• jue. Nov 21st, 2024

ASI ES EL ASALTO CONTRA COLTEL TELECOM Y EL MONOPOLIO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Dic 14, 2011

ASI ES EL ASALTO CONTRA COLTEL- TELECOM

 

{youtube}mq1sy8dMmMY{/youtube}

DESCARGAR DOCUMENTO COMPLETO Haga clcick a continuación:

SOBRE LAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN – FUSIÓN DE COLTEL TELECOM

{youtube}hg2fUFIEEJ8{/youtube}

 

 

HSALM-594- 2011

Bogotá D.C, 6 de diciembre de 2011.

 

 

 

Doctora:

SANDRA MORELLI

Contraloría General de la República

 

Ciudad

 

Ref; Derecho de Petición, art. 23 C.P.  con respecto del Trámite de aprobación del proyecto de ley 133 de 2011 Senado

 

 

En atención a su alta responsabilidad.

 

 

 

Invocando el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, me permito extender el siguiente petitorio, cuya parte motiva expongo a continuación;

 

 

Motivación;

 

 

El día de ayer, lunes 5 de Diciembre de 2011,  en tiempo record y con el silencio de los órganos de control se aprobó en primer debate en las Comisiones IV conjuntas de Cámara y Senado el Proyecto de ley  de iniciativa gubernamental No. 133 de 2011 Senado,  080 de 2011 Cámara. “Por el cual se autoriza a la nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.”, el cual tiene llamado de urgencia por parte del gobierno nacional.

 

 

 

 

La ponencia de esta iniciativa de ley aprobada en 1ra instancia  propone  una presunta falsedad ideológica argumentando que; “ los desafíos del mercado de las telecomunicaciones han conllevado un debilitamiento financiero de la Empresa (Colombia Telecomunicaciones) que pone en riesgo el pago de la contraprestación generando un enorme riesgo fiscal para la Nación que deberá responder por el pasivo pensional, en caso de que Colombia Telecomunicaciones se vea en imposibilidad de cubrir sus obligaciones financieras”

 

Con éste argumento se propone entonces proceder a:

 

 

 

Autorizar a la Nación para concurrir el fortalecimiento patrimonial de Colombia Telecomunicaciones, a través de la fórmula de la capitalización, para asumir las obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotación de bienes, activos y derechos celebrado con el patrimonio autónomo.

 

 

 

 

Se autoriza a la Nación para aprobar la decisión de “fusionar Colombia Telecomunicaciones S.A., absorbiendo a otras compañías del sector de las  Tecnologías de la Información y Las comunicaciones”, conforme a las decisiones del CONPES.

 

 

 

 

Al respecto es necesario precisar los siguientes elementos: 

 

 

No por el hecho de que se presente una disminución de ingresos en la telefonía fija se justifica una acción de capitalización con recursos públicos, máxime que Colombia Telecomunicaciones  se encuentra en un mercado de libre competencia con empresas como ETB, EPM, UNE , Emcali y otras, igualmente de propiedad o con origen en propiedad pública .

 

 

Un examen más detallado de la situación indica un aumento de conexiones fijas en  Colombia Telecomunicaciones igual que en ETB, UNE y TELMEX. Se  determina que la cantidad de accesos totales de Colombia Telecomunicaciones ha aumentado, por cuanto han crecido  los accesos de datos e internet de 395.900 conexiones en diciembre del 2008 a 553.600 en diciembre de 2010, que compensa la caída de 2.485879 a 1.524.247 de los accesos de telefonía fija.

 

 

Los resultados financieros específicos de COLTEL y MOVISTAR indican un aumento extraño de los costos de venta y de los costos totales mientras decrecen las utilidades y el EBITDA.

 

 

(Fuente: www.sirem.supersociedades.gov.co/SIREM)

 

 

Pero lo más grave es que a pesar de las dificultades en la gestión operativa y financiera del contrato de asociación de Colombia Telecomunicaciones, la compañía ha tenido los fondos para girar sumas importantes al exterior.

