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EL MODELO DE SALUD BARRANQUILLERO QUE QUIEREN REPLICAR EN TODO EL PAÍS

Mar 30, 2016

Escrito por NIXON TORRES CARCAMO

 “Estar contra el fascismo sin estar contra el capitalismo, rebelarse contra la barbarie que nace de la barbarie, equivale a reclamar una parte del ternero y oponerse a sacrificarlo”. Beltolt Brecht

 Hacer mención de como se está manipulando la forma de pensar del barranquillero, es un análisis que debe saberse tratar, más cuando estas opiniones, pueden significar, tocar directamente la política pública de su Alcalde actual, cual es el señor ALEX CHAR, quien goza de una popularidad de más del ochenta por ciento (80%) de aceptación, por parte de su ciudadanía.

 

 

Con esa ternura, con la que debe ser tratado éste artículo, en esta ocasión, se hará referencia, a la burla de los conceptos de dignidad, la dignidad humana, los derechos fundamentales y los principios en la ciudad de Barranquilla, entendiendo la dignidad, como el  reconocimiento de la condición de existencia del ser humano, al derecho fundamental, como la optimización de un contenido jurídico de protección que se le atribuye a un sujeto en un orden jurídico vigente, a la dignidad humana, como la maximización del reconocimiento y respeto por el mejoramiento de las condiciones de existencia humana y a los principios, como mandatos de optimización de los bienes tutelados o protegidos en el orden jurídico y que irrigan  el derecho en general y en particular. Se hace el intento permanente de establecer el concepto de estos términos, en la idea de hacer pedagogía conceptual sobre ellos, en el mundo jurídico, sociológico, económico, cultural, etc,  por ser muy frecuente la invocación de estos términos y difícilmente quien los invoca, puede desarrollar una aproximación a los que son cada uno. por esta razón, se intenta establecer una proximidad a estos significados, para que el ciudadano del común se apropie de lo que significan y comprenda el sentido de la utilización de estos términos en el contexto de los discursos que recurren a invocarlos, más cuando en Barranquilla, estos conceptos en el sector salud, están siendo violados por el señor de los anillos, que tiene el poder de hacer desaparecer lo horrendo que está sucediendo con todos los seres humanos, que prestan sus servicios a través de la inmisericorde forma irregular de vincularlos a actividades permanentes, mediante la figura de contratos sindicales, contratos cooperativos o solidarios o contratos de prestación de servicios, donde los que entregan sus fuerza de trabajo, lo hacen a través de la QUINTERIZACIÓN laboral, paso a explicar:

 

La secretaría de Salud, como delegada del Alcalde Distrital, o el mismo Alcalde, contrata a la IPS UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA.

 

La IPS UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA, subcontrata a la FEDERACIÓN DE SALUD “FEDSALUD”.

 

FEDSALUD, subcontrata a agremiaciones sindicales denominadas; OPCIONES (mediante la cual, contratan a los trabajadores administrativos, como factúreros, auxiliares contables, etc.); DARSER (Mediante la cual contrata a las ENFERMERAS Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA) y PROENSALUD (mediante el cual contratan a los médicos, especialistas etc.).

 

Estos contratos los suscriben con los trabajadores, pagándoles precio por hora trabajada, por ejemplo, a los médicos generales, le cancelan $9000, a un médico de urgencias $11.000.

 

Si observan, el trabajador, es contratado por una organización sindical o gremial, que  supuestamente no tiene vínculo con el ente territorial, pero presta coloca a los trabajadores, por medio de los cuales se presta el servicio de salud, que está a cargo del Distrito de Barranquilla.

 

Es decir, que no se presenta un fenómeno de tercerización laboral, sino de QUINTERIZACIÓN LABORAL, entendiendo el fenómeno de la tercerización, como la práctica criminal de burlar los derechos de los trabajadores en la prestación de servicios, por parte de una entidad de derecho público o privado, donde en vez de contratar directamente, a un trabajador, para los servicios requeridos en el desarrollo de una actividad permanente, se contrata a un intermediario, para que éste a su vez, sea el que aparezca contratando al trabajador.

 

Pero en la forma como se está desarrollando el modelo de salud, en Barranquilla,  es peor, de lo que estábamos acostumbrados, pues no se presenta tercerización sino quinterización laboral, así tienen laborando a la gran mayoría de los trabajadores del sector salud, en mi ciudad natal, puerta de oro de Colombia, hoy puerta de la barbarie contra la dignidad y la dignidad humana de los trabajadores del sector salud.

 

En la contribución de aclarar conceptos, en la búsqueda de establecer un mayor entendimiento, señalamos la diferencia entre la ACTIVIDAD O FUNCION PERMANENTE Y LA ACTIVIDAD O FUNCION  MISIONAL PERMANENTE[1], en el siguiente sentido:  Se entiende de forma general por Función, a la actividad o conjunto de acciones, desplegadas por una persona o máquina, para desarrollar una tarea o meta.

