continuación, estipulan;
“ARTÍCULO 85. CLASES DE SESIONES. Las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente Reglamento.
Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas.
– Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales;
– Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas;
– Son sesiones especiales, las que por derecho propio convoca el Congreso, estando en receso, en virtud de los estados de excepción;
– Son sesiones permanentes, las que durante la última media hora de la sesión se decretan para continuar con el orden del día hasta finalizar el día, si fuere el caso; y
– Son sesiones reservadas, las contempladas en el artículo siguiente”.
Lo anterior, establece los tipos de sesiones que se desarrollan al interior del Congreso de la República, estipulando su división y por ende, al Congresista posesionarse como tal, es ineludible el conocimiento sobre las mismas.
“ARTÍCULO 90. EXCUSAS ACEPTABLES. <Ver Notas del Editor> Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos:
1. La incapacidad física debidamente comprobada.
2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso.
3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento.
PARÁGRAFO. Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley”.
Éste artículo señala claramente las excusas aceptables para justificar las ausencias de los congresistas, las cuales, al no estar debidamente acreditadas por parte del Senador, comienza a erigir la falta de justificación para ausentarse de las sesiones donde se hubiere votado proyecto de acto legislativo o proyecto de ley.
“ARTÍCULO 123. REGLAS. En las votaciones cada Congresista debe tener en cuenta que:
1. Se emite solamente un voto.
2. En las Comisiones Permanentes sólo pueden votar quienes las integran.
3. El voto es personal, intransferible e indelegable.
4. El número de votos, en toda votación, debe ser igual al número de Congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elección se anula por el Presidente y se ordena su repetición.
5. Todas las proposiciones deben ser sometidas a discusión antes de votarse, con las excepciones establecidas en este Reglamento.
6. En el acto de votación estará presente el Secretario.
<Notas del Editor>
– Para la interpretación de este Artículo debe tenerse en cuenta que el Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.237 de 3 de julio de 2003, dispuso en su Artículo 8o. lo siguiente:
“ARTÍCULO 8o. El artículo 160 de la Constitución Política tendrá un inciso adicional del siguiente tenor:
Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”.
Con base en estas reglas, la función legislativa del Senador está atada al cumplimiento, en su comportamiento individual, que no establece excepción alguna, a diferencia de las excusas aceptables, para no asistir a las sesiones, cuales quiera sea, en el momento de la votación de los proyectos de ley y/o proyectos de actos legislativos.
“ARTÍCULO 126. PRESENCIA DEL CONGRESISTA. Ningún Senador o Representante podrá retirarse del recinto legislativo cuando, cerrada la discusión, hubiere de procederse a la votación”
El reglamento, de forma literal estipula una clara prohibición de que el congresista, no puede retirarse del recinto, una vez cerrada la discusión y subsiguientemente se proceda a votar, es decir, sino se presenta una excusa aceptable para retirarse antes de la votación, se estaría incumpliendo el reglamento y por ende las funciones propias adscritas al cargo de representante democrático en la Rama Legislativa.
“ARTÍCULO 127. DECISIÓN EN LA VOTACIÓN. Entre votar afirmativa o negativamente no hay medio alguno. Todo Congresista que se encuentre en el recinto deberá votar en uno u otro sentido.
Para abstenerse de hacerlo sólo se autoriza en los términos del presente Reglamento”.
En materia del voto del congresista, es inescindible la acción de hacerlo positiva o negativamente, en cualesquiera de los dos (2) sentidos, es decir que es una obligación ejercer el voto, en una sesión, donde se esté votando un proyecto de ley o un proyecto de acto legislativo.
“ARTÍCULO 268. DEBERES. Son deberes de los Congresistas:
1. Asistir a las sesiones del Congreso pleno, las Cámaras legislativas y las Comisiones de las cuales formen parte.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 183 Numeral 2o.
Ley 734 de 2002; Art. 34 Num. 11
Ley 5 de 1992; Art. 90; Art. 270 Num. 4o., Par.; 271; Art. 274
2. Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina y cortesía congresionales.
3. Guardar reserva sobre los informes conocidos en sesión reservada.
4. Abstenerse de invocar su condición de Congresista que conduzca a la obtención de algún provecho personal indebido.
5. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Presentar, dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión como Congresista, una declaración juramentada de su patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos económicos adicionales al cargo de representación popular.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
– Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-474-97 de 25 de septiembre de 1997, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
<Concordancias>
Ley 190 de 1995; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16
6. Poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.
7. Cumplir las disposiciones acerca de las incompatibilidades y conflictos de interés”.
Con sujeción a los deberes connaturales a la condición de Senador, es una obligación entre otras, de respetar el reglamento, ese mismo que le estipula su responsabilidad en asistir a las sesiones y de no retirarse cuando, en el caso bajo estudio, se esté votando un proyecto de ley o proyecto de acto legislativo.