 

En el periodo del 2008 al 2011, Colombia Telecomunicaciones ha girado al exterior más de $800 mil millones de pesos de los cuales $320 mil millones corresponden a pagos realizados al Grupo Telefónica de España a nivel internacional. Lo que hace insostenible desde el punto de vista fiscal,  que al día de hoy se presente el riesgo cierto de descapitalización e insolvencia de la operación de Colombia Telecomunicaciones como uno de los factores que justifican la solicitud al Legislador para que se autorice una nueva inyección de recursos públicos a una operación financiera que ha girado a las filiales del socio

 

mayoritario en el exterior, un volumen considerable de recursos provenientes de Colombia Telecomunicaciones:

¿ Ante el conocimiento de estos hechos, se hace indispensable demostrar ante los entes de control el beneficio para Colombia Telecomunicaciones de estos pagos en condiciones de transparencia (Pagos a España USD 139 Millones, Brasil USD 10 Millones, Uruguay USD 7 Millones, Perú USD 2 Millones entre otros).?

 

 

 

 

Colombia Telecomunicaciones originada con la liquidación de la insigne empresa estatal TELECOM, tiene como administrador a Telefónica de España el socio mayoritario y controlador de todas las operaciones. Esta función de administración no es gratuita ya que la Nación por dicha gestión paga USD69 millones, 7% del EBITDA hasta el año 2010 y el  3% del EBITDA a partir del 2011. La obligación es la de administrar y se debe hacer en forma eficaz y responder por las obligaciones adquiridas.  Es preciso recordar que en su Junta Directiva hacen también presencia funcionarios públicos.

 

Otra variable que demuestran las cifras de la operación del contrato de asociación de Colombia Telecomunicaciones es que el resultado financiero del  negocio móvil del socio mayoritario no genera igualmente la suficiente tranquilidad para augurar que la capitalización – fusión generará el respaldo suficiente para cubrir los compromisos adquiridos en el contrato de asociación originario y los nuevos hechos contables que se generen a partir de las nuevas operaciones financieras en comento.  

 

Se propone así realizar una capitalización con recursos del ESTADO con una posterior fusión la cual se cierra exclusivamente bajo el control de Colombia Telecomunicaciones o sea por el Controlador Telefónica de España, y de esta forma se le entrega los recursos públicos de la capitalización que haremos todos los colombianos al Grupo Telefónica de España. Es de observarse que si bien no aparece el nombre de la empresa en el proceso de fusión, la decisión se infiere a favor de Telefónica Móviles excluyendo la entrada de otros actores incluidas las empresas públicas regionales de telecomunicaciones. Se limita así la pluralidad de oferentes de interesados frente a  posiciones discriminatorias.

 

 

 

De esta forma, nos encontramos frente a la consolidación de un duopolio que afecta primordialmente a las empresas estatales ETB, EPM-UNE Y EMCALI:

 

 

Es decir,  concentración de recursos y mercados en Comcel y Telmex que incluso proceden hoy a un proceso de fusión y Telefónica Móviles con  Colombia Telecomunicaciones. El primer grupo monopólico en cabeza de Telmex controla el 60% de la Telefonía móvil, 50% en TV cerrada, 25% de internet fijo y móvil. El segundo grupo en cabeza de Telefónica de España aprovecha las sinergias provenientes de la infraestructura de la antigua TELECOM en el mercado de terminación de llamadas (desde LDI, Nal y móviles), y la terminación de llamadas en redes de Telefónica Móviles, más la explotación del cable submarino.

 

 

Obsérvese aquí como los ingresos por cargos de acceso por ejemplo para ETB han significado una reducción de $120 mil millones de pesos a diciembre de 2005 a tan solo $53 mil millones a diciembre del 2010.

 

Con la fusión de Colombia Telecomunicaciones y el Grupo Telefónica, la propiedad estatal quedará necesariamente  diluida en una forma de “operación acordeón” censurada en la legislación mundial por sus efectos negativos en el patrimonio de los socios minoritarios y estatales. La misma operación que se pretendió hacer con el fallido socio estratégico para E.T.B.

 

 

Es de precisar incluso como no existe una valoración de los pasivos de Colombia Telecomunicaciones ni tampoco del valor de la Empresa, en tal sentido es alto el riesgo de sobrevaloración de la propiedad privada y de subvaloración de la propiedad estatal.

 

De aprobarse el Proyecto de Ley como está redactado, por segunda vez se somete a los colombianos a supuestamente salvar a la Empresa estatal ahora Colombia Telecomunicaciones dedicando los recursos de los colombianos contribuyentes a resolver un problema que ya se había comprometido a resolver Telefónica de España cuando se subastó y adquirió más del 50%  de la propiedad de Telecom y de las licencias y autorizaciones dadas por la Nación para la explotación de los servicios de telecomunicaciones.

