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INICIA EL CUMPLIMIENTO DEL MÍNIMO VITAL DE AGUA GRATUITO. ACUERDO 347 DE 2008

Sep 5, 2011

INICIA EL CUMPLIMIENTO DEL MINIMO VITAL DE AGUA GRATUITO.

ACUERDO 347 DE 2008 Bogotá 

 

 

La administracipon de Bogotá anunció el cumplimiento del Acuerdo 347 del 2008, que crea los lineamientos para la Política Pública Distrital del Agua, y para tal efecto la alcaldesa Clara López, expedirá el decreto que garantizará a unas 430 mil personas de estrato 1 el consumo mínimo vital de agua.

Esta decisión aunque tardía frente a la decisión tomada por Medellín y otras ciudades del mundo es consonante con la vogencia del contenido del movimiento por el agua y por la vida que impulso el referendo del agua y que propone además del cuidado de las fuentes hídricas y la eliminación de la privatización del agua, el mínino vital gratuito a la población colombiana en forma universal.

 

 

En Bogotá se propone garantizar el mínimo vital del Agua a familias que no puedan pagar el servicio; promover el uso racional del Agua y; formular el Plan Distrital del Agua, en articulación y armonía con los Planes Maestros del Acueducto e instrumentos de planificación.

En este marco la Alcaldía anuncia la ejecución de esta medida que responde a la Acción de Cumplimiento impuesta por la cabildante indígena Ati Quigua, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en marzo del año pasado, para exigir cumplimiento del Acuerdo, lo cual permitió a la Secretaría de Ambiente Distrital suspender por mal manejo ambiental a las empresa Holcim, San Antonio y Cemex.  

 

La Alcaldía Mayor anunció que garantizará a partir del mes de noviembre, el consumo mínimo vital de agua a unas 100 mil familias de estrato 1.

La medida anunciada por el Secretario de Hacienda, Héctor Zambrano, permite a las familias de bajos recursos obtener el servicio de agua, el pago disminuye a 7 u 8 mil pesos mensuales frente a la tarifa que pagan hoy estimada en unos $37 mensuales. Además la Administración indicó que esta iniciativa no va a comprometer el aumento de tarifas para otros estratos.

Se erxigió al Distrito garantizar el derecho fundamental al Agua a los desconectados de la ciudad y a quienes llevan muchos años sin un servicio adecuado, por ejemplo loshabitantes del barrio La Paz Centro que hace 40 años no se les garantiza el suministro vital de Agua, siendo los más afectados unos 140 niños de dos jardines y 150 adultos mayores.

Es de recordar como a nivel mundial diferentes instancias han exigido a los paises garantizar el minímo vital. Varios fallos de tutela en Colombia la garantizan con relación al drecho a al vida y ordenan prestar el servicio cuando el usuario no pueda costearlo. Por otro lado Colombia adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos  Sociales y Culturales que es parte del bloque de constitucionalidad o sea un derecho pleno con relación a la vida digna y su conexidad con el derecho al acceso al agua potable.

El gobierno Nacional y las mayorias de los partidos de las bancadas de los partidos de la coalisión undieron en su momento el referendo del agua, por considerar que se requería de la presencia del sector privado con sus inversiones especulativas.

 

A nivel de Bogotá la medida es positiva pero debe ser ampliada para cubrir a la totalidad de los estartos uno y dos en el corto plazo.

“ A nivel internacional se considera que el mínimo vital de agua potable está entre 6 y 10m3 mensuales por hogar. Según el cuadro siguiente, en Bogotá el estrato 1 tiene un subsidio del 70% del agua facturada, de manera que sobre un total de 20m3 de consumo mensual, se le entregan gratuitamente 14m3 de agua; el subsidio de 40% que recibe el estrato 2 equivale a 8m3 de agua gratuitos, y el subsidio de 14% del estrato 3 equivale casi a 4 m3 gratis. Es decir que para los estratos 1 y 2, que representan el 40% de los suscriptores del acueducto, ya existe el mínimo vital gratuito. Un esquema similar se podría extender a las grandes ciudades donde operan los subsidios cruzados, de manera que un alto porcentaje de la población colombiana podría acceder a un mínimo vital gratuito de agua potable.

 

Subsidios y mínimo vital en Bogotá 

Estrato

Subsidio

m3 gratuitos

1

70%

14

2

40%

8

3

14%

3,8

 

* Sobre un total de 20m3.

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB

 

El problema es la modalidad de entrega de ese subsidio. Realmente al usuario de estrato 1 no le llega gratis y directamente un mínimo vital de agua, no se le suministran 14m3 sin cobro, sino que, sobre la base de un consumo de 20m3 sólo se le cobran 6m3, de manera que el usuario tiene que “meterse la mano al bolsillo” y hacer un pago. Se propone entonces, modificar la forma como se hace efectivo el esquema de los subsidios cruzados, de modo que los usuarios de los estratos 1 y 2 no deban hacer ningún pago por los 6 o 10 m3 del mínimo vital de agua potable.

 

 

ACUERDO 347 DE 2008 

(Diciembre 23)

“Por el cual se establecen los lineamientos de la política pública del agua en Bogotá, D. C.”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones establecidas en la Constitución Política en sus artículos 313, 366 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Establecer los lineamientos para una política pública de la gestión y administración del agua en el Distrito Capital, a fin de recuperar y conservar el equilibrio natural del ciclo hídrico del mismo y asegurar que los habitantes satisfagan sus necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones futuras.