“ARTÍCULO 270. SANCIONES. Según la gravedad de la falta, se pueden imponer las siguientes sanciones:
1. Declaración pública de faltar al orden y respeto debidos.
2. Suspensión en el uso de la palabra por el resto de la sesión.
3. Desalojo inmediato del recinto, si fuere imposible guardar orden.
4. Comunicación al Consejo de Estado acerca de la inasistencia del Congresista, si hubiere causal no excusable o justificada para originar la pérdida de la investidura.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 183 Num. 2o.
Ley 734 de 2002; Art. 34 Num. 11
Ley 5 de 1992; Art. 90; Art. 268 Num. 1o.; Art. 271; Art. 274
PARÁGRAFO. Las sanciones previstas en los primeros dos ordinales serán impuestas de plano por los respectivos Presidentes, de las Cámaras o las Comisiones; la del numeral 3, por la Mesa Directiva, y la del numeral 4 por la misma Mesa Directiva previa evaluación de la Comisión de Acreditación Documental, en los términos del presente Reglamento”.
Así las cosas, a pesar que una vez sea constatada la inasistencia del congresista, la sanción por parte del mismo congreso, es la de comunicar al Consejo de Estado, para que se verifique por parte de éste, si se está frente a la causal de perdida de investidura del numeral 2 del artículo 183 Superior.
Por tal razón, al ser del conocimiento individual del Senador, a partir de un primer momento, cuando es elegido democráticamente y en un segundo momento, cuando se posesiona, de las implicaciones de su conducta personal que pudiesen constituirse en desconocimiento del reglamento del Congreso, y más sí es de forma reiterada o consecutiva, en más de seis (6) reuniones plenarias, en un mismo periodo de sesiones, tal inasistencia es la manifestación subjetiva que trasluce la intención individual de trasgredir su marco regulatorio en el desempeño de las funciones Constitucionales, configurándose un dolo, como el reflejo consciente de su conducta, que no permitiría construir una exclusión de la responsabilidad subjetiva, al desconocer de forma deliberada sus deberes como senador.
5.1.2. SEGUNDA EXPLICACIÓN: Al prescribir el artículo 133 Superior, que a la letra señala; “Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”, está determinado desde el punto de vista Constitucional, que al congresista, le asiste por disposición del constituyente primario, responderle a la sociedad, con el cumplimiento de sus funciones, en el caso bajo escrutinio, como senador de la República de Colombia, indicando lo anterior, que el incumplimiento de sus funciones sin excusa aceptable o sin justificación alguna, dentro de los parámetros normativos que regulan su comportamiento individual, se constituye en una trasgresión, no solo al reglamento y a las funciones propias de su investidura, sino también una burla a la sociedad, frente a la cual debe responder con el cumplimiento de sus funciones. Por estas circunstancias, al evidenciar un acto consciente del Senador, en no querer participar voluntariamente en las votaciones de las sesiones ordinarias o extraordinarias, donde se esté votando proyectos de ley o proyectos de acto legislativo, tal conducta es la manifestación jurídica de una intención que desborda la casualidad o los casos fortuitos o los descritos para poder excusarse de votar, en los cuales podría sustentarse, el encontrarse por fuera del marco subjetivo de la responsabilidad, caso contrario es indudable la intención de negarse a cumplir con sus funciones Constitucionales como Senador.
5.1.3. TERCERA EXPLICACIÓN: Al desarrollarse el proceso de solicitud de perdida de investidura, en el marco de la responsabilidad subjetiva , está determinado que lo que se investiga y sanciona es el comportamiento individual del congresista y no el comportamiento colectivo del partido o bancada, pues el segundo trae como consecuencia es la sanción política de la sociedad y en el primero, además de la sanción política de la sociedad, que se puede manifestar en el rechazo o negación electoral, le está adscrito al juez contencioso administrativo, en castigar su conducta consciente y manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico, con la perdida de la investidura, por tal razón, lo que aquí se somete al escrutinio del juez contencioso administrativo, es el comportamiento individual del senador, el cual, de comprobársele que inasistió en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo o de ley, conociendo que su actuación directamente incumplió sus funciones constitucionales, sin ninguna excusa o justificación valida, estaríamos frente al reproche de una comportamiento doloso que configuraría su responsabilidad subjetiva, en el presente debate, tal y como lo estableció, entre otras razones, la Sentencia de Unificación, SU- 424 del 2016, actuando como magistrada Ponente la Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, donde la Corte Constitucional, señaló;
“PERDIDA DE INVESTIDURA-Carácter sancionatorio
La pérdida de investidura es una acción pública de carácter sancionatorio prevista en la Constitución y la ley, que tiene como finalidad castigar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas reprochables por ser incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan. En ese orden de ideas, se trata de un juicio sancionatorio, que se efectúa en ejercicio del ius puniendi del Estado, previsto por el Legislador como un procedimiento jurisdiccional a cargo del juez contencioso administrativo – la Sala Plena del Consejo de Estado-, quien hace un juicio de reproche sobre un comportamiento. Esta figura jurídica comporta un juicio ético, que exige de los representantes elegidos por el pueblo un comportamiento recto, pulcro y transparente. En efecto, el juez de pérdida de investidura juzga a los miembros de los cuerpos colegiados a partir de un código de conducta previsto en la Constitución que deben observar en razón del valor social y político de la investidura que ostentan”.