 

 

Todo proceso que comprometa recursos y propiedad del  Estado conlleva estudios y obligaciones previas que fueron contenidos en el Documento Conpes 3374 de 2005, que determinó un modelo de gestión de los servicios de telecomunicaciones a cargo de la Nación.

 

En el mismo se estableció:

 

 

 

  • El fortalecimiento de los negocios de telecomunicaciones de la Empresa.

 

  • La incursión de la empresa en el mercado Móvil, sea en forma directa o indirecta o de una alianza comercial.

 

Sobre la reiteración de la movilidad surge la siguiente verdad:

 

Habiéndose cancelado el Memorando de entendimiento con Telmex,  Colombia Telecomunicaciones procedió a contratar el estudio con Mckinsey & Company quien  hizo las siguientes recomendaciones:

 

  • Aumento en la penetración de líneas fijas
  • Crecimiento agresivo de banda ancha
  • Profundización de servicios de datos corporativos y tecnologías de la información, y
  • Entrada al negocio móvil.

 

Este documento fue la base de la convocatoria mediante la cual Telefónica de España adquirió los derechos en Colombia Telecomunicaciones provenientes de la adquisición del 52% de participación accionaria mientras que la Nación tiene el 48%.

 

Fue así como Telefónica de España se apropió del control de la infraestructura de TELECOM consistente en:

 

• 27 EMPRESAS DEPARTAMENTALES de Telecom

• 14 TELEASOCIADAS: Telearmenia, Telebucaramanga, Telecaquetá, Telecalarca, Teletolima, Teletulúa, Telecartagena, Telesantarosa, Telemaicao, Tele Buenaventura, Metrotel, Tele Huila, Telupar, Tele Nariño, Tele santa marta.

• La operación de Telecom como único operador en 21 (66%) de las 32 capitales del departamento

• La red de fibra óptica tiene 4.200 kms estructurada a partir de dos anillos concéntricos y  con una capacidad de 1.700.000 canales.

• Las tres cabeceras de playa del cable submarino en Colombia que  cubrían la transmisión del 60% del tráfico internacional.

• Más de 5.000 estaciones terrestres de microondas

• 3.152 canales satelitales de voz en todo el mundo

• La operación de los servicios de valor agregado de transmisión de datos, Internet, servicios satelitales, la propiedad mayoritaria de audiovisuales, TV andina e Inravisión, y a través de esta última de la  televisión pública regional.

 

 

 

 

 

Se cuantifica entonces estos activos a  diciembre 31 de 2001 en 6.1 billones de pesos de patrimonio público.

 

 

De tal forma que sería ilegal argumentar como en efecto se está haciendo en el Congreso sobre la ausencia de obligaciones por parte de Telefónica de España para iniciar operaciones de movilidad a favor de Colombia Telecomunicaciones por cuanto el sustento de la operación fue dicho estudio: el Conpes 3374 de 2005 y el de la Banca de Inversión en el 2006.

 

Esto máxime la obligación y multa en el caso de no  hacerlo que se fijó en COP $ 150 mil millones, que consistió en un acuerdo de movilidad o una prima de movilidad de USD$66 millones, pero lamentablemente a Colombia Telecomunicaciones se le negó la movilidad y Telefónica Móviles continuo su operación en forma independiente.

 

Hoy nuevamente el Proyecto de Ley 080 del 2011  Cámara 133 Senado, se detiene en repetir el mismo argumento usado para liquidar a Telecom y posteriormente feriar el 50% de Colombia Telecomunicaciones COLTEL y es que “La Nación en su condición de accionista de Colombia Telecomunicaciones  S.A. ESP. deberá buscar la consolidación de sus activos en un modelo que reconozca la tendencia de crecimiento del mercado con el objeto de capturar las sinergias y la generación de valor mediante la integración del negocio móvil,..” Dicho de otra forma la obligación de hacer y que le costó un activo preciado a los Colombianos se convierte en el “no  hacer” y en el argumento para privatizar aún más el patrimonio público: por el acto único de las mayorías del Congreso de la  capitalización y fusión que se autoriza en un solo acto sin control alguno.

