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LA AUTONOMÍA DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS

Jul 21, 2012

La Constitución Política de 1991, reconoció la autonomía de estos pueblos ancestrales, otorgándoles en sus artículos 286 y 287 el carácter de entidades territoriales de la misma categoría de los municipios y departamentos, disponiendo que puedan gobernarse por autoridades propias. En concordancia con estas disposiciones, el tercer artículo de nuestra Carta Fundamental, estableció que la soberanía reside en el pueblo, de donde emanan las ramas del poder público.

Estos dos referentes han sido desconocidos por el establecimiento con eco en poderosos medios masivos de comunicación, que intentan generar una opinión mediática que pretende tornar invisible el derecho constitucional de estos pueblos indígenas caucanos, que están sometidos a los estragos del conflicto armado, que no respeta los derechos de la población civil.

Este aspecto, debe verse dentro de la garantía constitucional que califica la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, lo cual le otorga a la realidad que se vive en el Cauca, un contexto de búsqueda de condiciones para garantizar la vida, que es precisamente el preciado derecho de estas comunidades y por ende de toda la población colombiana, que se expone y se viola.

Son especialmente, las violaciones de sus derechos fundamentales y la exigencia de condiciones de garantía para su supervivencia en su propio territorio, los que constituyen en primer término, los motivos de esta exigencia de soberanía popular, lo cual no puede verse como un acto de subversión, sino como un desarrollo de los principios estructurales dispuestos en la norma superior.

Se suma a estos referentes, la especial condición de los pueblos indígenas, como un elemento de la de la pluralidad étnica y de las múltiples culturas que componen el territorio colombiano, quienes además tienen y ejercen su propia jurisdicción.

Pero la persecución institucional a las minorías, de las cuales también hacen parte las comunidades indígenas, que han sido diezmadas en el decurso de la historia, es un aspecto que nos debe llamar a una reflexión nacional, pues la determinación de estos pueblos, es especialmente un llamado hacia la construcción colectiva de la paz, en la cual la sociedad civil es un elemento determinante que debe participar, no se trata de una simple búsqueda de cese del conflicto armado, sino de una mirada general a un problema social que le sirve de caldo de cultivo una innecesaria guerra que debe terminar prontamente.

Los cabildos indígenas, nos hacen un llamado para que observemos como su causa propende por el derecho la vida, al territorio, al alimento, a la salud, a la educación, al goce, para que no perdamos objetividad en la valoración de los hechos que ocurren en el territorio caucano, lo cual se enmarca dentro de las normas constitucionales.

Nuestra tarea y nuestro deber sigue siendo la búsqueda por la paz, para lo cual es indispensable el camino hacia una sociedad en la que el reconocimiento de los derechos sea el principal objetivo de la justicia, el valor civil de los pueblos indígenas nos impone un referente histórico que debemos atender urgentemente con objetividad y responsabilidad, para la construcción de una convivencia con justicia social de todos los sectores y comunidades de nuestra patria.

Piedad Córdoba Ruiz