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REINTEGRO DE LOS 51 DESPEDIDOS DE EMCALI

Oct 24, 2011

Con una sentencia que revindica los derechos de los trabajadores  en todo el territorio nacional.

Por: Rodrigo Acosta B.

         Asesor SintraEMCALI, Exdirectivo Sintrateléfonos  y  CUT

(Haga click para descargar): =====>Sentencia de Reintegro 


 

Como se puede observar se sintetiza con la misma, la lucha dada en varios años y permite consolidar varias tesis:

 

1.  Los despedidos deben y pueden ser representados por la Organización sindical a la que han estados afiliados antes del despido.
2.   Los convenios internacionales de OIT y las recomendaciones tienen una fuerza vinculante.
3.  Un fallo de tutela puede también llevar a una decisión de fondo con relación a los aspectos laborales y prestacionales.
4.  Los daños causados al trabajador e incluso en forma colectiva deben ser penalizados contra los actores de las violaciones.
Casos similares de despido se han presentado en E.T.B. por lo que considero de vital importancia  el examen de la sentencia.

Una sentencia similar fue el que motivo el reintegro del Presidente y Fiscal de SINTRATELEFONOS despedidos en el año 1997 y cuya sentencia se profirió por la Corte Constitucional Sala Plena en el año 2009.

De esta forma se entrega al movimiento social y sindical colombiano un triunfo memorable que ha contado con el apoyo de la comunidad internacional y de la CUT nacional en su acompañamiento y documentación aportada

 

Santiago de Cali, 18 de Octubre de 2011

 

A través del oficio No 2011-00222-01-2592 del 13 de Octubre de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito, en fallo de segunda instancia resolvió: “…Ordenar a EMCALI EICE ESP que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de este fallo a REITEGRAR a los cargos que venían desempeñando o a otros de iguales características o remuneración” a los 51 trabajadores que fueron despedidos el 26 de mayo de 2004, de manera antisindical e ilegal en ocasión de la justa lucha de Nuestra Organización Sindical.

Este fallo corresponde a la Acción de Tutela No 2011-00222-01 interpuesta por SINTRAEMCALI como legitimo representante de los 51 trabajadores despedidos, en contra de las Empresas Municipales de Cali, EMCALI EICE ESP, exigiéndole su reintegro inmediato, toda vez que la empresa se ha negado desde hace más de 7 años a reintegrar a los 51 trabajadores, violando abiertamente los derechos al Trabajo, a la Libertad Sindical y de Asociación.

La Acción de Tutela se interpuso, después que SINTRAEMCALI interpusiera una queja en contra del Gobierno colombiano ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual a través de sus Consejos Administrativo y el de Libertad Sindical, emitieran en reiteradas oportunidades RECOMENDACIONES, solicitando el reintegro de los 51 trabajadores despedidos. Sin embargo, el gobierno y las empresas municipales se negaron a cumplir con estas y prolongaron la vulneración de los derechos de los trabajadores y de sus familias. Adicionalmente los 51 trabajadores despedidos iniciaron acciones jurídicas ordinarias, en la mayoría de los casos con fallos de segunda instancia favorables a los derechos de los trabajadores, muy pocos desfavorables a las pretensiones.  

 

Por lo tanto ante la falta de voluntad política del Gobierno colombiano para cumplir con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, como la de sus órganos, y la ausencia de otra vía judicial para lograr la efectividad de los derechos reconocidos por el Comité de Libertad Sindical, fue la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por SINTRAEMCALI el camino adecuado para lograr la protección de los derechos de los 51 trabajadores. 

 

SINTRAEMCALI desde el mismo momento de despido antisindical e ilegal, se solidarizo con los compañeros dando una lección histórica a la Clase Trabajadora a nivel mundial, con la Unidad hemos logrado mantener fortalecida a Nuestra Organización Sindical y hemos luchado sin claudicar en contra de la injusticia e ignominia al que fueron  sometidos los 51 trabajadores 

   

JUNTA DIRECTIVA SINTRAEMCALI