 

 

Es de recordar y hacer seguimiento a las obligaciones de COLTEL Colombia telecomunicaciones y su administrador Telefónica a favor de  TELECOM en Liquidación –PAR consistente en 17 anualidades fijas así:

 

  • · Del 2006 – 2011  6 anualidades por COP $350 mil millones

 

Recursos que deberían sumar $7,58 billones de pesos, dinero líquido más que suficiente para cubrir los pasivos que tenía Telecom incluyendo desde luego las pensiones de los 17 mil empleados.

 

De esta manera, también es alarmante que la en las auditoría que realizó la Contraloría General de la República en 2009 al “PATRIMONIO AUTONOMO RECEPTOR DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESESA NACIONAL DE

 

 

TELECOMUNICACIONES Y TELEASOCIADAS” se encuentra que “las partes (están) incumpliendo con las obligaciones contenidas en el contrato, desconocen

el manejo dado por COLTEL a determinados bienes, algunos de los cuales están siendo utilizados en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, sin que la entidad haya determinado si han sido arrendados, enajenados, o comprometido su uso y goce con terceros, lo cual demuestra deficiencia de los controles y en la debida administración de los mismos”.

 

También se encuentran irregularidades en el manejo de información por las partes del Comité Fiduciario y en los controles realizados a Colombia Telecomunicaciones, rezando así el informe que estos hechos “constituyen una presunta violación al artículo 398 de código penal. Hecho este que puede tener alcance con incidencia penal.”

 

Y como consecuencia, afectando el saneamiento del pasivo pensional que ahora es la excusa de la nueva capitalización y el desfalco en 3.5 billones anuales a la Nación.

 

 

Según la Cláusula 3.1 del Contrato de explotación suscrito entre Colombia Telecomunicaciones SA ESP, Telecom y las trece TELEASOCIDAS en liquidación, éstas se obligan con la primera a entregar todo los bienes que destinaban a la prestación del servicio de  telecomunicaciones. Y en concordancia con la cláusula 4.11 de dicho contrato Colombia Telecomunicaciones debe devolver a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y a las Tele asociadas, los bienes inmuebles cuyo uso y goce en cualquier momento deje de requerir para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. De tal forma que con asalto de la Ley Colombia Telecomunicaciones a través de su administrador Telefónica de España no puede dar destino diferente a dichos bienes inmuebles e irregularmente viene usufructuando los bienes recibidos mediante arrendamientos.

 

 

Por otro lado,  Colombia telecomunicaciones  ha sido reiteradamente beneficiario de los recursos del FONTIC  como lo orientó el Decreto 1616 del 2003 para el Plan Bianual que sumo en el 2010 la suma $159.231 millones  con los cuales MINTIC adelanta el plan de internet banda ancha en 25 departamentos y que han sido desde luego ejecutados por Telefónica Telecom.

 

Faltando el 2do debate en la Plenaria del Senado de la República de esta iniciativa de ley  y conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 268 #4, 5, 6, 8,11 y 13;   es urgente el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, en atención a su estricta competencia en la salvaguarda de los recursos públicos y el patrimonio del Estado, para evitar que se consume un

 

 

nuevo detrimento patrimonial del Estado, en manos de la operación de Colombia telecomunicaciones.

 

 

No es admisible que de los impuestos que pagamos todos los colombianos se capitalice Colombia Telecomunicaciones y que posteriormente casi en forma simultanea se autorice la fusión con Movistar – Telefónica de España;  lo que a la larga significa una transferencia sin contraprestación alguna o expropiación de la riqueza nacional a favor del Grupo Telefónica de España.

 

 

Creo que alrededor de estas pretensiones se derivan justos interrogantes por el papel del Ministro de las TIC, Dr. Diego Molano,  ex funcionario de Telefónica de España y del mismo ex secretario General de ETB – Dr. Alfonso Gómez- hoy en la dirección de Colombia Telecomunicaciones presuntamente a nombre de Telefónica de España.

 

Cometería eventualmente,  el Congreso de Colombia un presunto abuso con connotaciones antijurídicas  al legislar en  “favor de un tercero transnacional” en detrimento del patrimonio público, con afectación no solamente para el caso de los recursos públicos y obligaciones comprometidas en el Contrato de asociación de Colombia Telecomunicaciones, sino que además puede poner en mayor riesgo la concurrencia en el mercado de las empresas ETB, EPM-UNE y EMCALI, en un acto anticompetitivo y de monopolio que afectará  los ingresos de estas empresas de naturaleza púbica y que prestan el servicio a millones de usuarios de los servicios de telecomunicaciones en el país.