ARTÍCULO 2º. MÍNIMO VITAL. La Administración Distrital buscará garantizar gradualmente una cantidad mínima de agua que permita a las personas llevar una vida en condiciones dignas conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital desarrollará instrumentos de gestión social y ambiental que permitan a los habitantes en condiciones de fragilidad y a las familias con Necesidades Básicas Insatisfechas – NBI, acceder a ese mínimo vital.

ARTÍCULO 3º. CULTURA DEL AGUA. La Administración Distrital fomentará una cultura del uso de agua bajo las siguientes directrices:

a. Aprovechamiento sostenible. El agua en sus dos manifestaciones, superficial y subterránea, deberá aprovecharse en el Distrito Capital en forma sostenible y en cantidades proporcionales para cualquier actividad debidamente concesionada o autorizada de conformidad con la normatividad correspondiente, a partir de la priorización de los usos del agua realizado por la autoridad Ambiental.

b. Cambio cultural y educativo. La protección del Agua deberá ser incorporada y promovida en los procesos educativos y de gestión ambiental de la capital, a través de los Proyectos Ambientales Escolares – PRAES, los Proyectos Ambientales Universitarios – PRAUS, los Proyectos Comunitarios de Educación Ambiental – PROCEDAS, los Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA y los Planes Ambientales Locales – PAL. Las entidades del Distrito unificarán planes, programas y proyectos que garanticen el cambio cultural del agua en el Distrito Capital.

c. Incentivos y Acciones. Se establecerán incentivos para impulsar la cultura del agua en la ciudad; de igual forma se promoverá y coordinará con las entidades distritales, las localidades, las organizaciones no gubernamentales, el sector educativo, el sector privado, las comunidades indígenas y comunidad en general, campañas educativas y capacitaciones, sobre la conservación del agua y su entorno, la disponibilidad de la misma; su valor cultural, social, ambiental y económico, como el conocimiento y conciencia del uso racional del agua, entre otras.

ARTICULO 4º. DERECHO AL AGUA EN NIÑOS, NIÑAS INFANTES Y ADOLESCENTES. La Administración Distrital adoptará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad del agua potable a los niños, niñas, infantes y adolescentes en las instituciones educativas del Distrito Capital y los establecimientos que atiendan esta población.

ARTÍCULO 5º. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS. La política pública del agua se formulará en los siguientes lineamientos estratégicos, conforme a lo establecido en la Ley:

a. Eficiencia y ahorro del agua. Las empresas de acueducto y alcantarillado que presten su servicio en el Distrito Capital y demás usuarios del agua, deberán presentar ante las Autoridades Ambientales correspondientes, el programa de uso eficiente y ahorro del agua.

b. Estándares de Calidad. El Sistema hídrico de la ciudad cumplirá con los estándares y parámetros de calidad de agua definidos por la Autoridad Ambiental del Distrito Capital y demás entes reguladores.

c. Tasas ambientales del agua. La Administración Distrital generará estrategias de gestión de las tasas de uso y tasas retributivas, en el marco de las leyes nacionales, armonizando las disposiciones en materia ambiental y de servicios públicos con los planes de ordenamiento territorial, de manera que éstas sean un instrumento económico y financiero efectivo para la descontaminación de los cuerpos de agua y la protección de áreas estratégicas.

d. Gestión integrada del agua con la región. La Administración Distrital establecerá acciones para el manejo integral del agua, alrededor de la conservación, restauración y aprovechamiento del agua en la región, desde el principio del agua como eje articulador del territorio.

e. Cuenta del Agua. La Administración Distrital desarrollará la contabilidad que incorpore el agua al sistema de cuentas de la ciudad.

f. Reuso del Agua. La Administración Distrital promoverá iniciativas para el reuso del (sic) gua. Dicha agua podrá destinarse para los usos que reglamente la Autoridad Ambiental.

g. Aguas lluvias. La Administración Distrital promoverá campañas y programas de capacitación para que los habitantes aprendan a hacer uso de las aguas lluvias.

h. El Distrito promoverá la identificación y delimitación de las zonas de ronda y manejo y preservación de la totalidad de ríos y quebradas de nuestra competencia.

ARTÍCULO 6º. PLAN DISTRITAL DEL AGUA. Los lineamientos de política pública contemplados en este Acuerdo se materializarán en la formulación del Plan Distrital del Agua. El Plan Distrital del Agua deberá guardar corresponsabilidad, articulación y armonía con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado y demás instrumentos de planificación.

Parágrafo: El Plan Distrital del Agua deberá formularse para un período mínimo de diez años, podrá ser revisado y ajustado por cada período de gobierno.

ARTÍCULO 7º. COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA. El presente Acuerdo será de observancia obligatoria por el grupo de entidades definidas en el Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos sobre el agua en la ciudad. La gestión del agua se planificará y controlará conforme con lo dispuesto por el Sistema Nacional Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a través de (sic) los Plan de Ordenamiento Territorial Ambiental de Gestión Ambiental Distrital y Regional de coordinación y manejo de la cuenca hidrográfica.

ARTICULO 8º. SEGUIMIENTO. Las entidades distritales responsables del manejo del agua en todo el Distrito, rendirán anualmente un informe al Concejo de Bogotá sobre la formulación de la política pública del agua y sobre el estado de la ejecución de los diferentes proyectos e iniciativas que emprenda la Administración en esa materia.

ARTÍCULO 9º. TÉRMINOS. En un término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, la Administración Distrital formulará y expedirá la política pública del agua.

ARTICULO 10º. VIGENCIA. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ 

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA 

Presidente 

Secretaría General 

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

23 de diciembre de 2008