 

Se entiende por actividad, el conjunto de acciones o acción, que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma de operación, que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas (mediante la utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros asignados a la actividad con un costo determinado), y que queda a cargo de una entidad administrativa de nivel intermedio o bajo. Es una categoría programática cuya producción es intermedia, y por tanto, es condición de uno o varios productos terminales. La actividad es la acción presupuestaria de mínimo nivel e indivisible a los propósitos de la asignación formal de recursos. Conjunto de operaciones o tareas que son ejecutadas por una persona o unidad administrativa como parte de una función asignada.

 

 

Lo permanente es lo que se mantiene en un mismo lugar, estado o situación sin experimentar cambio alguno.

 

Lo misional, es entendido como lo que va conexo con la misión de una entidad o empresa, que es lo que hace, que en el caso de la administración pública, es hacia dónde va en su razón social la entidad pública.

 

Es decir que una actividad permanente en la función pública,  es un conjunto o unidad de acción o acciones, desarrolladas por una apersona, que se mantiene en el tiempo, sin experimentar cambios o modificaciones, que puede ser o no repetitiva, mientras que una actividad o función misional permanente, es un conjunto o unidad de acción o acciones, desarrolladas por una persona, que se mantiene en el tiempo, sin experimentar cambios o modificaciones, que puede ser o no repetitiva y que está en conexidad directa con la misión de la entidad pública, esto es con su razón de ser jurídica, como por ejemplo, en un Hospital lo misional, es prestar servicios de salud, entonces lo misional es o son las actividades que tiene que ver o están en conexidad con esos servicios de salud, como el médico, la enfermera, el odontólogo, la Auxiliar de enfermería, la enfermera, etc., sin embargo, la diferencia entre lo uno y lo otro, es que:

 

  1. Un trabajador en una entidad pública puede desarrollar una actividad permanente, pero está pueda que no sea misional, por no tener conexidad directa con la misión de la entidad, indicando, por decir algo, el celador que prestando el servicio de celaduría o vigilancia todos los días al Hospital, es una actividad permanente pero no es una función o actividad misional, porque no tiene que ver con la función de prestación de los servicios de salud de la institución.

 

  1. En cambio una actividad o función misional permanente,  normalmente la desarrollan en la administración pública, las personas que ocupan los cargos que tengan dentro de sus funciones la misión de la entidad, por ejemplo, en una Empresa Social del Estado, el médico, la enfermera, etc. 

Pero la gran diferencia es que la función misional permanente, siempre es una actividad permanente, porque ésta comporta el desarrollo de acciones o una acción repetitiva que tiene que ver con la misión de la entidad, mientras que la actividad permanente no siempre es una función misional permanente, y volvemos al ejemplo del celador en una institución hospitalaria, en el sentido que desarrolla una actividad permanente pero no es misional.

 

Ello nos indica, que siendo la prestación de los servicios de salud, una actividad permanente, la misma, no puede ser asumida con personas contratadas bajo la modalidad de contrataos cooperativos o solidarios, o civiles, que connota contratos que no son laborales, para supuestamente ahorrar costos, en contra del mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores de la salud en Barranquilla, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional, al declarar la Constitucionalidad condicionada “del artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados”, en la Sentencia C-171 de 2012, donde también expresó, entre otros argumentos;

 

“xiii) Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha advertido, especialmente a las autoridades administrativas y a los empleadores del sector público, pero también a los particulares y empleadores del sector privado, sobre el necesario respeto a la prohibición derivada de las normas constitucionales –art.25, 53, 123 y 125 Superiores-, de contratar a través de contrato de prestación de servicios, funciones permanentes y propias del objeto de las entidades públicas o privadas, ya que esta práctica desfigura el concepto de contrato,  constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores, fomenta procesos de deslaboralización, incumplimiento que acarrea graves consecuencias administrativas y penales.

 

(xiv) En síntesis, la jurisprudencia de esta Corte ha enfatizado en (a) la protección del derecho fundamental al trabajo; (b) la protección especial de la vinculación con el Estado; (c) la garantía de los derechos laborales de los servidores públicos; (d) la regla general de vinculación laboral para el desarrollo de las funciones permanentes o propias de las entidades públicas; (e) la prohibición de contratación de prestación de servicios, cuando se trate de funciones permanentes o propias de administración; y ( e) por tanto, la prohibición de utilizar figuras jurídicas constitucionales y legales para la desviación de poder en la contratación pública, el ocultamiento de verdaderas relaciones laborales o el fomento de procesos de deslaboralización”.

