• mar. Nov 5th, 2024

BOGOTÁ SOCIAL

Irradiando noticias e información desde Bogotá al mundo...

ACCION POPULAR promovida por SINTRAEMCALI contra EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Ene 27, 2010

APOYE LA ACCIÓN POPULAR EN DEFENSA DE EMCALI Y DEL PATRIMONIO PUBLICO Y COADYUVE LLENANDO EL SIGUIENTE DOCUMENTO ANTE EL JUZGADO 6 EN LA CR 5 # 12 – 42 PISO 7

 

HAGA CLICK PARA DESCARGAR COADYUVANCIA 

 

 Santiago de Cali, _______________________

 

 

Señor Juez

SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTIAGO DE CALI

Ciudad

 

 

Ref. ACCION POPULAR promovida por SINTRAEMCALI contra EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P, METROCALI S.A, FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA –EMRU. Expediente No. 2009-0341

 

 

_______________________________, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad de ______________________________ de la Organización _________________________, en los términos del Artículo 24 de la Ley 472 de 1998, me permito COADYUVAR la ACCION POPULAR instaurada por SINTRAEMCALI en contra del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, Entidad Territorial, Representada Legalmente por el Señor JORGE IVAN OSPINA GOMEZ, en su calidad de Alcalde de la Ciudad de Cali, quien lo sea o haga sus veces al momento de la notificación del auto admisorio de la presente acción, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E E.S.P, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, Representada Legalmente por la Señora SUSANA CORREA BORRERO, Agente especial designada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, METROCALI S.A, es una empresa entidad industrial y comercial del estado, sociedad constituida por acciones de entidades públicas del orden municipal, según Escritura Pública No.0580 de febrero 25 de 1999, sociedad anónima, vinculada al Municipio de Santiago de Cali, creada conforme a la Ley Colombiana y regida en lo pertinente por las disposiciones legales, Representada Legalmente por LUIS EDUARDO BARRERA; FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, Representada Legalmente por MARCO ANIBAL ZAMBRANO SOLARTE, EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA -EMRU., creada de conformidad con el Decreto No. 084 del 2002 como una empresa Industrial y Comercial del Estado, Representada Legalmente por YECID GENARO CRUZ RAMIREZ.

 

RAZONES

 

 

1.      EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden municipal, cuyo Estatuto Orgánico se adoptó en el Acuerdo 34 de 1999, y tiene dentro de  Objeto Social. “la prestación de servicios públicos domiciliarios contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1.994, tales como acueducto, alcantarillado, distribución y comercialización de energía, distribución de gas combustible, telefonía básica conmutada, telefonía móvil y móvil rural y demás servicios de telecomunicaciones incluyendo los servicios agregados, generación de energía y tratamiento de aguas residuales.”[1]

 

2.      EMCALI EICE ESP es una Empresa que pertenece a todos los Caleños, por lo cual corresponde a la ciudadanía en general y a organizaciones sociales velar por la protección del patrimonio público de la ciudad y vigilar que los actos que la involucren se desarrollen en los más altos niveles de transparencia y moralidad administrativa.

 

3.        El Concejo de la ciudad ha concedido las autorizaciones correspondientes con el fin de constituir una Empresa Filial que asuma la prestación de los servicios de telecomunicaciones y con ello separar este servicio prestado por EMCALI EICE ESP.

 

4.        Esta decisión vulnera los derechos e intereses colectivos al patrimonio público, a la moralidad administrativa, al acceso a los servicios públicos en condiciones eficiencia y oportunidad y los derechos de los consumidores y usuarios, establecidos constitucional y legalmente.

 

5.        Con la expedición del Acuerdo 0275 de 2009 se vulneran los derechos e intereses colectivos de garantizar el respeto por el patrimonio público de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P., pues se pretende separar de ésta el componente de telecomunicaciones para trasladarlo a una Empresa que será controlada mayoritariamente por el capital privado, desconociéndose la naturaleza jurídica de Empresa pública multiservicios.

 

6.      Estas autorizaciones constituyen un indebido favorecimiento al sector privado, donde el interés es usufructuar los altos rendimientos económicos que genera el sector de las telecomunicaciones no solo a nivel local sino a nivel mundial, por lo que resulta contradictoria la decisión de separar este componente de  EMCALI EICE ESP que como Empresa de carácter publico, genera rendimientos que son redistribuidos en el sector social, lo cual no ocurrirá en caso de permitirse que el sector privado asuma la prestación del servicio.

 

7.      Para propios y extraños es claro el gran arraigo de los sectores populares  de EMCALI EICE, que frente a las agresivas campañas de operadores foráneos, públicos y privados, continúan con altos niveles de fidelidad, haciendo de EMCALI E.I.C.E E.S.P TELECOMUNICACIONES, una empresa con  gran fortaleza  como ninguna otra: LA DE MAYOR POSICIONAMIENTO Y PENETRACION DOMICILIAR  de la región, con más de 500 mil suscriptores en Telefonía pública básica conmutada local o sea de servicio normal de voz y dominante en otros servicios de telecomunicaciones como banda ancha o internet. 

