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Participa en la elección del Alcalde de tu Localidad (Chapinero)

Ene 25, 2016

Arranca convocatoria pública para proceso de elección de Alcaldes y Alcaldesas Locales

 

·  Este proceso que adelantarán las JAL contará con el acompañamiento de la Veeduría Distrital y el apoyo de ProBogotá. Más información: 3486200 exts. 260-268 y www.chapinero.gov.co

 

Con el inicio de sesiones extras en la Junta Administradora Local (JAL) a partir del 20 de enero, la Alcaldía Local de Chapinero invita a la ciudadanía a participar en el proceso meritocrático para aspirar a la designación de Alcalde o Alcaldesa Local quien regirá los destinos de la localidad durante el periodo 2016-2019.

Las personas interesadas deberán registrar su postulación individual ante la JAL de Chapinero, corporación que lidera la convocatoria previa acreditación de requisitos y documentación pertinente, inscribiéndose entre el martes 2 y jueves 4 de febrero en jornada continua desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. (Carrera 13 No. 54-74, torre B, piso 4).

 

Los requisitos para acceder al cargo de alcalde o alcaldesa local son:

 

1. Ser ciudadano en ejercicio.

2. Haber desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha del nombramiento.

3. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades contempladas para los ediles según el Decreto Ley 1421 de 1993 (art. 66) tales como:

 

a. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

 

b. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

 

c. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

 

d. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel (Esta inhabilidad aplica a partir de la designación de alcaldes/esas por parte del Alcalde Mayor).

 

e. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

 

 

“Invito a todos los ciudadanos a presentarse masivamente a este proceso meritocrático, plural y abierto a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos por la ley y que quiera seguir aportando a la construcción de una mejor Chapinero”, manifestó el Alcalde Local Mauricio Jaramillo Cabrera.