 

Es decir, que lo que se está desarrollando en Barranquilla, con la orientación del señor de los anillos, es inconstitucional y lo peor, una burla  al concepto de trabajo decente, como concepto desarrollado por la Organización Internacional del Trabajo que establece las condiciones que debe reunir una relación laboral para cumplir los estándares laborales internacionales, donde el trabajo se debe realizar en forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna.1 Por debajo de tales estándares, deben considerarse violados los derechos humanos del trabajador afectado y que no existe trabajo libre, propiamente dicho[2].

 

Sin embargo, hasta aquí, la cosa pareciera, que es compleja, pero es peor, si se tiene en cuenta, que la mayoría de los bienes inmuebles, donde funciona esta red compleja de burla de los derechos de los trabajadores, pertenecen a los activos fijos de la masa de liquidación de los HOSPITALES: LA MANGA, EL PEDIATRICO, EL GENERAL DE BARRANQUILLA, EL NAZARE y los centros o puestos de salud de LA PLAYA, EL BOSQUE, entre otros. Es decir, que donde funciona la IPS UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA hasta el último sindicato que utilizan en su enramaje, funciona sobre los vestigios de Hospitales, que fueron liquidados, porque no eran viables, pero sobre sus bienes, si es legal, prestar los servicios de salud, estableciendo mayores ganancias, para todos los privados, al utilizar los bienes de los muertos que nadie reclama.

 

Aparentemente, está situación solo afecta a los trabajadores, bajo la aplicación del modelo inspirado en el señor de los anillos, empero lastimosamente esta telaraña, también afecta a los seres de carne y hueso que habitan o pasan por Barranquilla, en el entendido:

 

1.       El enfermo, que busca atención en salud, se dirige a buscar atención en cualquiera de los vestigios de los difuntos hospitales públicos, y se encuentra que allí, su tipo de enfermedad, no es atendida o el contrato suscrito en la red, los recursos económicos asignados, se terminaron.

 

2.       El enfermo, debe dirigirse a buscar en otra parte, que lo atiendan, pero como nuestra ciudad, es altamente informal, y el trabajo no es nada decente, resulta que este enfermo, no tiene para coger taxi, entonces se debe poner a pedir limosna, para completar el precio de su transporte. En la búsqueda del dinero del transporte pierde un tiempo valioso, pero consigue trasladarse, y sigue su camino a hacía otro punto de atención, y allí le dicen, que tampoco su patología puede ser atendida.

 

3.       El enfermo, entra en desesperación, la familia, siente que se va a morir, no tienen dinero y en ese momento, invocan a que Dios, les ayude, pero nuestro señor, le recuerda el libre albedrió, fueron precisamente ellos, los que votaron por su propio entierro.

 

4.       El enfermo, no tiene otra opción distinta, que despedirse de su cruel vida.

 

A esta novela, de todos los días, le llaman el paseo de la muerte.

 

Esto me recuerda al dialogo sostenido en la página 89 del libro “NOAM CHOMSKY – MANTENER LA CHUSMA A RAYA”; “DB- Sí hablamos del circo romano habría que señalar que ahora los romanos se sentirían asustados. ¿Ha oído usted hablar sobre los sellos de Elvis? Se presentaron al público dos posibilidades. Una mostraba al joven Elvis más maduro. Correos llevó a cabo una cara campaña de publicidad y millones de personas votaron. Escogieron al Elvis más joven e hicieron cola durante toda la noche para comprar los primeros sellos. Pan y circo. Hay que darles algo realmente significativo sobre lo que votar.

 

Cierto. Y así la gente se divierte con esas cosas y no tiene que preocuparse de sí el sistema económico heredado es desastroso, sí sus salarios están bajando o sí sus hijos no van a vivir tan bien como viven ellos. Mejor que se preocupen de Elvis”.   

 

Como se puede analizar, el modelo de salud de Barranquilla, es motor permanente de violación de los derechos humanos, de esos que se recuerdan en el léxico de los discursos, pero que no sabemos el  significado de los mismos, que fueron declarados después de la segunda guerra mundial, en 1948, derechos humanos, que en Barranquilla, aún no han cruzado el Mar Atlántico, vienen en lanchas muy pequeñas, ya han pasado más de cincuenta (50) años y por lo visto, tendremos que esperar otro medio siglo, para ver, si Dios, no nos castiga, por seguir escogiendo el camino de la muerte, que nos lo disfrazan, haciéndonos creer, que somos la MIAMI de LATINOAMERICA, a punto de concreto, en este circo romano que nos han inventado mil seiscientos años después.

 

 



[1] Artículo titulado “DIFERENCIA ENTRE LA ACTIVIDAD O FUNCION PERMANENTE Y LA ACTIVIDAD O FUNCION  MISIONAL PERMANENTE”, publicado en l apagina web de infoaldía.com, escrito por NIXON TORRES CARCAMO, el 22 de febrero del 2012.

 

[2] https://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo_decente