 

 

Se pone entonces de presente la necesidad de abordar un propósito de Estado con el fin de impulsar la definición de una “política nacional de defensa del patrimonio público en el sector de las telecomunicaciones” y establecer  un “Plan Estratégico integrado” de incursión en nuevos servicios de telecomunicaciones conforme a los mandatos de la nueva ley 1341 “de las TIC” e inclusive lo dispuesto por el actual Plan Nacional de Desarrollo en la materia.  

 

 

En atención a lo anterior; me permito someter a su despacho el siguiente temario, conforme el recurso formal de derecho de Petición avocado en esta comunicación;

 

 

 

CUESTIONARIO A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Durante los años 2006 y 2009 se ha conocido la CGR realizó estudios e informes de auditoría gubernamental a Colombia Telecomunicaciones. Cuáles son las conclusiones de dichos informes realizando un corte a la fecha noviembre 30 de 2011.

 

Cuales han sido los estudios realizados y actuaciones preventivas de protección al patrimonio público realizados por la CGR a propósito de los debates y el proceso de aprobación del Proyecto de Ley  No 133 de 2011 Senado, 080 de 2011 “Por el cual se autoriza a la nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.”. 

 

 

En el informe de auditoría realizado a Colombia Telecomunicaciones a 2009, se indicó que Según la Cláusula 3.1 del Contrato de explotación suscrito entre Colombia Telecomunicaciones SA esp, Telecom y las trece tele asociadas en liquidación, éstas se obligan con la primera a entregar todo los bienes que destinaban a la prestación del servicio de  telecomunicaciones. Y en concordancia con la cláusula 4.11 de dicho contrato Colombia Telecomunicaciones debe devolver a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y a las Tele asociadas, los bienes inmuebles cuyo uso y goce en cualquier momento deje de requerir para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Procedan Ustedes a remitirnos la relación de bienes que han sido devueltos así como una relación de arrendamientos recibidos por COLTEL detallando el destino de dichos recursos.  Indicarnos también los procesos de juicios fiscales iniciados y de conocerse los procesos disciplinarios de los funcionarios públicos o ciudadanos en funciones públicas disciplinados.

 

Remitir copia del texto del Contrato de explotación suscrito entre Colombia Telecomunicaciones SA esp, Telecom y las trece tele asociadas en liquidación, con sus respectivos anexos. 

 

 

COLTEL Colombia telecomunicaciones tiene la obligación de realizar el pago de anualidades fijas o contraprestación, así: Del 2006 – 2011  6 anualidades por COP $350 mil millones, del 2012 – 2022 17 anualidades por COP$480 mil millones.  Favor remitir las modificaciones que se hayan realizado a la obligación así como una relación detallada de los giros realizados indicando las fechas, cuantías y destino (persona jurídica y objeto).  Cuáles son los estudios realizados para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

 

 

Con el Proyecto de Proyecto de Ley  No 133 de 2011 Senado, 080 de 2011 “Por el cual se autoriza a la nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.” se propone capitalizar a COLTEL a objeto se asegurar el pago de las pensiones de los 17 mi pensionados. Considerando que el objetivo de la subasta de COLTEL que origino la integración de Telefónica de España en un 52% con la misma justificación. Informarnos cuál es la opinión que tiene la CGR al respecto, considerando que dicha obligación es taxativa y de nuevo se pretende usar dicho argumento para capitalizar y fusionar Coltel.

 

 

Conoce la CGR cuál es el valor de Colombia Telecomunicaciones. Remitir los estudios de valoración realizados pasados y el presente si los tiene disponible la CRG y que ha servido de fundamento para la propuesta de capitalización de la Empresa de que trata el proyecto de ley enunciado. Cuál es la opinión de la CGR en caso de que no existiere?. Como se preserva el patrimonio público ante la potencial ausencia de estudio de valoración previo alguno?

 

 

El Proyecto de Ley establece dos procesos el capitalización y fusión. Favor indicar si la CRG conoce los estudios de valoración de la empresa a ser fusionada. Se ha informado públicamente que lo más factible es que Telefónica capitalice con Movistar que tiene un precio aproximado de S3.5 billones. Pueden Ustedes indicar los estudios realizados al respecto. 

