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RODRIGO ACOSTA B PRESENTA RECUSACIÓN CONTRA PONENTE DE PRIVATIZACIÓN DE E.T.B.

May 21, 2016

 

Descargar aquí la recusación completa incluidos los anexos

 

Bogotá, 20 de mayo de 2016

 

Radicado: 2016 ER12894 del 20-05-2016 04:51:24

 

Doctor

ROBERTO HINESTROSA REY

Presidente

Concejo de Bogotá

Doctor

ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA

Presidente

Comisión primera permanente del plan de desarrollo

Referencia. Recusación al Concejal Diego Andrés Molano Aponte

 

Respetados presidentes:

De conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011, atentamente me permito presentar recusación contra el Concejal Diego Andrés Molano Aponte por estar incurso en conflicto de intereses e impedido para ser ponente del Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, y para votar en la Comisión del Plan, dicho proyecto, en razón a que cuando se inició el trámite del proyecto de acuerdo el día 29 de abril de 2016, en ese preciso momento, el Concejal Diego Molano aparece como accionista de la ETB

HECHOS:

 

1.    El 29 de abril de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá radicó el Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2019 “Bogotá Mejor Para Todos”.

 

2.    El día 1 de mayo de 2016, en el recinto Los comuneros se realizó el sorteo del proyecto de acuerdo No. 179 de 2016 Saliendo favorecidos y nombrados como ponentes los concejales Diego Andrés Molano Aponte (Coordinador Ponente), Venus Albeiro Silva Gómez y Andrés Eduardo Forero Molina.

 

3.    Desde el dia  11 de abril de 2016, el Concejal Diego Molano mediante documento escrito dirigido a la Secretaria General del Concejo, -antes de que el Alcalde Mayor radicara el Proyecto de Acuerdo No.  179 de 2016-, se declaró impedido para participar en debates de control político por conflicto de intereses por ser accionista de la ETB.

 

4.    El día 3  de  mayo  de 2016, el concejal Diego Molano, en memorando dirigido al Presidente de la Corporación, Roberto Hinestrosa, dando alcance al escrito del 11 de abril de 2016, se declara impedido y somete a consideración de la Plenaria el impedimento  para participar en los debates del Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, articulo 128 que autoriza al alcalde mayor para la enajenación de acciones que tiene el distrito en la ETB.

 

5.    El día 3 de mayo de 2016 se convocó a la plenaria de la Corporación para el estudio del impedimento del Concejal Diego Molano presentado el 11 de abril de 2016. Sin embrago, la Plenaria no tomó ninguna decisión sobre este impedimento.

 

6.    El día  5 de mayo de 2016, el Concejal Diego Molano  en Memorando, Asunto Retiro Impedimento, dirigido al Presidente del Concejo manifiesta  que retira el impedimento en razón a que donó las acciones que tenía en la ETB a la Fundación Amigos de Jesús y María.   

 

7.    Los concejales Jairo Cardozo solicitó  y Antonio Sanguino entre otros solicitaron que el Concejal Diego Molano, se encontraba impedido y que no solo podía renunciar a la propiedad de las acciones que tenía en la ETB, sino que también debía proceder a renunciar a la Ponencia al Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, no obstante el Presidente del Concejo hizo caso omiso a esta solicitud, manteniendo como ponente al Concejal Diego Molano.

 

8.    Como se observa el hecho sucedido del conflicto de interés  se configurò por cuanto al momento de la designación como ponente del Proyecto de Plan de Desarrollo era propietario de acciones de la E.T.B. y es de precisar que el proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo contiene en los artículos 128 a 133 lo relacionado a la privatización de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota E.T.B. habiendo presentado el citado concejal un impedimiento sobre solo el articulo 128 cuanto tenia impedimiento y lo tiene con relación a los seis artículos relacionados con la enajenacion de acciones, el proceso a seguir y la posible distribución de recursos producto de la privatización.

 

9.    Es de precisar que no será suficiente la no aceptación de la recusación por parte del Concejal Molano sino que tanto en caso positivo o negativo deberá entonces la plenaria del Concejo a resolver la presente recusación.