“PERDIDA DE INVESTIDURA-Causales
Son causales de pérdida de investidura: el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades; la indebida destinación de dineros públicos; el conflicto de intereses y el tráfico de influencias debidamente comprobado”.
Por ello es procedente de comprobarse la responsabilidad subjetiva del senador, la pérdida de su investidura.
6. PRETENSIONES
6.1. De comprobarse la responsabilidad subjetiva del congresista, en el estudio de la causal del numeral 2 del artículo 183 Superior, se decrete la perdida de investidura del Senador del Movimiento Político “CENTRO DEMOCRATICO” ALVARO URIBE VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 70.041.053.
7. SOLICITUD DE PRACTICA DE PRUEBAS
6.1. Téngase como tal:
7.1.1. Petición radicada ante el Senado de la República de Colombia, donde se peticionó; “Que se nos entreguen en PDF, las Gacetas y actos correspondientes a esta legislatura, esto desde el 20 de julio del 2015 a la presente. Que se nos entregue el informe legislativo del Senado de la República, desde el 20 de julio del 2015 a la presente, detallando la participación a cada una de las sesiones convocadas, registrando si los integrantes del Centro Democrático, que fueron elegidos 2015 – 2018. Contestaron el llamado a lista en cada sesión. Sí votaron en cada sesión convocada en las distintas legislaturas desde el 2015, hasta la presente, los proyectos de ley, actos legislativos y demás actos propios de los congresistas. Que se nos certifique la asistencia de los Integrantes del Centro Democrático, que han fungido como Senadores, en el Congreso de la República: Si participaron en las sesiones plenarias convocadas desde el 20 de julio del 2015 a la presente y sí en las mismas, solo contestaron el llamado a lista o participaron votando positiva o negativamente en dichas sesiones”.
7.1.2. Oficio No 420 suscrito por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
7.1.3. Formulario E- 26 SE suscrito por el Consejo nacional Electoral, donde se acredita la condición del Senador, contra quien se dirige la presente solitud de perdida de investidura.
7.1.4. CD, que contiene en medio magnético la solicitud de perdida de investidura.
7.2. JURAMENTO: Con fundamento en que antes de presentar la presente solicitud de perdida de investidura, se radicó derecho de petición ante el Senado de la República de Colombia, pretensionando; “Que se nos entreguen en PDF, las Gacetas y actos correspondientes a esta legislatura, esto desde el 20 de julio del 2015 a la presente. Que se nos entregue el informe legislativo del Senado de la República, desde el 20 de julio del 2015 a la presente, detallando la participación a cada una de las sesiones convocadas, registrando si los integrantes del Centro Democrático, que fueron elegidos 2015 – 2018. Contestaron el llamado a lista en cada sesión. Sí votaron en cada sesión convocada en las distintas legislaturas desde el 2015, hasta la presente, los proyectos de ley, actos legislativos y demás actos propios de los congresistas. Que se nos certifique la asistencia de los Integrantes del Centro Democrático, que han fungido como Senadores, en el Congreso de la República: Si participaron en las sesiones plenarias convocadas desde el 20 de julio del 2015 a la presente y sí en las mismas, solo contestaron el llamado a lista o participaron votando positiva o negativamente en dichas sesiones”, solicito respetuosamente al Honorable Ponente, antes de la admisión de la demanda, solicite al Senado de la República, con destino a su despacho, que se le envíen las pruebas peticionadas.
8. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES
8.1. Al solicitante en la ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico de notificaciones: justiciasuperiorconstitucional@gmail.com
8.2. Al Senador demandado, en el Congreso de la República de Colombia o en la dirección que aparezca en la respectiva Historia Laboral de congresista, en el Senado.
Atentamente;
NIXON TORRES CARCAMO
C.C. No 72.193.712