 

Cuáles son los mecanismos previstos para preservar y garantizar la continuidad del patrimonio público ante el riesgo de la dilusión de la participación estatal en Colombia Telecomunicaciones en el proceso de fusión.

 

Que mecanismos tiene previsto la CGR para preservar el patrimonio público frente al proceso de capitalización de COLTEL.

 

Que mecanismos tiene previsto la CGR para preservar el patrimonio público frente al proceso de fusión de COLTEL.

 

Cuales en consideración de la CGR son las repercusiones contra el patrimonio regional y nacional considerando en especial a ETB, EPM-UNE y EMCALI esta última que tiene acreencias con la Nación por cerca de Un billón de pesos, frente a la consolidación de un duopolio primero con Telmex-Comcel y segundo con Coltel-movistar.

 

Cuáles son los estudios que ha realizado la CGR a propósito de las potenciales consecuencias del proceso de fusión en curso de Comcel- Telmex.

 

 

Todo proceso que comprometa recursos y propiedad del  Estado conlleva estudios y obligaciones previas que fueron contenidos en el Documento Conpes 3374 de 2005, que determinó un modelo de gestión de los servicios de telecomunicaciones a cargo de la Nación y la incursión de la empresa en el mercado Móvil, sea en forma directa o indirecta o de una alianza comercial. Habiéndose cancelado el Memorando de entendimiento con Telmex,  Colombia Telecomunicaciones procedió a contratar el estudio con Mckinsey & Company quien  hizo las siguientes recomendación: Entrada al negocio Móvil documento fue la base de la convocatoria mediante la cual Telefónica de España adquirió los derechos en Colombia Telecomunicaciones provenientes de la adquisición del 52% de participación accionaria mientras que la Nación tiene el 48%.   Preguntamos a la CGR: porque se presenta de nuevo el argumento de capitalizar y fusionar para ingresar COLTEL a la movilidad cuando dicha obligación era del administrador y socio mayoritario TELEFONICA DE ESPAÑA. Cuál es la consideración de la CRG al respecto. Que estudios se han realizado.

 

 

El contralor delegado para Infraestructura, Nelson Izáciga manifestó quela entidad de control tiene “serios interrogantes con relación al proceso de capitalización, a la metodología de la capitalización. Hemos solicitado acceso a la valorización de la empresa y encontramos que aún no ha sido valorada y que pueden haber riesgos en la metodología de no saber cuánto vale una compañía que voy a capitalizar”. Consideró que se da un “cheque en blanco con relación al procedimiento ya que se permite que el Conpes se desarrolle después de aprobado el proyecto de ley y en ese orden de ideas pareciese que no existiera suficiente claridad”. Recordó que se han abierto procesos de responsabilidad por la utilización de bienes no afectos al servicio. Con base en dicha afirmación cuales son las medidas preventivas, de solicitud de abstención de votación en plenaria del Congreso. Cuáles son los riesgos observados. Cuáles son los estudios que sustentan dicha afirmación.

 

 

En el periodo del 2008 al 2011 Colombia Telecomunicaciones ha girado al exterior más de $800 mil millones de pesos de los cuales $320 mil millones corresponden a pagos realizados al Grupo Telefónica de España a nivel internacional. Preguntamos: La CGR ha realizado estudios al respecto, cuales son los beneficios recibidos por Coltel, son justificados dichos giros.

 

 

En el Acuerdo Marco de Gestión suscrito con Telefónica Internacional S.A. se comprometió la realización de un acuerdo comercial con un operador de movilidad a concretarse 180 días después de la selección del socio estratégico. ¿Cuale son las razones por las que Telefónica no ha promovido el ingreso de Coltel a la movilidad?. Si los mínimos de gestión en cualquier empresa de Telecomunicaciones es ingresar a la movilidad como considera la CGR la gestión de administración de Telefónica a la cual se le paga cerca de USD$70 millones año por este concepto de administrar de manera eficaz?  Conoce la CGR si Telefónica pagó la prima de movilidad cercana a los $150 mil millones de pesos? A donde se giraron dichos recursos?

 

En atención a su alta responsabilidad.

 

 

 

 

 

 

ALEXANDER LOPEZ MAYA

Segundo Vicepresidente del Senado de la República