Con una sentencia que revindica los derechos de los trabajadores en todo el territorio nacional.
Asesor SintraEMCALI, Exdirectivo Sintrateléfonos y CUT
(Haga click para descargar): =====>Sentencia de Reintegro
Como se puede observar se sintetiza con la misma, la lucha dada en varios años y permite consolidar varias tesis:
Santiago de Cali, 18 de Octubre de 2011
A través del oficio No 2011-00222-01-2592 del 13 de Octubre de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito, en fallo de segunda instancia resolvió: “…Ordenar a EMCALI EICE ESP que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de este fallo a REITEGRAR a los cargos que venían desempeñando o a otros de iguales características o remuneración” a los 51 trabajadores que fueron despedidos el 26 de mayo de 2004, de manera antisindical e ilegal en ocasión de la justa lucha de Nuestra Organización Sindical.
Este fallo corresponde a la Acción de Tutela No 2011-00222-01 interpuesta por SINTRAEMCALI como legitimo representante de los 51 trabajadores despedidos, en contra de las Empresas Municipales de Cali, EMCALI EICE ESP, exigiéndole su reintegro inmediato, toda vez que la empresa se ha negado desde hace más de 7 años a reintegrar a los 51 trabajadores, violando abiertamente los derechos al Trabajo, a la Libertad Sindical y de Asociación.
La Acción de Tutela se interpuso, después que SINTRAEMCALI interpusiera una queja en contra del Gobierno colombiano ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual a través de sus Consejos Administrativo y el de Libertad Sindical, emitieran en reiteradas oportunidades RECOMENDACIONES, solicitando el reintegro de los 51 trabajadores despedidos. Sin embargo, el gobierno y las empresas municipales se negaron a cumplir con estas y prolongaron la vulneración de los derechos de los trabajadores y de sus familias. Adicionalmente los 51 trabajadores despedidos iniciaron acciones jurídicas ordinarias, en la mayoría de los casos con fallos de segunda instancia favorables a los derechos de los trabajadores, muy pocos desfavorables a las pretensiones.
Por lo tanto ante la falta de voluntad política del Gobierno colombiano para cumplir con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, como la de sus órganos, y la ausencia de otra vía judicial para lograr la efectividad de los derechos reconocidos por el Comité de Libertad Sindical, fue la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por SINTRAEMCALI el camino adecuado para lograr la protección de los derechos de los 51 trabajadores.
SINTRAEMCALI desde el mismo momento de despido antisindical e ilegal, se solidarizo con los compañeros dando una lección histórica a la Clase Trabajadora a nivel mundial, con la Unidad hemos logrado mantener fortalecida a Nuestra Organización Sindical y hemos luchado sin claudicar en contra de la injusticia e ignominia al que fueron sometidos los 51 trabajadores
JUNTA DIRECTIVA SINTRAEMCALI