 

8.      La expedición del acuerdo responde a una exigencia condicionante por parte de la SSPD al municipio de Santiago de Cali,  para levantar la intervención a EMCALI EICE ESP, no obstante afecta su objeto social y estructura de empresa pública integral de carácter multiservicios definida como una fortaleza  por el  acuerdo 034 de 1999 del Concejo Municipal de Santiago de Cali[2].

 

9.      La afectación al patrimonio y la pérdida en la participación de ingresos afectará la  proyección social de EMCALI E.IC.E. E.S.P hacia los caleños raizales de condiciones económicamente precarias y de vallecaucanos y colombianos, que llegados de muchas regiones del país, se han concentrado en zonas de la región metropolitana extendida desde Puerto Tejada, Jamundi, Yumbo, hasta Palmira y Candelaria.

 

10.  En esta amplia región, la infraestructura de EMCALI E.IC.E. E.S.P atiende distintas necesidades de saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones, con costosas inversiones en  equipamientos en zonas urbanas y rurales y atiende con altos niveles  de  gratuidad a  comunidades marginales, ubicadas en zonas de desarrollo incompleto de esta región.

 

11.  Situación que se   pone  en riesgo con el acuerdo de privatización, pues la operación privada con énfasis en  la racionalidad económica y financiera cambia de manera determinante, como ha sucedido en la región con experiencias  en privatización de servicios como agua, energía y aseo.

 

12.  El acceso a los servicios públicos debe ser garantizado por el Estado, en éste caso el Municipio de Cali en condiciones adecuadas, a precios justos y asequibles, por cuanto la premisa de que el Estado es el veedor, garantista y prestador de los servicios públicos domiciliarios se ha venido descontextualizando, hasta el punto de posibilitar al sector privado su intervención en la prestación del servicio público y tener como finalidad la obtención de la ganancia o utilidad del servicio considerado como negocio.

 

13.  El derecho al acceso a los servicios públicos desarrolla igualmente otras prerrogativas de carácter constitucional como lo son el derecho a gozar de bienestar y calidad de vida, derecho a la igualdad real y derecho al libre ejercicio de la personalidad.

 

14.  El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que define los servicios públicos como inherentes a la finalidad social del Estado e impone a éste el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

15.  La Ley 1341 de 2009 (Ley de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC) estipula que las telecomunicaciones tienen por objeto el desarrollo económico, social y político del país con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de sus habitantes y se establecen las telecomunicaciones como un servicio público.

 

16.  Pero entre los mecanismos de acceso a los servicios públicos se encuentra el régimen tarifario el cual se determina por la estratificación, es así como en la ciudad de Cali, existen  subsidios y contribuciones para los estratos 1, 2 y 3, los cuales se mantendrán por 5 años desde el 2009 periodo de transición de la Ley 1341 pero que dejarán de existir causando daño en la canasta familiar de los hogares ya que el aumento desde la fecha hasta el final del periodo podría ser de hasta un 75% de incremento tarifario. Aunado a ello la entrada de un socio estratégico haría perder el enfoque social en la prestación de los servicios como hasta ahora se ha venido facilitando por EMCALI a la ciudadanía caleña y de los municipios vecinos.

 

17.  En tal sentido existirá imposibilidad de acceder al servicio público de telecomunicaciones por cuanto amén de no existir subsidios no abra redistribución de ingresos en la sociedad, por cuanto la naturaleza jurídica del componente hará tránsito de naturaleza pública a privada.

 

18.  En efecto, la Constitución Política de 1991, se ocupa de la cuestión de manera expresa, en varios de sus preceptos, para diferir a la ley el señalamiento de las competencias y responsabilidades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá especialmente en cuenta: Criterios de Costos; La Solidaridad Social; y El Principio de Justicia Social Distributiva que la ciencia económica denomina de la “redistribución de ingresos”.

 

19.  Estos aspectos derivados de la prestación del servicio público de telecomunicaciones desaparecerán por la asunción por parte del sector privado de la prestación del servicio público de telecomunicaciones lo cual redundará en la cobertura cada vez más baja de la ciudadanía caleña por la imposibilidad de acceder a ella. El Estado cada vez más ha venido renunciando a su deber constitucional de garantizar la prestación de los servicios públicos con un sentido social, ello se reafirma con la expedición del Acuerdo 0275 de 2009.

 

20.  En desarrollo de los postulados establecidos constitucionalmente, los servicios públicos, entre los cuales se encuentra el servicio público de telecomunicaciones deberán consultar   los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad  y la toma de medidas orientadas en general a buscar la mayor cobertura de los servicios y el acceso a los mismos por todas las personas (artículos 49 y 50 de la C.N.).