10.Finalmente no se tiene certificación alguna de la transferencia de la propiedad de las acciones en manos del Concejal Molano, sino solamente un contrato de compraventa que no cumple con la rigurosidad de aceptación del procedimiento establecido máxime que se trata de accionen que tienen una flotabilidad en la bolsa de valores y que corresponden en un total al 11% de las acciones en manos del sector minoritario.

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RECUSACION

El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 sobre el conflicto de interés y las causales de impedimento y re4cusacciòn

“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1.    Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.”

 

Reglamento del Concejo

ARTÌCULO 122.- CONFLICTO DE INTERESES

Cuando para los concejales exista interés en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

 

El Concejo llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

 

El Concejal Diego Molano confiesa su impedimento en Memorando del 3 de mayo de 2016 dirigido al Presidente del Concejo, en los siguientes términos:

 

“El impedimento se configuraría debido a que actualmente soy propietario de 1.588 acciones, que representan el 0.000044% y cuyo valor el día de hoy 3/05/16 asciende a novecientos sesenta y tres mil novecientos dieciséis pesos moneda legal colombiana ($963.961MLC), y la autorización prevista en el artículo 128 del Plan de desarrollo, eventualmente podría tener algún impacto en el valor de dichas acciones, lo cual podría generar un conflicto de interés, por lo que en aras de garantizar la transparencia, y la discusión objetiva en beneficio de la ciudad, pongo a disposición de la corporación dicha situación.”

Es claro que el Concejal Diego Molano está incurso en conflicto de intereses y por tanto impedido en participar en el debate y decisión sobre el Acuerdo 179 de 2016, ya que el conflicto de intereses encaja perfectamente en el artículo 11, numeral 1 de  la ley 1437 de 2011.

 

El trámite del Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016 inicio el 29 de abril cuando fue radicado ante el Concejo y el 3 de mayo cundo fu designado ponente del proyecto el Concejal Diego Molano, en este preciso momento el Doctor Diego Molano esta en conflicto de interés y por ende está impedido para ser ponente del proyecto de acuerdo, es más declaró su impedimento el 3 de mayo, mediante el anterior Memorando.

Desde ese momento, el Concejal estaban impedido, y este no se puede subsanar simplemente con una carta de retiro de dicho impedimento.

El impedimiento presentado por el Concejal Diego Molano aún no ha sido resuelto por la Plenaria del Concejo, teniendo en cuenta que cuando la Presidencia convocó para estudiar éste asunto no se tomó ninguna decisión. Y cuando posteriormente el concejal Diego Molano presentó un memorando de retiro del impedimento, la Plenaria  del Concejo no votó dicho retiro para habilitar nuevamente como ponente del proyecto de acuerdo 179; todo lo cual constituye claramente en una violación al procedimiento reglado para el trámite de los impedimentos establecido en la Ley. 

Cabe recordar que el artículo 12 de la ley 1437 de 20017 establece que

“Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.”

 

De manera que se debe suspender el trámite del proyecto de acuerdo 179 de 2016, hasta que se resuelva la presente recusación y la autoridad competente para resolverla es la Plenaria de la Corporación.

 

PETICIONES

 

1.    De conformidad con el procedimiento establecido en la ley 1437 de 2011, me permito recusar al Concejal Diego Molano, porque al momento de ser designado ponente del Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, el Concejal Diego Molano todavía no había cedido las acciones que tenía en la ETB y en consecuencia está incurso en conflicto de interés e impedido para participar como ponente del proyecto de acuerdo 179 de 2016  y el Señor Presidente del Concejo, hizo caso omiso de esta circunstancia y lo  mantuvo como ponente.

 

2.    De conformidad al artículo 12 de la ley 1437 de 2011, solicito al recusado y la plenaria del Concejo de Bogotá y dentro de los términos legales resolver de fondo la presente recusación.

 

3.    Mientras se surte el trámite de la recusación, les solicito no tramitar la ponencia conjunta radicada por el Concejal Digo Molano y el Concejal  Andrés Forero del proyecto de acuerdo 179 de 2016 

 

 

ANEXOS:

Los documentos referenciados en 12 folios.

 

RESPUESTAS Y NOTIFICACIONES:

Dirección 

Correo: rodrigoacostab@gmail.com

Teléfono 3005810164

 

Con especial atención,

 

 

RODRIGO HERNÁN  ACOSTA BARRIOS

c.c. 19.439.747 de Bogotá