 

21.  Sin embargo, con la expedición del Acuerdo 0275 de 2009 se imposibilita el cumplimiento de los postulados constitucionales puesto que la eficiencia, cobertura y universalidad sólo podrá ser garantizada al ciudadano que posea capacidad de pago y en relación con la solidaridad, éste principio desaparecerá pues el acceso al servicio estará condicionado al nivel de recursos que posea  cada ciudadano.

 

22.  Es así como la tarifa se regulará considerando el mejor aprovechamiento de los recursos propios de los respectivos servicios en beneficio de la comunidad. Beneficios que ahora no serán invertidos socialmente para las necesidades de la ciudadanía. (Artículo 367 Constitución Política de Colombia).

 

23.  El constituyente de 1991 al desarrollar el Estado Social de Derecho expresó  su tendencia progresista y social de considerar la prestación de servicios públicos con un sentido redistributivo.

 

24.  Pero además se pone en riesgo de liquidación y/o privatización los otros servicios públicos a cargo de EMCALI ante la crítica situación que experimentarían por falta de inversiones estratégicas suficientes, durante más de 9 años del proceso de intervención,  para su desarrollo, sostenibilidad y operatividad como señala la propia SSPD en la Resolución  20071300040905 del 27 de diciembre de 2007[3]   y en respuesta dada a Derecho de Petición[4] del  senador Alexander López con radicado Nº 20096000623711 de fecha 28 -07-2009.

 

25.  De otro lado, este hecho constituye un incumplimiento por parte del Alcalde de la Ciudad de su propio plan de gobierno, quien había sostenido que era de su interés salvaguardar los intereses de Cali a través de la protección de una de las Empresas más emblemáticas de la ciudad como lo es EMCALI EICE ESP, sin embargo se adopta la determinación de desmembrar los componentes de la Empresa.

 

26.  Adicionalmente, se presenta la intervención activa del Gobierno Nacional frente a las decisiones que se han adoptado, con lo cual se ha vulnerado la autonomía territorial de la ciudad de Cali, como entidad territorial autónoma en la adopción de sus propias decisiones.

 

27.  Se incumplen mandatos constitucionales: en  primer lugar está el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia, que define a nuestro Estado como  Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

28.  De esta  forma es de obligatorio cumplimiento para cualquier autoridad Nacional, el respeto de la autonomía territorial lo cual incluye a sus organismos descentralizados, los cuales se encuentran plenamente facultados para gestionar sus propios intereses sin la intervención de ninguna otra autoridad administrativa.

 

29.  A su vez, el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley y en virtud de ello tienen entre otros derechos, el de ejercer las competencias que les corresponden y gobernarse por autoridades propias.

 

 

Por las anteriores razones, solicito respetuosamente acoger los argumentos aquí expuestos y propender a través de las decisiones judiciales que se impartan, por la protección del interés público y la moralidad administrativa y evitar con ello la indebida injerencia del sector privado en los aspectos que involucran los intereses de la colectividad caleña.

 

Recibiré notificaciones en la ______________

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

 


[1] Artículo 4, inciso primero del Acuerdo 034 de 1999 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO PARA LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CALI, EMCALI E.I.C.E. E.S.P., SE MODIFICA EL ACUERDO 014 DE 1996, SE DAN UNAS AUTORIZACIONES AL SEÑOR ALCALDE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

[2] Acuerdo o34 de 1999 de Concejo de Santiago de Cali

[3] RESOLUTIVOS RESOLUCION Nº 20071300040905 DE 2007 del 27 de diciembre de 2007 ARTÍCULO 1º. Establecer el siguiente Plan Estratégico de Gestión que deberá desarrollar Emcali EICE ESP: Energía: Total recomposición del negocio de energía, el cual en la actualidad es deficitario por lo que se hace indispensable un programa vigoroso de reducción de pérdidas del 24,1% a un indicador igual o inferior al reconocido por la CREG, que actualmente se ubica en 14,75%. Como también, mejoramiento de ingresos y mejoramiento sustancial del recaudo.

Agua y Alcantarillado: Desarrollo de un plan de corto y mediano plazo para hacer frente a la creciente contaminación y turbiedad del río Cauca y prevenir la escasez del suministro.

Optimizar la Gestión General de la Compañía: Optimización de la gestión comercial, financiera, operativa y de atención al cliente y usuario de la empresa respuesta rápida de requerimientos y quejas de usuarios, mejoramiento de oficinas, agilización de atención, con énfasis en los estratos 1, 2 y 3 y soluciones que involucren a la comunidad, como también establecer estrategias que busquen la reducción de nivel de cartera que influirá directamente sobre los indicadores financieros.

Plan de Inversiones: Adelanto oportuno del Plan de Inversiones en todos los servicios, con el fin de renovar tecnológicamente a la compañía.

[4] Derecho de Petición del  senador Alexander López con radicado Nº 20096000623711 de fecha 28 -07-2009.